3. Otras disposiciones. . (2023/118-39)
Resolución de fecha 29 de mayo de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por la que se concede Declaración en concreto de Utilidad Pública. (PP. 2047/2023).
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Número 118 - Jueves, 22 de junio de 2023

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Continua señalando que el anuncio de Información Pública por el que el proyecto fue
sometido a la declaración en concreto de Utilidad Pública fue publicado en el BOE (núm. 279,
de 21/11/2022), BOJA (núm. 224, de 22/11/2022) y BOP (núm. 218, de 15/11/2022).
Dentro del anuncio de Información Pública se indica que la documentación podrá
ser examinado en las dependencias del Servicio de Energía en Cádiz, en el Portal de
Transparencia y a través del enlace buscando por el número de expediente, dentro de los
documentos en el portal de la transparencia, se encuentra el anexo para la Declaración
de Utilidad Pública así como la publicaciones en los boletines oficiales, por lo que se
establecían diferentes cauces para poder acceder a la información del proyecto. Así
mismo se indica que será comunicado al Ayuntamiento para su exposición al público, por
igual periodo de tiempo, mediante el sistema de intercambio registral para la exposición
del anuncio al público.
Respecto a que no se realizó consulta a la Comunidad de Regantes de los Sotillos,
indicar que en el Plan Hidrológico, la cuenca se encuentra en la demarcación Hidrogáfica
Guadalete-Barbate; dentro de la Asociación de Comunidades de Regantes en Andalucía
se engloba la C.R. Los Sotillos en la Cuenca Guadalete-Barbate. Se recibió Informe
favorable del servicio del dominio público hidráulico y de la Comunidad de Regantes
del Guadalcacín, perteneciente al Distrito Hidrográfico del Guadalete (Cuenca Baja del
Guadalete), que engloba los municipios de Jerez de la Frontera y Arcos de la Frontera.
Habiéndose recibido conformidades por todos los organismos consultados durante el
periodo de Información Pública.
Se siguieron linderos de fincas privadas al no poder atravesar por zona forestal por su
mayor incidencia ambiental, aprovechando la traza de la vía pecuaria para ir paralelo por
fuera de la zona de afección.
Hubo intento de llegar a acuerdo (por las tres líneas) para establecer la servidumbre
de paso, no pudiendo llegar a acuerdo de ninguna de las maneras por el precio solicitado
por la propiedad, el trazado si fue aceptado tanto el cableado como servidumbre de
paso (quedó pendiente verificar las mediciones definitivas), pero al no llegar a acuerdo
económico no se pudo seguir avanzando en la redacción de los contratos.
También indicar, que el proyecto está autorizado, el trazado de la línea cuenta con
Autorización Administrativa Previa y de Construcción, así como Autorización Ambiental
Unificada, siguiendo todos los procesos de aplicación en la normativa. Por lo que la línea
de evacuación cumple con la normativa vigente. Se hizo modificación del trazado original
con las indicaciones de la propiedad, con el fin de poder llegar a firmar un contrato de
servidumbre que, por circunstancias, no pudo hacerse efectivo.
Respecto al apartado 5, no es nuestra intención imponer nuestro criterio de trazado
y condiciones, la problemática viene en el sentido de que existe un proyecto a autorizado
que necesita acuerdos de servidumbre para poder hacer efectiva la construcción de la
línea de evacuación, de importancia vital para el desarrollo del proyecto.
Analizadas las alegaciones de ambas partes, se desestiman por los siguientes
motivos:
- La generación de energía eléctrica es un bien de uso público y aunque sean
empresas privadas la que promuevan, estas instalaciones de generación se encuentran
amparadas por la Ley 2/2007, de Andalucía, la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, y por el
R.D. 1955/2000.
- Existe Informe Vinculante sobre la Autorización Ambiental Unificada de fecha de
26/01/22, emitido por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Cádiz en el
que se califica como viable a los efectos ambientales, la actuación objeto de la presente
resolución.
- De conformidad con los artículos 144 y 145 del R.D. 1955/2000, podrán realizar
alegaciones las personas físicas o jurídicas titulares de bienes o derechos afectados por
el procedimiento de expropiación forzosa. Asimismo, las negociaciones que se realizan
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00284639

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía