3. Otras disposiciones. . (2023/118-39)
Resolución de fecha 29 de mayo de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por la que se concede Declaración en concreto de Utilidad Pública. (PP. 2047/2023).
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Número 118 - Jueves, 22 de junio de 2023
página 9612/3
Se habla en el anexo para la Declaración Pública colgado en el Portal de Transparencia
de la Junta de Andalucía de determinadas separatas realizadas para formular consultas a
los distintos organismos implicados y de un «Estudio de Impacto Ambiental» del Proyecto
que tampoco se acompañan ni aportan al trámite de Información Pública, produciendo
inseguridad jurídica e indefensión.
En el apartado 7 del anexo titulado Organismos Afectados, no se hace mención a
la entidad «Comunidad de Regantes de los Sotillos», y la mayor parte del trazado de
la línea de evacuación de la planta fotovoltaica «Lobatón», discurre por terrenos de la
referida Comunidad de Regantes, sin que a la misma se haya realizado la más mínima
comunicación. La no inclusión entere los organismos afectados, infringe lo previsto en el
artículo 143.3 d del R.D. 1955/2000.
3. Vulneración del artículo 58 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, y del artículo 161 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre. Examinados los planos
que aparecen unidos al Anexo publicado en el Portal de Transparencia de la Junta de
Andalucía, se observa que la línea de evacuación en su mayor parte discurre por terrenos
de propiedad privada, evitando las líneas rectas por zonas de dominio o uso público.
4. Sobre lo inadecuado del trazado de la línea de evacuación de la planta solar
«Lobatón» por parte de terrenos propiedad de esta parte. Con carácter general y para la
constitución de todos los tipos de servidumbres de paso, la doctrina y la jurisprudencia
han venido exigiendo que las mismas se establezcan por el lugar y la forma que menos
perjudiquen al predio sirviente, la finca en cuestión ya está lo suficientemente saturada
de servidumbres (7) y afecciones. No acepta más instalaciones y limitaciones, pues las
mismas las hacen desmerecer mucho en cuanto a su valor y la pueden llevar a hacer
inservible para el uso agrícola.
5. Inexistencia de razones que acrediten y justifiquen la Utilidad Pública, aportando
Jurisprudencia a respecto. Existen fundadas razones jurídicas y materiales, para
desestimar la declaración de utilidad pública, sin que la existencia de un interés general
o público de este tipo de instalaciones energéticas, justifique la puesta a disposición de
intereses particulares, de las potestades que asisten a la Administración Pública actuante.
En este sentido y como señala la Sentencia del Tribunal Constitucional 116/2019, de 16
de octubre, la negociación entre particulares debe primar sobre la vía expropiatoria.
Así la Sentencia de 23 de marzo de 2010 (513/2007) justifica unos controles
reforzados de este tipo de solicitudes, ya que en el sector eléctrico la declaración de
utilidad pública supone una simplificación de los trámites ordinarios de los procedimientos
de expropiación forzosa, que redunda en una pérdida de garantías para los afectados.
Los argumentos que justifican en el presente caso un juicio absolutamente desfavorable
al respecto de los tres aspectos indicados sobre la falta de idoneidad, falta de necesidad
y falta de proporcionalidad.
Con fecha 06/03/2023, se traslada las alegaciones a la promotora, en el que
manifiesta su oposición en base a los siguiente puntos:
Respecto a la nulidad del trámite al no haberse notificado personalmente a los
interesados afectados los expedientes de Autorización Administrativa Previa, Autorización
Administrativa de Construcción, y la Información Pública, dichas autorizaciones fueron
publicadas en BOP y BOJA, por lo que podría haber tenido conocimiento al igual que ha
tenido conocimiento de la solicitud de utilidad pública, y según el artículo 40 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del PACAP, en relación con los artículos 44 y 45, cuando los
interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación, o
no se puede practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el BOE.
Fue solicitado los datos personales con fecha 11/10/2021, remitiendo por parte del
Servicio de Industria el acuerdo de cesión de datos catastrales, lo que vendría a confirmar
el desconocimiento de los propietarios de los terreros. De conformidad con el artículo 148
del R.D. 1955/2000 la resolución de Declaración de Utilidad Pública será notificada a los
titulares de bienes y derechos afectados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284639
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 9612/3
Se habla en el anexo para la Declaración Pública colgado en el Portal de Transparencia
de la Junta de Andalucía de determinadas separatas realizadas para formular consultas a
los distintos organismos implicados y de un «Estudio de Impacto Ambiental» del Proyecto
que tampoco se acompañan ni aportan al trámite de Información Pública, produciendo
inseguridad jurídica e indefensión.
En el apartado 7 del anexo titulado Organismos Afectados, no se hace mención a
la entidad «Comunidad de Regantes de los Sotillos», y la mayor parte del trazado de
la línea de evacuación de la planta fotovoltaica «Lobatón», discurre por terrenos de la
referida Comunidad de Regantes, sin que a la misma se haya realizado la más mínima
comunicación. La no inclusión entere los organismos afectados, infringe lo previsto en el
artículo 143.3 d del R.D. 1955/2000.
3. Vulneración del artículo 58 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, y del artículo 161 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre. Examinados los planos
que aparecen unidos al Anexo publicado en el Portal de Transparencia de la Junta de
Andalucía, se observa que la línea de evacuación en su mayor parte discurre por terrenos
de propiedad privada, evitando las líneas rectas por zonas de dominio o uso público.
4. Sobre lo inadecuado del trazado de la línea de evacuación de la planta solar
«Lobatón» por parte de terrenos propiedad de esta parte. Con carácter general y para la
constitución de todos los tipos de servidumbres de paso, la doctrina y la jurisprudencia
han venido exigiendo que las mismas se establezcan por el lugar y la forma que menos
perjudiquen al predio sirviente, la finca en cuestión ya está lo suficientemente saturada
de servidumbres (7) y afecciones. No acepta más instalaciones y limitaciones, pues las
mismas las hacen desmerecer mucho en cuanto a su valor y la pueden llevar a hacer
inservible para el uso agrícola.
5. Inexistencia de razones que acrediten y justifiquen la Utilidad Pública, aportando
Jurisprudencia a respecto. Existen fundadas razones jurídicas y materiales, para
desestimar la declaración de utilidad pública, sin que la existencia de un interés general
o público de este tipo de instalaciones energéticas, justifique la puesta a disposición de
intereses particulares, de las potestades que asisten a la Administración Pública actuante.
En este sentido y como señala la Sentencia del Tribunal Constitucional 116/2019, de 16
de octubre, la negociación entre particulares debe primar sobre la vía expropiatoria.
Así la Sentencia de 23 de marzo de 2010 (513/2007) justifica unos controles
reforzados de este tipo de solicitudes, ya que en el sector eléctrico la declaración de
utilidad pública supone una simplificación de los trámites ordinarios de los procedimientos
de expropiación forzosa, que redunda en una pérdida de garantías para los afectados.
Los argumentos que justifican en el presente caso un juicio absolutamente desfavorable
al respecto de los tres aspectos indicados sobre la falta de idoneidad, falta de necesidad
y falta de proporcionalidad.
Con fecha 06/03/2023, se traslada las alegaciones a la promotora, en el que
manifiesta su oposición en base a los siguiente puntos:
Respecto a la nulidad del trámite al no haberse notificado personalmente a los
interesados afectados los expedientes de Autorización Administrativa Previa, Autorización
Administrativa de Construcción, y la Información Pública, dichas autorizaciones fueron
publicadas en BOP y BOJA, por lo que podría haber tenido conocimiento al igual que ha
tenido conocimiento de la solicitud de utilidad pública, y según el artículo 40 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del PACAP, en relación con los artículos 44 y 45, cuando los
interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación, o
no se puede practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el BOE.
Fue solicitado los datos personales con fecha 11/10/2021, remitiendo por parte del
Servicio de Industria el acuerdo de cesión de datos catastrales, lo que vendría a confirmar
el desconocimiento de los propietarios de los terreros. De conformidad con el artículo 148
del R.D. 1955/2000 la resolución de Declaración de Utilidad Pública será notificada a los
titulares de bienes y derechos afectados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284639
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía