Disposiciones generales. . (2023/120-2)
Resolución de 19 de junio de 2023, de la Secretaría General de Administración Local, por la que se convocan para 2023 las subvenciones previstas en la Orden de 19 de abril de 2021, de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la adquisición de equipamiento y a la realización de actuaciones en edificios, edificaciones e instalaciones de titularidad pública, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Lunes, 26 de junio de 2023

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hayan generado, que se calcularán desde la fecha de la materialización del pago de la
subvención hasta la fecha del ingreso de dicha devolución.
2. A efectos de la justificación de estas ayudas, se tendrá especialmente en cuenta lo
establecido por el artículo 124 bis, apartado 9, del Texto Refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Duodécimo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley
General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las entidades beneficiarias podrán
realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al
órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione la correspondiente
carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada
devolución.
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las entidades beneficiarias
podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada
de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad
a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la
normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.
3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las entidades
beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con
reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la
documentación prevista en la normativa de aplicación.
Decimotercero. Suspensión de la convocatoria y modificación de las resoluciones de
concesión.
De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 29.2 de la Ley 1/2022, de 27 de
diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023, y
en las bases reguladoras aprobadas por la citada Orden de 19 de abril de 2021, el órgano
competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto la convocatoria que
no haya sido objeto de resolución de concesión, así como modificar la resolución de
concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera.
Decimocuarto. Otros contenidos de la presente convocatoria.
Cualquier otro aspecto de la presente convocatoria que no esté recogido en la misma
podrá consultarse en las bases reguladoras que rigen para estas ayudas, aprobadas por
Orden de 19 de abril de 2021.
Decimoquinto. Entrada en vigor.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

00285839

Sevilla, 19 de junio de 2023.- La Secretaria General, María Luisa Ceballos Casas.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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