3. Otras disposiciones. . (2023/118-50)
Resolución de 7 de junio de 2023, de la Dirección General de Movilidad y Transportes de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, por la que se autoriza la ampliación del área territorial de prestación conjunta de los servicios de transporte de viajeros en automóviles de turismo de Granada, Cenes de la Vega, Pulianas, Maracena, Peligros, Churriana de la Vega, Ogíjares y Vegas del Genil con la integración de los municipios de Armilla y Huétor Vega.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 118 - Jueves, 22 de junio de 2023

página 10687/3

Tercero. En el artículo 5 del Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se
aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en
Automóviles de Turismo, recoge el procedimiento a seguir:
«1. En las zonas en que exista interacción o influencia recíproca entre los servicios
de transportes de varios municipios de forma tal que la adecuada ordenación de
tales servicios trascienda el interés de cada uno de ellos, podrán establecerse Áreas
Territoriales de Prestación Conjunta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la
Ley 2/2003, de 12 de mayo.
2. El establecimiento de Áreas Territoriales de Prestación Conjunta podrá llevarse a
cabo por iniciativa de los municipios afectados, o de oficio por acuerdo de la Consejería
competente en materia de transportes, con la participación de las entidades locales
afectadas.
3. Los Ayuntamientos o entidades que los agrupen, que deseen constituir un Área
Territorial de Prestación Conjunta, solicitaran autorización de la Consejería competente
en materia de transportes, aportando la siguiente documentación.
a) Memoria justificativa en la que se acredite la interacción o influencia recíproca
existente en el ámbito propuesto.
b) Designación del órgano o entidad que vaya a hacerse cargo de la gestión del Área.
c) Propuesta de normas de funcionamiento del Área, regulando, como mínimo:
1.º Estructura, funcionamiento y recursos del órgano gestor.
2.º Régimen aplicable en caso de modificación o disolución del Área, o separación de
uno de sus miembros.
3.º Creación de licencias de autotaxi.
4.º Otorgamiento de licencias.
5.º Régimen tarifario.
6.º Establecimiento de normas y requisitos uniformes para la prestación del servicio
de autotaxi.
7.º La existencia y régimen de funcionamiento de un órgano de consulta y
representación en el que estén presentes los representantes legítimos de las personas
usuarias del servicio de autotaxi.»
En su virtud, de acuerdo con los preceptos legales citados y demás normas que
sean de aplicación, en uso de las competencias atribuidas a esta Dirección General de
Movilidad y Transportes,
RESU ELV E

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
recurso de alzada ante la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en
el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.
Sevilla, 7 de junio de 2023.- El Director General, Felipe A. Arias Palma.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00285710

Autorizar, conforme a lo solicitado por el Ayuntamiento de Granada, la integración,
a su instancia, de los municipios de Armilla y Huétor Vega en el Área Territorial de
Prestación Conjunta de los Servicios de Transporte de Viajeros en Automóviles de
Turismo de Granada, Cenes de la Vega, Pulianas, Maracena, Peligros, Churriana de la
Vega, Ogíjares y Vegas del Genil, autorizada por Resolución de 20 de diciembre 2022,
de la Dirección General de Movilidad y Transportes, publicada en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía núm. 2, de fecha 4 de enero de 2023.