3. Otras disposiciones. . (2023/121-52)
Orden de 29 de mayo de 2023, por la que se actualiza la normativa de visita, comercialización y otros usos públicos del Conjunto Monumental de la Alhambra y el Generalife y de sus bienes adscritos.
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Número 121 - Martes, 27 de junio de 2023

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conocimiento y disfrute del Conjunto Monumental por cuantas personas estén interesadas
en ello, garantice al mismo tiempo su adecuada conservación y la salvaguarda de sus
valores patrimoniales.
La necesidad de que el régimen de visitas, venta de entradas y usos públicos
del Conjunto Monumental de la Alhambra y el Generalife sean regulados por una
disposición reglamentaria ha sido expresamente afirmada por la Sala de lo Contenciosoadministrativo con sede en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que
en sentencia de 25 de febrero de 2023 ha anulado, por no haberse aprobado como una
disposición de carácter general y siguiendo el procedimiento establecido para ello, la
Resolución de 16 de enero de 2020, del Patronato de la Alhambra y Generalife, por la
que se acuerda publicar la Normativa de visita, comercialización y otros usos públicos del
Conjunto Monumental de la Alhambra y el Generalife y en sus bienes adscritos.
Así pues, esta orden es una auténtica disposición normativa, por cuanto no tiene
un periodo determinado de vigencia ni agota sus efectos con su aplicación, sino que
es susceptible de múltiples y continuadas aplicaciones en tanto se mantenga en vigor.
Además, impone obligaciones no sólo a la Administración de la Junta de Andalucía como
titular de la gestión del Conjunto Monumental de la Alhambra y el Generalife, sino también
a cuantas personas visiten dicho Conjunto Monumental.
La orden resulta del ejercicio de la potestad reglamentaria que el artículo 119.3
del Estatuto de Autonomía para Andalucía reconoce a las personas titulares de las
Consejerías, y que la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, regula en su artículo 44.2, a tenor del cual: «Las personas
titulares de las Consejerías tienen potestad reglamentaria en lo relativo a la organización
y materias internas de las mismas. Fuera de estos supuestos, sólo podrán dictar
reglamentos cuando sean específicamente habilitadas para ello por una ley o por un
reglamento del Consejo de Gobierno».
En la tramitación de esta orden se ha seguido el procedimiento de elaboración de
los reglamentos contenido en el artículo 45 de la Ley 6/2006, 24 de octubre, habiéndose
tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género, de
acuerdo con lo establecido en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de
la igualdad de género en Andalucía, y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres.
La presente orden se adecúa a los principios de buena regulación normativa que se
recogen en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 7.2 del Decreto 622/2019, de 27 de
diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización
organizativa de la Junta de Andalucía. Respecto a los principios de necesidad y eficacia, la
orden responde a los fines y objetivos perseguidos, adaptando la normativa a los cambios
observados en el comportamiento del turismo tras la pandemia sanitaria originada por el
COVID 19, ajustando su contenido a las actuales circunstancias. En atención al principio
de proporcionalidad, la presente orden establece aquella regulación imprescindible para
alcanzar la finalidad perseguida, no imponiendo a sus destinatarios otros requisitos y
condicionantes que los estrictamente necesarios para asegurar la eficacia de los objetivos
pretendidos. Para garantizar el principio de seguridad jurídica, la orden se integra de forma
coherente y respetuosa con el resto del ordenamiento jurídico regulador de este tipo de
medidas. Respecto al principio de transparencia, la tramitación de esta orden, se ajusta
a lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre el trámite de
consulta pública previa, y en el artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, en relación a
los trámites de audiencia e información pública, a efectos de garantizar el mayor acierto en
la confección de la disposición, con la participación de la ciudadanía y de los sectores a los
que va dirigida. Finalmente, para asegurar el principio de eficiencia, la orden ha tenido en
consideración la reducción de cargas administrativas, mejorando la compra de entradas a
través de medios telemáticos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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