3. Otras disposiciones. . (2023/118-40)
Resolución de 2 de junio de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por la que se concede declaración en concreto de utilidad pública. (PP. 2107/2023).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 118 - Jueves, 22 de junio de 2023
página 9889/4
se engloba la C.R. Los Sotillos en la Cuenca Guadalete-Barbate. Se recibió Informe
favorable del servicio del dominio publico hidráulico y de la Comunidad de Regantes
del Guadalcacín, perteneciente al Distrito Hidrográfico del Guadalete (Cuenca Baja del
Guadalete), que engloba los municipios de Jerez de la frontera y Arcos de la Frontera.
Habiéndose recibido conformidades por todos los organismos consultados durante el
periodo de información pública.
Se siguieron linderos de fincas privadas al no poder atravesar por zona forestal por su
mayor incidencia ambiental, aprovechando la traza de la vía pecuaria para ir paralelo por
fuera de la zona de afección.
Hubo intento de llegar a acuerdo (por las tres líneas) para establecer la servidumbre
de paso, no pudiendo llegar a acuerdo de ninguna de las maneras por el precio solicitado
por la propiedad, el trazado si fue aceptado tanto el cableado como servidumbre de
paso (quedó pendiente verificar las mediciones definitivas), pero al no llegar a acuerdo
económico no se pudo seguir avanzando en la redacción de los contratos.
También indicar, que el proyecto está autorizado, el trazado de la línea cuenta con
autorización administrativa previa y de construcción, así como autorización ambiental
unificada, siguiendo todos los procesos de aplicación en la normativa. Por lo que la línea
de evacuación cumple con la normativa vigente. Se hizo modificación del trazado original
con las indicaciones de la propiedad, con el fin de poder llegar a firmar un contrato de
servidumbre que, por circunstancias, no pudo hacerse efectivo.
Respecto al apartado 5, no es nuestra intención imponer nuestro criterio de trazado
y condiciones, la problemática viene en el sentido de que existe un proyecto a autorizado
que necesita acuerdos de servidumbre para poder hacer efectiva la construcción de la
línea de evacuación, de importancia vital para el desarrollo del proyecto.
Analizadas las alegaciones de ambas partes, se desestiman por los siguientes motivos:
- La generación de energía eléctrica es un bien de uso público y aunque sean
empresas privadas la que promuevan, estas instalaciones de generación se encuentran
amparadas por la Ley 2/2007, de Andalucía, la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, y por el
R.D. 1955/2000.
- Existe informe vinculante sobre la autorización ambiental unificada de fecha de
31/01/22, emitido por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Cádiz, en el
que se califica como viable a los efectos ambientales, la actuación objeto de la presente
resolución y Acuerdo de 23/02/2023, por el que se rectifica error de hecho detectado en
el informe de fecha 31 de enero de 2022, por la que se otorga la autorización ambiental
unificada a Loki Solar, S.L., para el proyecto de «planta solar fotovoltaica de 27,7
MWp/24,11 MWn “Loki”, paraje los islotes bajos», en el término de Jerez de la Frontera
(Cádiz). (Expediente: AAU/CA/007/20).
- De conformidad con los artículos 144 y 145 del R.D. 1955/2000, podrán realizar
alegaciones las personas físicas o jurídicas titulares de bienes o derechos afectados por
el procedimiento de expropiación forzosa. Asimismo, las negociaciones que se realizan
con los propietarios de los terrenos no impide la continuación del expediente iniciado
para la consecución de la utilidad pública en concreto de la instalación.
- En la generación de energía eléctrica procedente de energías renovables debe
prevalecer el beneficio público antes que el privado, dada la propia condición de servicio
de interés económico general, y su condición de utilidad pública que confiere el Título IX
de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico.
Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1.a) del Estatuto de Autonomía para
Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del
Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284915
FUNDAMENTOS DE DERECHO
BOJA
Número 118 - Jueves, 22 de junio de 2023
página 9889/4
se engloba la C.R. Los Sotillos en la Cuenca Guadalete-Barbate. Se recibió Informe
favorable del servicio del dominio publico hidráulico y de la Comunidad de Regantes
del Guadalcacín, perteneciente al Distrito Hidrográfico del Guadalete (Cuenca Baja del
Guadalete), que engloba los municipios de Jerez de la frontera y Arcos de la Frontera.
Habiéndose recibido conformidades por todos los organismos consultados durante el
periodo de información pública.
Se siguieron linderos de fincas privadas al no poder atravesar por zona forestal por su
mayor incidencia ambiental, aprovechando la traza de la vía pecuaria para ir paralelo por
fuera de la zona de afección.
Hubo intento de llegar a acuerdo (por las tres líneas) para establecer la servidumbre
de paso, no pudiendo llegar a acuerdo de ninguna de las maneras por el precio solicitado
por la propiedad, el trazado si fue aceptado tanto el cableado como servidumbre de
paso (quedó pendiente verificar las mediciones definitivas), pero al no llegar a acuerdo
económico no se pudo seguir avanzando en la redacción de los contratos.
También indicar, que el proyecto está autorizado, el trazado de la línea cuenta con
autorización administrativa previa y de construcción, así como autorización ambiental
unificada, siguiendo todos los procesos de aplicación en la normativa. Por lo que la línea
de evacuación cumple con la normativa vigente. Se hizo modificación del trazado original
con las indicaciones de la propiedad, con el fin de poder llegar a firmar un contrato de
servidumbre que, por circunstancias, no pudo hacerse efectivo.
Respecto al apartado 5, no es nuestra intención imponer nuestro criterio de trazado
y condiciones, la problemática viene en el sentido de que existe un proyecto a autorizado
que necesita acuerdos de servidumbre para poder hacer efectiva la construcción de la
línea de evacuación, de importancia vital para el desarrollo del proyecto.
Analizadas las alegaciones de ambas partes, se desestiman por los siguientes motivos:
- La generación de energía eléctrica es un bien de uso público y aunque sean
empresas privadas la que promuevan, estas instalaciones de generación se encuentran
amparadas por la Ley 2/2007, de Andalucía, la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, y por el
R.D. 1955/2000.
- Existe informe vinculante sobre la autorización ambiental unificada de fecha de
31/01/22, emitido por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Cádiz, en el
que se califica como viable a los efectos ambientales, la actuación objeto de la presente
resolución y Acuerdo de 23/02/2023, por el que se rectifica error de hecho detectado en
el informe de fecha 31 de enero de 2022, por la que se otorga la autorización ambiental
unificada a Loki Solar, S.L., para el proyecto de «planta solar fotovoltaica de 27,7
MWp/24,11 MWn “Loki”, paraje los islotes bajos», en el término de Jerez de la Frontera
(Cádiz). (Expediente: AAU/CA/007/20).
- De conformidad con los artículos 144 y 145 del R.D. 1955/2000, podrán realizar
alegaciones las personas físicas o jurídicas titulares de bienes o derechos afectados por
el procedimiento de expropiación forzosa. Asimismo, las negociaciones que se realizan
con los propietarios de los terrenos no impide la continuación del expediente iniciado
para la consecución de la utilidad pública en concreto de la instalación.
- En la generación de energía eléctrica procedente de energías renovables debe
prevalecer el beneficio público antes que el privado, dada la propia condición de servicio
de interés económico general, y su condición de utilidad pública que confiere el Título IX
de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico.
Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1.a) del Estatuto de Autonomía para
Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del
Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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