Disposiciones generales. . (2023/119-6)
Extracto de la Orden de 19 de junio de 2023, por la que se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a municipios de Andalucía con población entre 50.000 y 100.000 habitantes, para la realización de actuaciones en el marco del Plan PIMA Cambio Climático, y se aprueban las bases reguladoras para su concesión.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Viernes, 23 de junio de 2023
página 10807/3
de la Administración de la Junta de Andalucía, código de procedimiento 25156, a través
del siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25156.html
Cuarto. Cuantía.
1. Las subvenciones consistirán en un porcentaje de subvención del 90% de los
costes subvencionables de la actuación, con un máximo de 200.000 € por beneficiario y
un mínimo de 58.800 €.
2. La percepción de estas subvenciones será compatible con otras fuentes de
cofinanciación, subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera Administraciones
Públicas o entes públicos o privados, nacionales o de organismos internacionales,
siempre y cuando la cuantía total de la financiación recibida para cada una de las
actuaciones subvencionables seleccionadas no supere el coste total de la actuación
a financiar. Sin embargo, la financiación aportada por este PIMA Cambio Climático es
incompatible con los Proyectos Clima, promovidos a través del Fondo de Carbono para
una Economía Sostenible (FES-CO2).
Quinto. Bases reguladoras.
Se encuentran incluidas en la Orden de 19 de junio de 2023, por la que se efectúa
la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no
competitiva, destinadas a municipios de Andalucía con población entre 50.000 y 100.000
habitantes, para la realización de actuaciones en el marco del Plan PIMA Cambio
Climático, y se aprueban las bases reguladoras para su concesión.
Séptimo. Otros datos.
1. Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el
presente BOJA, junto con la convocatoria.
2. Las notificaciones de los actos relativas al procedimiento de concesión de las
subvenciones se realizarán de forma individual, mediante el sistema de notificaciones
electrónicas de la Junta de Andalucía a través de la Sede Electrónica General de la
Administración de la Junta de Andalucía https://www.juntadeandalucia.es/notificaciones,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre,
de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización
administrativa de la Junta de Andalucía.
3. Los justificantes del gasto correspondiente deberán presentarse en un plazo de
treinta días naturales desde su finalización o, en su caso, desde la fecha de concesión de
la subvención.
4. La instrucción y resolución de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden
correlativo de entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta
de Andalucía y hasta el límite de la consignación presupuestaria.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de
concesión de estas subvenciones será de tres meses y se computará desde la fecha en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285827
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes de estas subvenciones será el periodo
comprendido entre el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía este extracto de la convocatoria de conformidad con el artículo 20.8.a) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el 30 de septiembre
de 2023. No obstante, en el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación
de solicitudes se agotara el crédito establecido en esta convocatoria, se publicará en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía una resolución para su general conocimiento. En
tal caso el plazo de presentación de solicitudes de subvenciones finalizará el día de esta
publicación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Viernes, 23 de junio de 2023
página 10807/3
de la Administración de la Junta de Andalucía, código de procedimiento 25156, a través
del siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25156.html
Cuarto. Cuantía.
1. Las subvenciones consistirán en un porcentaje de subvención del 90% de los
costes subvencionables de la actuación, con un máximo de 200.000 € por beneficiario y
un mínimo de 58.800 €.
2. La percepción de estas subvenciones será compatible con otras fuentes de
cofinanciación, subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera Administraciones
Públicas o entes públicos o privados, nacionales o de organismos internacionales,
siempre y cuando la cuantía total de la financiación recibida para cada una de las
actuaciones subvencionables seleccionadas no supere el coste total de la actuación
a financiar. Sin embargo, la financiación aportada por este PIMA Cambio Climático es
incompatible con los Proyectos Clima, promovidos a través del Fondo de Carbono para
una Economía Sostenible (FES-CO2).
Quinto. Bases reguladoras.
Se encuentran incluidas en la Orden de 19 de junio de 2023, por la que se efectúa
la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no
competitiva, destinadas a municipios de Andalucía con población entre 50.000 y 100.000
habitantes, para la realización de actuaciones en el marco del Plan PIMA Cambio
Climático, y se aprueban las bases reguladoras para su concesión.
Séptimo. Otros datos.
1. Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el
presente BOJA, junto con la convocatoria.
2. Las notificaciones de los actos relativas al procedimiento de concesión de las
subvenciones se realizarán de forma individual, mediante el sistema de notificaciones
electrónicas de la Junta de Andalucía a través de la Sede Electrónica General de la
Administración de la Junta de Andalucía https://www.juntadeandalucia.es/notificaciones,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre,
de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización
administrativa de la Junta de Andalucía.
3. Los justificantes del gasto correspondiente deberán presentarse en un plazo de
treinta días naturales desde su finalización o, en su caso, desde la fecha de concesión de
la subvención.
4. La instrucción y resolución de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden
correlativo de entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta
de Andalucía y hasta el límite de la consignación presupuestaria.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de
concesión de estas subvenciones será de tres meses y se computará desde la fecha en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285827
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes de estas subvenciones será el periodo
comprendido entre el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía este extracto de la convocatoria de conformidad con el artículo 20.8.a) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el 30 de septiembre
de 2023. No obstante, en el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación
de solicitudes se agotara el crédito establecido en esta convocatoria, se publicará en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía una resolución para su general conocimiento. En
tal caso el plazo de presentación de solicitudes de subvenciones finalizará el día de esta
publicación.