3. Otras disposiciones. . (2023/119-42)
Resolución de 16 de junio de 2023, de la Secretaría General de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, por la que se emite y se hace pública la declaración ambiental estratégica de la Adecuación del Plan Forestal Andaluz Horizonte 2030.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Viernes, 23 de junio de 2023

página 10802/5

6. Seguimiento ambiental.
Los apartados 7.1 y 7.2 del EsAE recogen un sistema de seguimiento y evaluación de
los efectos ambientales de la APFA 2030 que vela por el cumplimiento de los principios
de sostenibilidad y lucha contra el cambio climático, el cual debe integrarse en el sistema
de seguimiento y evaluación de la ejecución general de la propia APFA 2030, con los
siguientes objetivos:
- Verificar la valoración de los probables efectos ambientales realizada en el EsAE.
- Identificar posibles desviaciones en dicha valoración, así como otros efectos
adversos detectados durante el desarrollo de la APFA 2030 no previstos inicialmente en
el EsAE.
- Evaluar la eficacia de las directrices para prevenir y reducir los efectos ambientales
negativos de la APFA 2030.
- Consolidar y exportar buenas prácticas con efectos ambientales positivos.
- Obtener conclusiones de lo anterior respecto a la contribución de la APFA 2030 al
desarrollo sostenible y a la lucha contra el cambio climático.
Para el cumplimiento de estos objetivos, se creará un grupo de trabajo multidisciplinar
integrado por el promotor y el órgano ambiental, si bien podrán colaborar personas
expertas en el seguimiento de determinados efectos. Los resultados de este grupo de
trabajo se reflejarán en memorias de sostenibilidad cada 5 años, durante la evaluación
intermedia y final de los 10 años de vigencia de la APFA 2030.
El EsAE aporta en su apartado 7.4 un panel inicial de indicadores para dar operatividad
a los citados objetivos de seguimiento, pudiendo ser éstos objeto de modificación como
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00285823

5. Análisis de alternativas. Efectos significativos sobre el medio ambiente.
La ley GICA establece (artículos 15 y 37) que la evaluación ambiental estratégica
es un instrumento de prevención y control ambiental, cuya finalidad es lograr la mayor
integración de los aspectos ambientales en la planificación mediante la prevención y
corrección de sus efectos negativos sobre el medio ambiente.
El análisis de alternativas constituye un paso básico y esencial en la toma de
decisiones al objeto de seleccionar la alternativa con mayor integración ambiental.
5.1. Alternativas.
Las alternativas planteadas en la APFA 2030 presentan dos posibles opciones de
continuidad con las directrices generales de gestión forestal sostenible implantadas en
Andalucía a lo largo de los treinta años de desarrollo y ejecución de este Plan desde
1989, dada su vigencia de 60 años hasta 2049. En este sentido, el análisis de alternativas
tiene la finalidad de seleccionar la de mayor integración ambiental reduciendo en la
medida de lo posible los escasos efectos ambientales negativos identificados.
El apartado 5 del EsAE realiza un análisis de estas dos alternativas, comparando
cualitativamente los efectos diferenciales de cada una de ellas desde una visión
puramente estratégica, lo que propicia la adopción de la opción globalmente más
favorable tanto ambiental, como social y económicamente. La alternativa 2 resulta
finalmente la de mayor integración ambiental y consiste en la reestructuración de todos
los Programas Operativos incluyendo programas operativos transversales y nuevos
programas específicos, teniendo en cuenta en cada uno de ellos las consecuencias del
cambio climático, e igualmente se incluye un nuevo programa específico de gestión de la
vegetación para la adaptación y mitigación del cambio climático.
5.2. Efectos ambientales.
El EsAE aporta en su capítulo 6 un análisis de los efectos ambientales de las medidas
de la alternativa elegida (la número 2) sobre los aspectos ambientales que establece la ley
GICA. El balance global de efectos estratégicos positivos y negativos es muy favorable,
con ausencia de efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, siempre que la
ejecución de los programas operativos se realice conforme a las directrices para prevenir
y reducir los efectos ambientales negativos que define el apartado 7.3 del EsAE.