Disposiciones generales. . (2023/120-2)
Resolución de 19 de junio de 2023, de la Secretaría General de Administración Local, por la que se convocan para 2023 las subvenciones previstas en la Orden de 19 de abril de 2021, de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la adquisición de equipamiento y a la realización de actuaciones en edificios, edificaciones e instalaciones de titularidad pública, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 120 - Lunes, 26 de junio de 2023

página 10816/6

Esta cuantía será la cantidad total máxima prevista para esta convocatoria; no
obstante, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que
se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las
subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias
administrativas y de régimen especial, tras la resolución de concesión, los sobrantes de
los créditos estimados en alguno de los ámbitos territoriales, podrán posiblitar que se
dicte resolución complementaria de concesión de la subvención que incluya solicitudes,
respetando su orden de evaluación, de ámbitos territoriales que, aún cumpliendo todos los
requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dichos
ámbitos, de conformidad con lo que se establece en el apartado e) del artículo 10 del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
2. La cuantía total máxima destinada a financiar esta subvención se ha distribuido
entre los distintos ámbitos territoriales establecidos en la Orden de 19 de abril de 2021 de
acuerdo con el siguiente reparto:
PROVINCIAS
ALMERÍA

CRÉDITO ASIGNADO
338.907,73

CÁDIZ

139.755,77

CÓRDOBA

258.548,17

GRANADA

600.949,79

HUELVA

258.548,17

JAÉN

349.389,42

MÁLAGA

310.956,58

SEVILLA

317.944,37
2.575.000,00

Noveno. Forma de pago.
El abono de la subvención se hará efectivo para cada entidad beneficiaria conforme a
lo previsto en el punto 24 del cuadro resumen de las bases reguladoras, siempre teniendo
en cuenta lo establecido en el artículo 29.1 apartado b) de la Ley 1/2022, de 27 de
diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023,
según el cual podrán abonarse, en el marco del calendario de pagos aprobado en su
caso por la Consejería competente en materia de Hacienda, hasta el cien por cien del
importe de las subvenciones concedidas a Corporaciones Locales dentro del Plan de
Cooperación Municipal.

Undécimo. Justificación de las subvenciones.
1. La justificación de estas ayudas deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 27
de las bases reguladoras y demás normativa de aplicación. En cualquier caso, en el
supuesto de que el gasto realizado de la actuación sea inferior al importe de la cantidad
subvencionada, la entidad beneficiaria deberá devolver el importe no gastado. Para
ello, el beneficiario deberá solicitar a la Delegación Territorial competente en materia de
Administración Local de la provincia que proceda, la elaboración del correspondiente
documento de carta de pago. Posteriormente, cada Delegación Territorial procederá
a efectuar un expediente de reintegro para la reclamación de los intereses que se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00285839

Décimo. Medios de notificación, publicación y comunicación.
De acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras de estas subvenciones,
los actos administrativos de requerimientos de subsanación, propuesta provisional de
resolución y resolución de concesión se notificarán a través de los medios dispuestos en
la Oficina Virtual de la Consejería competente en materia de administración local.