Disposiciones generales. . (2023/119-2)
Orden de 16 de junio de 2023, por la que se establece un Índice de Riesgo de Incendios Forestales oficial para Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Viernes, 23 de junio de 2023

página 10765/2

la planificación para la prevención y defensa ante el riesgo de incendios forestales. En
el apartado 6 de dicho artículo se establecen una serie de limitaciones a aplicar cuando,
de acuerdo con la información meteorológica de AEMET o, en su caso, del órgano
autonómico correspondiente en el caso de las CC.AA. que cuenten con dicho servicio,
sea predecible en un determinado ámbito territorial un riesgo de incendio de nivel muy
alto o extremo.
A la vista de todo lo anteriormente expuesto, se considera necesario el proveer a ésta
Comunidad Autónoma de herramientas analíticas válidas para la toma de decisiones en
lo relativo a la gestión del riesgo de incendio en nuestro territorio, mediante la elaboración
de un índice de riesgo propio para la Comunidad autónoma de Andalucía, basado en
la metodología del índice FWI para la caracterización del peligro por incendio forestal
para todo el conjunto del territorio andaluz, con el objeto de captar las particularidades
meteorológicas fruto de nuestra ubicación, al Sur de la Península Ibérica y Suroeste del
continente Europeo, así como inmediatamente al Norte del continente Africano, y que
condicionan la propagación de los incendios forestales durante todo el año.
De conformidad con lo establecido en el Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de
abril, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías, corresponde a la Consejería de Presidencia, Interior,
Diálogo Social y Simplificación Administrativa el ejercicio de las competencias atribuidas
a la Comunidad Autónoma de Andalucía relativas a la lucha contra las emergencias
ambientales causadas por los incendios forestales.
Mediante el Decreto 95/2023, de 25 de abril, por el que se modifica el Decreto
152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, se asignan a
ésta diversas competencias en el ámbito de la lucha contra las emergencias ambientales
causadas por los incendios forestales, entre las que se encuentran las funciones de
prevención social en materia de incendios forestales, el diseño e impulso de la planificación
de la lucha contra los incendios forestales y las campañas de sensibilización, además de
la planificación preventiva en el terreno forestal a escala comarcal y regional, incluyendo
la planificación para la prevención y defensa ante el riesgo de incendios forestales
contemplada en el artículo 48 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Vistos los preceptos legales citados y demás normativa de general aplicación, a
propuesta de la Secretaria General de Interior, y en su calidad de Directora Operativa del
Plan Infoca, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 371/2010, de 14 de septiembre,
por el que se aprueba el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía,

Primero. Índice de Riesgo de Incendios Forestales de Andalucía.
1. Se aprueba el índice de riesgo de incendios forestales de Andalucía, como
herramienta de análisis del riesgo de incendio forestal en el territorio andaluz con los
siguientes objetivos básicos:
• Facilitar el suministro de información a la ciudadanía, estableciendo unos índices
claros, adaptados a la realidad de nuestro territorio.
• Modular o establecer prohibiciones o limitaciones en base a dicho índice, y no
solamente en base a épocas de peligro preestablecidas, flexibilizando de esta forma la
actividad regulatoria de la administración sobre la población. De forma accesoria se da
cumplimiento de esta forma a lo establecido en el artículo 48.6 de la Ley 43/2003, de 21
de noviembre, de Montes.
• Facilitar la toma de decisiones a nivel de planificación y operativo en base a dichos
índices de riesgo por parte del operativo de extinción de incendios forestales (SEIF).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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ACUERDO