3. Otras disposiciones. . (2023/121-50)
Resolución de 20 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del acto administrativo que se cita.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Martes, 27 de junio de 2023
página 10868/39
b) Reclamación judicial del trabajador/a a terceras personas, siempre que exista
agresión física y en los casos de agresión verbal, si existen pruebas que permitan su
defensa en juicio.
En estos casos, todo trabajador/a que acuda a un juzgado o comisaría de policía en
su período de descanso o de vacaciones, será compensado por otro período de descanso
o vacaciones equivalente al tiempo que permanezca en las citadas dependencias, previa
presentación del correspondiente justificante emitido por la autoridad competente en
cada caso.
Artículo 83. Seguro de accidente laboral.
Las empresas afectadas por este convenio deberán concertar con una entidad
aseguradora una póliza a favor de todos las trabajadoras y trabajadores, que garantice
42.000 euros de indemnización por accidente laboral con resultado de incapacidad
permanente total, absoluta y gran invalidez o fallecimiento.
Las pólizas se concertarán en el plazo máximo de un mes desde la pertinente
publicación del convenio.
Las empresas tendrán a disposición de los representantes de los trabajadores/as
copia de la correspondiente póliza.
Artículo 84. Retirada del carnet de conducir.
Para los casos de privación del permiso de conducir por tiempo no superior a doce
meses, de aquellos trabajadores/as que tengan que realizar su trabajo con vehículos de
la Empresa o el suyo propio en el desarrollo de cualquier actividad para la empresa,
ésta facilitará a la persona afectada ocupación en otro puesto de trabajo, aún de inferior
categoría, abonando la retribución correspondiente al nuevo puesto más antigüedad, y
siempre que no concurran los siguientes requisitos:
a) Que la privación del permiso de conducir derive de hechos acaecidos en el ejercicio
de la actividad de conducir ajeno a la empresa.
b) Que la privación del carnet de conducir, sea como consecuencia de la comisión de
delitos imprudentes, culposos o dolosos.
c) Que en su vida laboral en la empresa ya haya tenido otra privación del carnet de
conducir.
d) Que la privación del carnet de conducir, sea consecuencia de haber ingerido
bebidas alcohólicas o tomando algún tipo de estupefacientes.
Cuando la retirada del permiso de conducir sea por tiempo superior a doce meses, se
entenderá que, el conductor, deja de ser apto para el trabajo que fue contratado y causará
baja, automáticamente, en la empresa, por circunstancias objetivas y aplicándose lo que,
al respecto determinan los artículos 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 85. Renovación del carnet de conducir.
Las empresas abonarán los gastos de renovación del carnet de conducir a los
trabajadores/as que para ejercer su trabajo deban conducir vehículos de la empresa y
siempre que lleven trabajando en ese puesto un mínimo de dos años en la empresa.
Disposición transitoria primera.
Se respetará la vigencia de los convenios colectivos vigentes en ámbito inferior, hasta
la finalización de los mismos, salvo acuerdo en contrario de las partes firmantes. Cuando
expire la vigencia de estos convenios se aplicará el presente Convenio Colectivo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285891
Disposición adicional primera.
Los atrasos económicos que pudieran devengarse por la aplicación del presente
convenio, serán abonados por las empresas a los afectados en la nómina correspondiente
al mes siguiente de la publicación del éste en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Martes, 27 de junio de 2023
página 10868/39
b) Reclamación judicial del trabajador/a a terceras personas, siempre que exista
agresión física y en los casos de agresión verbal, si existen pruebas que permitan su
defensa en juicio.
En estos casos, todo trabajador/a que acuda a un juzgado o comisaría de policía en
su período de descanso o de vacaciones, será compensado por otro período de descanso
o vacaciones equivalente al tiempo que permanezca en las citadas dependencias, previa
presentación del correspondiente justificante emitido por la autoridad competente en
cada caso.
Artículo 83. Seguro de accidente laboral.
Las empresas afectadas por este convenio deberán concertar con una entidad
aseguradora una póliza a favor de todos las trabajadoras y trabajadores, que garantice
42.000 euros de indemnización por accidente laboral con resultado de incapacidad
permanente total, absoluta y gran invalidez o fallecimiento.
Las pólizas se concertarán en el plazo máximo de un mes desde la pertinente
publicación del convenio.
Las empresas tendrán a disposición de los representantes de los trabajadores/as
copia de la correspondiente póliza.
Artículo 84. Retirada del carnet de conducir.
Para los casos de privación del permiso de conducir por tiempo no superior a doce
meses, de aquellos trabajadores/as que tengan que realizar su trabajo con vehículos de
la Empresa o el suyo propio en el desarrollo de cualquier actividad para la empresa,
ésta facilitará a la persona afectada ocupación en otro puesto de trabajo, aún de inferior
categoría, abonando la retribución correspondiente al nuevo puesto más antigüedad, y
siempre que no concurran los siguientes requisitos:
a) Que la privación del permiso de conducir derive de hechos acaecidos en el ejercicio
de la actividad de conducir ajeno a la empresa.
b) Que la privación del carnet de conducir, sea como consecuencia de la comisión de
delitos imprudentes, culposos o dolosos.
c) Que en su vida laboral en la empresa ya haya tenido otra privación del carnet de
conducir.
d) Que la privación del carnet de conducir, sea consecuencia de haber ingerido
bebidas alcohólicas o tomando algún tipo de estupefacientes.
Cuando la retirada del permiso de conducir sea por tiempo superior a doce meses, se
entenderá que, el conductor, deja de ser apto para el trabajo que fue contratado y causará
baja, automáticamente, en la empresa, por circunstancias objetivas y aplicándose lo que,
al respecto determinan los artículos 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 85. Renovación del carnet de conducir.
Las empresas abonarán los gastos de renovación del carnet de conducir a los
trabajadores/as que para ejercer su trabajo deban conducir vehículos de la empresa y
siempre que lleven trabajando en ese puesto un mínimo de dos años en la empresa.
Disposición transitoria primera.
Se respetará la vigencia de los convenios colectivos vigentes en ámbito inferior, hasta
la finalización de los mismos, salvo acuerdo en contrario de las partes firmantes. Cuando
expire la vigencia de estos convenios se aplicará el presente Convenio Colectivo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285891
Disposición adicional primera.
Los atrasos económicos que pudieran devengarse por la aplicación del presente
convenio, serán abonados por las empresas a los afectados en la nómina correspondiente
al mes siguiente de la publicación del éste en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.