3. Otras disposiciones. . (2023/118-40)
Resolución de 2 de junio de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por la que se concede declaración en concreto de utilidad pública. (PP. 2107/2023).
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 118 - Jueves, 22 de junio de 2023
página 9889/3
4. Sobre lo inadecuado del trazado de la línea de evacuación de la planta solar «Loki»
por parte de terrenos propiedad de esta parte. Con carácter general y para la constitución
de todos los tipos de servidumbres de paso, la doctrina y la jurisprudencia han venido
exigiendo que las mismas se establezcan por el lugar y la forma que menos perjudiquen al
predio sirviente, la finca en cuestión ya está lo suficientemente saturada de servidumbres
(7) y afecciones. No acepta más instalaciones y limitaciones, pues las mismas las hacen
desmerecer mucho en cuanto a su valor y la pueden llevar a hacer inservible para el uso
agrícola.
5. Inexistencia de razones que acrediten y justifiquen la Utilidad Pública, aportando
Jurisprudencia a respecto. Existen fundadas razones jurídicas y materiales, para
desestimar la declaración de utilidad pública, sin que la existencia de un interés general
o público de este tipo de instalaciones energéticas, justifique la puesta a disposición de
intereses particulares, de las potestades que asisten a la Administración Pública actuante.
En este sentido y como señala la Sentencia del Tribunal Constitucional 116/2019, de 16
de octubre, la negociación entre particulares debe primar sobre la vía expropiatoria.
Así la Sentencia de 23 de marzo de 2010 (513/2007) justifica unos controles
reforzados de este tipo de solicitudes, ya que en el sector eléctrico la declaración de
utilidad pública supone una simplificación de los trámites ordinarios de los procedimientos
de expropiación forzosa, que redunda en una pérdida de garantías para los afectados.
Los argumentos que justifican en el presente caso un juicio absolutamente desfavorable
al respecto de los tres aspectos indicados sobre la falta de idoneidad, falta de necesidad
y falta de proporcionalidad.
Con fecha 06/03/2023, se traslada las alegaciones a la promotora, en el que
manifiesta su oposición en base a los siguiente puntos:
Respecto a la nulidad del trámite al no haberse notificado personalmente a los
interesados afectados los expedientes de Autorización Administrativa Previa, Autorización
Administrativa de Construcción, y la Información Pública, dichas autorizaciones fueron
publicadas en BOP y BOJA, por lo que podría haber tenido conocimiento al igual que ha
tenido conocimiento de la solicitud de utilidad pública, y según el artículo 40 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del PACAP, en relación con los artículos 44 y 45, cuando los
interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación, o
no se puede practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el BOE.
Fue solicitado los datos personales con fecha 11/10/2021, remitiendo por parte del
Servicio de Industria el acuerdo de cesión de datos catastrales, lo que vendría a confirmar
el desconocimiento de los propietarios de los terreros. De conformidad con el artículo 148
del R.D. 1955/2000 la resolución de Declaración de Utilidad Pública será notificada a los
titulares de bienes y derechos afectados.
Continua señalando que el Anuncio de Información Pública por el que el proyecto
fue sometido a la declaración en concreto de Utilidad Pública fue publicado en BOE
núm. 277, de 18 de noviembre de 2022, BOJA núm. 223, de 21 de noviembre de 2022, y
BOP núm. 218, de 15 de noviembre de 2022.
Dentro del anuncio de información pública se indica que la documentación podrá
ser examinado en las dependencias del Servicio de Energía en Cádiz, en el Portal de
Transparencia y a través del enlace buscando por el número de expediente, dentro de los
documentos en el Portal de la Transparencia, se encuentra el anexo para la declaración
de utilidad pública así como la publicaciones en los boletines oficiales, por lo que se
establecían diferentes cauces para poder acceder a la información del proyecto. Así
mismo se indica que será comunicado al Ayuntamiento para su exposición al público, por
igual periodo de tiempo, mediante el sistema de intercambio registral para la exposición
del anuncio al público.
Respecto a que no se realizó consulta a la Comunidad de Regantes de los Sotillos,
indicar que en el Plan Hidrológico, la cuenca se encuentra en la demarcación Hidrogáfica
Guadalete-Barbate; dentro de la Asociación de Comunidades de Regantes en Andalucía
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284915
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 9889/3
4. Sobre lo inadecuado del trazado de la línea de evacuación de la planta solar «Loki»
por parte de terrenos propiedad de esta parte. Con carácter general y para la constitución
de todos los tipos de servidumbres de paso, la doctrina y la jurisprudencia han venido
exigiendo que las mismas se establezcan por el lugar y la forma que menos perjudiquen al
predio sirviente, la finca en cuestión ya está lo suficientemente saturada de servidumbres
(7) y afecciones. No acepta más instalaciones y limitaciones, pues las mismas las hacen
desmerecer mucho en cuanto a su valor y la pueden llevar a hacer inservible para el uso
agrícola.
5. Inexistencia de razones que acrediten y justifiquen la Utilidad Pública, aportando
Jurisprudencia a respecto. Existen fundadas razones jurídicas y materiales, para
desestimar la declaración de utilidad pública, sin que la existencia de un interés general
o público de este tipo de instalaciones energéticas, justifique la puesta a disposición de
intereses particulares, de las potestades que asisten a la Administración Pública actuante.
En este sentido y como señala la Sentencia del Tribunal Constitucional 116/2019, de 16
de octubre, la negociación entre particulares debe primar sobre la vía expropiatoria.
Así la Sentencia de 23 de marzo de 2010 (513/2007) justifica unos controles
reforzados de este tipo de solicitudes, ya que en el sector eléctrico la declaración de
utilidad pública supone una simplificación de los trámites ordinarios de los procedimientos
de expropiación forzosa, que redunda en una pérdida de garantías para los afectados.
Los argumentos que justifican en el presente caso un juicio absolutamente desfavorable
al respecto de los tres aspectos indicados sobre la falta de idoneidad, falta de necesidad
y falta de proporcionalidad.
Con fecha 06/03/2023, se traslada las alegaciones a la promotora, en el que
manifiesta su oposición en base a los siguiente puntos:
Respecto a la nulidad del trámite al no haberse notificado personalmente a los
interesados afectados los expedientes de Autorización Administrativa Previa, Autorización
Administrativa de Construcción, y la Información Pública, dichas autorizaciones fueron
publicadas en BOP y BOJA, por lo que podría haber tenido conocimiento al igual que ha
tenido conocimiento de la solicitud de utilidad pública, y según el artículo 40 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del PACAP, en relación con los artículos 44 y 45, cuando los
interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación, o
no se puede practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el BOE.
Fue solicitado los datos personales con fecha 11/10/2021, remitiendo por parte del
Servicio de Industria el acuerdo de cesión de datos catastrales, lo que vendría a confirmar
el desconocimiento de los propietarios de los terreros. De conformidad con el artículo 148
del R.D. 1955/2000 la resolución de Declaración de Utilidad Pública será notificada a los
titulares de bienes y derechos afectados.
Continua señalando que el Anuncio de Información Pública por el que el proyecto
fue sometido a la declaración en concreto de Utilidad Pública fue publicado en BOE
núm. 277, de 18 de noviembre de 2022, BOJA núm. 223, de 21 de noviembre de 2022, y
BOP núm. 218, de 15 de noviembre de 2022.
Dentro del anuncio de información pública se indica que la documentación podrá
ser examinado en las dependencias del Servicio de Energía en Cádiz, en el Portal de
Transparencia y a través del enlace buscando por el número de expediente, dentro de los
documentos en el Portal de la Transparencia, se encuentra el anexo para la declaración
de utilidad pública así como la publicaciones en los boletines oficiales, por lo que se
establecían diferentes cauces para poder acceder a la información del proyecto. Así
mismo se indica que será comunicado al Ayuntamiento para su exposición al público, por
igual periodo de tiempo, mediante el sistema de intercambio registral para la exposición
del anuncio al público.
Respecto a que no se realizó consulta a la Comunidad de Regantes de los Sotillos,
indicar que en el Plan Hidrológico, la cuenca se encuentra en la demarcación Hidrogáfica
Guadalete-Barbate; dentro de la Asociación de Comunidades de Regantes en Andalucía
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284915
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía