3. Otras disposiciones. . (2023/121-50)
Resolución de 20 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del acto administrativo que se cita.
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Número 121 - Martes, 27 de junio de 2023

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3. Inspector/a.
Es el personal que, siguiendo las instrucciones de la dirección de la empresa, o
de la jefatura inmediata, se responsabiliza de la organización y funcionamiento de los
controladores y gruistas, a los cuales podrá dar las oportunas órdenes relacionadas con
su puesto de trabajo, y a los que podrá controlar en su ruta. Asimismo, efectuará, cuando
sea requerido para ello, informes o estadísticas sobre los controladores y todos aquellos
cometidos que sean adecuados para el fiel cumplimiento de su función.
4. Técnico/a de Mantenimiento.
Es el personal que, en posesión de los conocimientos técnicos adecuados, y a las
órdenes del jefe/a de servicio o su superior/a, tiene la responsabilidad de la organización,
gestión y funcionamiento de la programación, mantenimiento, reparación, limpieza,
recaudación y conteo de las máquinas expendedoras/recaudadoras de tickets, terminales
y aparatos de comunicación, así como la conservación de toda la señalización vertical y
horizontal de zona ORA.
Igualmente, se encargarán del mantenimiento, conservación y/o reparación de los
pequeños incidentes que surjan en la instalación, en los vehículos grúa y en el material
de carga de los mismos siempre y que no requieran unos conocimientos que obliguen su
reparación por profesionales especializados, encargándose en su caso, del traslado de
los mismos para su reparación.
Por causas organizativas debido a la dimensión del centro de trabajo se
responsabilizarán del desarrollo correcto del trabajo de los controladores/as o vigilantes
del centro/centros y transmitirán instrucciones a los gruistas, administrativos de depósito
y auxiliares de depósito.
En caso de emergencia, y por el tiempo mínimo imprescindible podrá ser requerida
su presencia en el lugar de trabajo, por parte de la Dirección, fuera del horario habitual,
si bien, el tiempo utilizado deberá ser compensado con tiempo de descanso equivalente
dentro de la semana laboral en curso. Para la realización de su trabajo cumplimentará los
partes de trabajo y/o informes que le proporcione la dirección de la empresa con ese fin.
También podrá realizar labores que requieran la máxima confianza y discreción bajo las
órdenes y supervisión de su jefe/a inmediato.
5. Gruista.
Es el personal que dotado de responsabilidad ejecuta las funciones propias
destinadas a la retirada de vehículos de la vía pública con el vehículo grúa que le sea
asignado, teniendo los permisos correspondientes que le habiliten para ello.
Entre sus funciones tendrá como misión el manejo de la grúa de transporte, la carga
y descarga de vehículos, elaboración de partes de trabajo de su actividad, recabar la
información necesaria en relación con los vehículos en infracción que permita a los
agentes de la autoridad designados al respecto ordenar la retirada a través de los medios
técnicos oportunos.
Igualmente, dará servicio a la empresa en cualquier otra actividad que ésta demande
y para la que sea necesaria la utilización del vehículo grúa, así como en aquellos otros
trabajos no aquí definidos que se encuentren contemplados en los pliegos de condiciones
u ordenanza municipal correspondiente y sean requeridos por el ayuntamiento para la
buena prestación del servicio.
Asimismo, le corresponde realizar las labores complementarias necesarias
de mantenimiento para el correcto funcionamiento, conservación, limpieza y/o
acondicionamiento del vehículo, así como de cualquier otro material o herramienta de
trabajo que le sea asignado, avisando inmediatamente a sus superiores de las averías
que detecte.
6. Controlador/a.
Es el personal que, dotado de iniciativa y responsabilidad, con la supervisión
del encargado/a o jefe/a inmediato superior, ejecuta las funciones establecidas en la
ordenanza municipal correspondiente, tales como, el control de vehículos estacionados
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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