3. Otras disposiciones. . (2023/120-26)
Orden de 20 de junio de 2023, por la que se garantiza el funcionamiento del Servicio de Hemodinámica del Complejo Hospitalario de Granada Capital (Hospital Universitario Virgen de las Nieves), en la provincia de Granada, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Lunes, 26 de junio de 2023
página 10853/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
Orden de 20 de junio de 2023, por la que se garantiza el funcionamiento del
Servicio de Hemodinámica del Complejo Hospitalario de Granada Capital
(Hospital Universitario Virgen de las Nieves), en la provincia de Granada,
mediante el establecimiento de servicios mínimos.
Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al
mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, de acuerdo con lo
que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2, 15 y 43 de la Constitución;
artículo 10.2 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.1.5.º del Estatuto de
Autonomía para Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso
de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en
materia de trabajo; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 26 de
noviembre de 2002; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285875
Por el sindicato Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras ha sido convocada
huelga de los trabajadores de la empresa SSG, S.A., que presta el servicio de transporte
sanitario en la provincia de Cádiz, que se llevará a efecto con carácter definido los días
26, 28 y 30 de junio de 2023 y 3 de julio de 2023, y con carácter indefinido a partir del
día 4 de julio de 2023, y que afectará al personal que presta su trabajo en el municipio de
Cádiz.
Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho
de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del
establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios
esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo,
de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas
de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad,
acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida igualmente por la Sentencia de
dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993.
De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento
de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una
razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que
padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos
supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el
interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
Es claro que el personal que presta sus servicios en el transporte sanitario en la
provincia de Cádiz realizan un servicio esencial para la comunidad, cuya paralización
puede afectar a la salud y a la vida de los usuarios de la sanidad pública.
Por ello la Administración se ve compelida a garantizar el referido servicio esencial
mediante la fijación de los servicios mínimos en la forma que por la presente orden se
determina, por cuanto que la falta de protección del referido servicio prestado por dicho
personal colisiona frontalmente con los derechos a la vida y a la salud proclamados en
los artículos 15 y 43 de la Constitución Española
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Lunes, 26 de junio de 2023
página 10853/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
Orden de 20 de junio de 2023, por la que se garantiza el funcionamiento del
Servicio de Hemodinámica del Complejo Hospitalario de Granada Capital
(Hospital Universitario Virgen de las Nieves), en la provincia de Granada,
mediante el establecimiento de servicios mínimos.
Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al
mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, de acuerdo con lo
que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2, 15 y 43 de la Constitución;
artículo 10.2 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.1.5.º del Estatuto de
Autonomía para Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso
de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en
materia de trabajo; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 26 de
noviembre de 2002; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285875
Por el sindicato Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras ha sido convocada
huelga de los trabajadores de la empresa SSG, S.A., que presta el servicio de transporte
sanitario en la provincia de Cádiz, que se llevará a efecto con carácter definido los días
26, 28 y 30 de junio de 2023 y 3 de julio de 2023, y con carácter indefinido a partir del
día 4 de julio de 2023, y que afectará al personal que presta su trabajo en el municipio de
Cádiz.
Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho
de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del
establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios
esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo,
de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas
de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad,
acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida igualmente por la Sentencia de
dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993.
De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento
de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una
razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que
padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos
supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el
interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
Es claro que el personal que presta sus servicios en el transporte sanitario en la
provincia de Cádiz realizan un servicio esencial para la comunidad, cuya paralización
puede afectar a la salud y a la vida de los usuarios de la sanidad pública.
Por ello la Administración se ve compelida a garantizar el referido servicio esencial
mediante la fijación de los servicios mínimos en la forma que por la presente orden se
determina, por cuanto que la falta de protección del referido servicio prestado por dicho
personal colisiona frontalmente con los derechos a la vida y a la salud proclamados en
los artículos 15 y 43 de la Constitución Española