3. Otras disposiciones. . (2023/120-26)
Orden de 20 de junio de 2023, por la que se garantiza el funcionamiento del Servicio de Hemodinámica del Complejo Hospitalario de Granada Capital (Hospital Universitario Virgen de las Nieves), en la provincia de Granada, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Lunes, 26 de junio de 2023

página 10853/2

DISPONGO
Artículo 1. La situación de huelga, relativa al sector del Transporte Sanitario que afecta
a los servicios prestados por la sociedad mercantil SSG Cádiz en los centros de trabajo
del municipio de Cádiz, que se llevará a efecto los días 26, 28 y 30 de junio de 2023 y 3 de
julio de 2023, y con carácter indefinido a partir del día 4 de julio de 2023; oídas las partes
afectadas y vista la propuesta del Servicio Andaluz de Salud, no existiendo acuerdo entre
las partes, se entenderá condicionada al mantenimiento de los mínimos necesarios para
el funcionamiento de este servicio, según se recoge en Anexo I.
Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados, serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.
Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos
que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni
tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Artículo 4. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán
observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los
usuarios de establecimientos sanitarios, y se garantizará la reanudación normal de la
actividad, una vez finalizada la huelga.
Artículo 5. La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de junio de 2023
CATALINA MONTSERRAT GARCÍA CARRASCO
Consejera de Salud y Consumo

ANEXO I

00285875

- 100% de ambulancias destinadas al traslado de pacientes urgentes y altamente
dependientes.
En los tratamientos oncológicos (radioterapia y quimioterapia), hemodiálisis y
traslados urgentes diferidos intercentros y de pacientes críticos, así como las altas
hospitalarias que se generen en los servicios de atención urgente.
- 50% de las ambulancias destinadas al transporte programado. En cualquier caso
se garantizarán los servicios necesarios para la continuidad asistencial en aquellos
pacientes que precisen transporte sanitario y respecto de los cuales, desde un punto de
vista clínico no deba interrumpirse la asistencia, diagnóstica o terapéutica, por suponer
un riesgo para la salud.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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