3. Otras disposiciones. . (2023/118-45)
Resolución de 16 de junio de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se somete al trámite de información pública y se convoca el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo de la declaración de emergencia para la ejecución de las obras para la conducción de agua de la Zona Norte del t.m. de San Roque, Campo de Gibraltar (Cádiz).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 118 - Jueves, 22 de junio de 2023
página 10713/3
A su vez, dicho decreto, en su Anexo III Medidas y actuaciones en ámbitos territoriales
con aguas reguladas», define en su Apartado 3.2.-Obras frente a la sequía en la Zona
con regulación superficial Campo de Gibraltar, letra b) la «Conducción de abastecimiento
a la Zona Norte de San Roque» como obra frente a la sequía, que permite transferir el
máximo caudal desde la ETAP Arenillas hacia la Zona Norte, así como, en su caso, hacia
la Costa del Sol Occidental.
Tercero. De acuerdo con el apartado 3 del artículo 29 de la Ley 9/2010, de 30 de julio,
de Aguas de Andalucía: «La aprobación por la Consejería competente en materia de agua
de los proyectos de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma
supondrá, implícitamente, la declaración de utilidad pública e interés social de las obras,
así como la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, a
efectos de expropiación forzosa, ocupación temporal e imposición o modificación de
servidumbres, y se extenderán a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo
definitivo de las obras y en las modificaciones de proyectos y obras complementarias o
accesorias no segregables de la principal».
Se considera por tanto de aplicación el procedimiento expropiatorio de urgente
ocupación que regulan el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de
diciembre de 1954 (en adelante LEF) y los artículos 56 y siguientes del Decreto de 26 de
abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa
(en adelante REF).
Cuarto. En virtud del Decreto 178/2021, de 15 de junio, citado, la Consejería de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, dicta Orden de 7 de octubre de
2021, por la que se declara la situación de excepcional sequía en la zona con regulación
superficial Campo de Gibraltar (Cádiz).
Sexto. La presente resolución será expuesta en los tablones de edictos de los
Ayuntamientos de San Roque y Castellar de la Frontera (Cádiz), se publicará en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.
Así mismo, la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
tramitará el anuncio de la presente resolución en uno de los diarios de mayor difusión de
Cádiz.
El documento técnico de 8 de junio y la Resolución de 3 de octubre de 2022, de
la Dirección General de Infraestructuras del Agua, se hacen públicos para su general
conocimiento, abriéndose un plazo de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente a
la fecha de publicación en BOJA de este anuncio, para que los titulares de los bienes y
derechos afectados y todas las demás personas o entidades que se estimen afectadas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285736
Quinto. Una vez dictada la presente resolución de convocatoria de levantamiento de
actas previas a la urgente ocupación, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado c)
del artículo 17 de la Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen
competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural, corresponde a la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural en Cádiz, tramitar el procedimiento expropiatorio en todas sus fases y en
concreto, el levantamiento de actas previas, la fijación y pago de los depósitos previos e
indemnizaciones por daños de rápida ocupación, suscripción de actas de determinación
del justiprecio por mutuo acuerdo y suscripción de actas de ocupación y pago, sin
perjuicio de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.c) de la citada orden,
corresponda a esta Secretaría General Técnica la determinación del justiprecio tanto en
los supuestos en que se alcance el mutuo acuerdo con el expropiado como en los casos
en los que se tramite la correspondiente pieza separada, en ambos casos a propuesta de
la citada Delegación Territorial.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 118 - Jueves, 22 de junio de 2023
página 10713/3
A su vez, dicho decreto, en su Anexo III Medidas y actuaciones en ámbitos territoriales
con aguas reguladas», define en su Apartado 3.2.-Obras frente a la sequía en la Zona
con regulación superficial Campo de Gibraltar, letra b) la «Conducción de abastecimiento
a la Zona Norte de San Roque» como obra frente a la sequía, que permite transferir el
máximo caudal desde la ETAP Arenillas hacia la Zona Norte, así como, en su caso, hacia
la Costa del Sol Occidental.
Tercero. De acuerdo con el apartado 3 del artículo 29 de la Ley 9/2010, de 30 de julio,
de Aguas de Andalucía: «La aprobación por la Consejería competente en materia de agua
de los proyectos de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma
supondrá, implícitamente, la declaración de utilidad pública e interés social de las obras,
así como la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, a
efectos de expropiación forzosa, ocupación temporal e imposición o modificación de
servidumbres, y se extenderán a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo
definitivo de las obras y en las modificaciones de proyectos y obras complementarias o
accesorias no segregables de la principal».
Se considera por tanto de aplicación el procedimiento expropiatorio de urgente
ocupación que regulan el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de
diciembre de 1954 (en adelante LEF) y los artículos 56 y siguientes del Decreto de 26 de
abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa
(en adelante REF).
Cuarto. En virtud del Decreto 178/2021, de 15 de junio, citado, la Consejería de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, dicta Orden de 7 de octubre de
2021, por la que se declara la situación de excepcional sequía en la zona con regulación
superficial Campo de Gibraltar (Cádiz).
Sexto. La presente resolución será expuesta en los tablones de edictos de los
Ayuntamientos de San Roque y Castellar de la Frontera (Cádiz), se publicará en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.
Así mismo, la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
tramitará el anuncio de la presente resolución en uno de los diarios de mayor difusión de
Cádiz.
El documento técnico de 8 de junio y la Resolución de 3 de octubre de 2022, de
la Dirección General de Infraestructuras del Agua, se hacen públicos para su general
conocimiento, abriéndose un plazo de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente a
la fecha de publicación en BOJA de este anuncio, para que los titulares de los bienes y
derechos afectados y todas las demás personas o entidades que se estimen afectadas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285736
Quinto. Una vez dictada la presente resolución de convocatoria de levantamiento de
actas previas a la urgente ocupación, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado c)
del artículo 17 de la Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen
competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural, corresponde a la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural en Cádiz, tramitar el procedimiento expropiatorio en todas sus fases y en
concreto, el levantamiento de actas previas, la fijación y pago de los depósitos previos e
indemnizaciones por daños de rápida ocupación, suscripción de actas de determinación
del justiprecio por mutuo acuerdo y suscripción de actas de ocupación y pago, sin
perjuicio de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.c) de la citada orden,
corresponda a esta Secretaría General Técnica la determinación del justiprecio tanto en
los supuestos en que se alcance el mutuo acuerdo con el expropiado como en los casos
en los que se tramite la correspondiente pieza separada, en ambos casos a propuesta de
la citada Delegación Territorial.