3. Otras disposiciones. . (2023/118-50)
Resolución de 7 de junio de 2023, de la Dirección General de Movilidad y Transportes de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, por la que se autoriza la ampliación del área territorial de prestación conjunta de los servicios de transporte de viajeros en automóviles de turismo de Granada, Cenes de la Vega, Pulianas, Maracena, Peligros, Churriana de la Vega, Ogíjares y Vegas del Genil con la integración de los municipios de Armilla y Huétor Vega.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 118 - Jueves, 22 de junio de 2023

página 10687/2

En base a cuanto antecede, en calidad de representante del Órgano Gestor del Área
de Prestación Conjunta de Granada en materia del servicio de taxi, solicito a la Consejería
de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía que, previa
incoación de expediente, acuerde la incorporación de los municipios de Armilla y Huétor
Vega al Área de Prestación Conjunta.»
A tal efecto se acompaña la documentación correspondiente a las actuaciones
realizadas.
Cuarto. En la documentación aportada al expediente consta acreditada la voluntad
de los municipios de Armilla y Huétor Vega de adherirse al Área Territorial de Prestación
Conjunta del Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo de Granada, Cenes
de la Vega, Pulianas, Maracena, Peligros, Churriana de la Vega, Ogíjares y Vegas del
Genil, mediante solicitud aprobada de modo plenario por sus Ayuntamientos. Consta
también la aprobación por el Pleno del Ayuntamiento de Granada de las solicitudes de
adhesión presentadas por los citados Ayuntamientos colindantes con Granada, así como
la aceptación del Ayuntamiento de Granada, de las encomiendas de gestión efectuadas
por dichos Ayuntamientos, y el envió y notificación a la Dirección General de Movilidad
y Transportes de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de
la documentación y solicitudes de adhesión de dichos municipios para que pueda ser
autorizada su integración.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía, el artículo 10 del Decreto 160/2022, de 9 de
agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda, la Dirección General de Movilidad y Transportes es
competente para la resolución del presente procedimiento.

«1. En las zonas en las que exista interacción o influencia recíproca entre los servicios
de transporte de varios municipios, de forma tal que la adecuada ordenación de tales
servicios trascienda el interés de cada uno de ellos, la Consejería competente en materia
de transportes podrá, con la participación de las Entidades locales afectadas y en la
forma que se determine reglamentariamente establecer o autorizar Áreas Territoriales de
Prestación Conjunta. En ellas los vehículos debidamente autorizados estarán facultados
para la prestación de cualquier servicio urbano o interurbano que se realice íntegramente
en su ámbito, incluso si excede o se inicia fuera del término del municipio en que esté
residenciado el vehículo.
2. Las autorizaciones para realizar servicios en la Áreas Territoriales de Prestación
Conjunta sustituirán a las licencias municipales, teniendo a todos los efectos
análoga consideración a éstas, y serán otorgadas por la entidad competente para el
establecimiento del Área, o por la que designen las normas reguladoras de ésta.
3. La Administración competente para el establecimiento o autorización del Área
Territorial de Prestación Conjunta lo será también para realizar, con sujeción a la
normativa general, cuantas funciones de regulación y ordenación del servicio resulten
necesarias. Dicha Administración podrá delegar el ejercicio de sus funciones en un ente
consorcial constituido al efecto, en los órganos rectores designados por las normas
reguladoras del Área, en alguno de los municipios integrados en la misma, o en otra
entidad pública.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00285710

Segundo. Es de aplicación al presente expediente lo establecido en el artículo
18.3 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y
Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, que establece: