3. Otras disposiciones. . (2023/118-45)
Resolución de 16 de junio de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se somete al trámite de información pública y se convoca el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo de la declaración de emergencia para la ejecución de las obras para la conducción de agua de la Zona Norte del t.m. de San Roque, Campo de Gibraltar (Cádiz).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 118 - Jueves, 22 de junio de 2023
página 10713/2
Sexto. Con fecha 8 de junio de 2023, la Dirección General de Infraestructuras del Agua
emite documento técnico definitivo por el que se justifica la tramitación de emergencia
de la actuación describiendo la situación hidrológica, excepcional e imprevisible que
atraviesa el Sistema de Explotación Campo de Gibraltar, los riesgos socioeconómicos
existentes, que pueden alterar sustancialmente las condiciones de vida de la población
que se sirve del Sistema de Explotación Campo de Gibraltar, así como la necesidad de
inmediatez en la ejecución de actuaciones, que hacen necesario la actuación a la mayor
brevedad posible.
En definitiva, la situación actual del Sistema de Explotación Campo de Gibraltar permite
la calificación de situación de grave peligro y acontecimiento catastrófico a los efectos
previstos en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. El Decreto 178/2021, de 15 de junio, por el que se regulan los indicadores
de sequía hidrológica y las medidas excepcionales para la gestión de los recursos
hídricos en las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía (BOJA
núm. 116 de 18.6.2021), establece lo siguiente en los apartados 2 y 3 de su artículo 9:
«2. De acuerdo con el artículo 29.1.b) de la Ley 9/2010, de 30 de julio, se declaran de
interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las obras incluidas en el Anexo III que
sean necesarias ejecutar frente a la situación de sequía declarada. A las obras anteriores
les será de aplicación el régimen de prerrogativas establecido en el artículo 29.2 de la
Ley 9/2010, de 30 de julio. 3. Las anteriores obras y actuaciones incluidas en ámbitos
territoriales en situación de excepcional sequía declarada tendrán la consideración de
emergencia a los efectos previstos en la legislación de contratos del sector público
cuando así se justifique expresamente en cada caso».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285736
Primero. De acuerdo con el apartado primero del artículo 40 del Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Aguas: «La planificación hidrológica tendrá por objetivos generales conseguir el buen
estado y la adecuada protección del dominio público hidráulico y de las aguas objeto
de esta ley, la satisfacción de las demandas de agua, el equilibrio y armonización
del desarrollo regional y sectorial, incrementando las disponibilidades del recurso,
protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía
con el medio ambiente y los demás recursos naturales».
En virtud del apartado 1.g) del artículo 42 del Texto Refundido de la Ley de Aguas,
los planes hidrológicos de cuenca deberán incluir obligatoriamente «Un resumen de los
Programa de Medidas adoptados para alcanzar los objetivos previstos», lo que se realiza
a través de medidas de gobernanza y otras actuaciones como pueden ser obras, todo
ello al objeto de resolver problemas estructurales en el marco de cada plan cuya duración
es de 6 años.
Cuando se dan situaciones coyunturales como la sequía debe tenerse en cuenta
que los Planes Especiales de Sequía constituyen planes de gestión que, por definición,
no pueden incluir la ejecución de obras. De esta forma, cuando las medidas de gestión
incluidas en dichos planes no son suficientes para el adecuado manejo de la sequía por
el progresivo empeoramiento de la misma y son necesarias obras que no se recogen de
manera específica en el Programa de Medidas de la planificación hidrológica actualmente
vigente, es cuando se recurre a instrumentos normativos tal y como permite el artículo 58
del Texto Refundido de la Ley de Aguas.
BOJA
Número 118 - Jueves, 22 de junio de 2023
página 10713/2
Sexto. Con fecha 8 de junio de 2023, la Dirección General de Infraestructuras del Agua
emite documento técnico definitivo por el que se justifica la tramitación de emergencia
de la actuación describiendo la situación hidrológica, excepcional e imprevisible que
atraviesa el Sistema de Explotación Campo de Gibraltar, los riesgos socioeconómicos
existentes, que pueden alterar sustancialmente las condiciones de vida de la población
que se sirve del Sistema de Explotación Campo de Gibraltar, así como la necesidad de
inmediatez en la ejecución de actuaciones, que hacen necesario la actuación a la mayor
brevedad posible.
En definitiva, la situación actual del Sistema de Explotación Campo de Gibraltar permite
la calificación de situación de grave peligro y acontecimiento catastrófico a los efectos
previstos en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. El Decreto 178/2021, de 15 de junio, por el que se regulan los indicadores
de sequía hidrológica y las medidas excepcionales para la gestión de los recursos
hídricos en las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía (BOJA
núm. 116 de 18.6.2021), establece lo siguiente en los apartados 2 y 3 de su artículo 9:
«2. De acuerdo con el artículo 29.1.b) de la Ley 9/2010, de 30 de julio, se declaran de
interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las obras incluidas en el Anexo III que
sean necesarias ejecutar frente a la situación de sequía declarada. A las obras anteriores
les será de aplicación el régimen de prerrogativas establecido en el artículo 29.2 de la
Ley 9/2010, de 30 de julio. 3. Las anteriores obras y actuaciones incluidas en ámbitos
territoriales en situación de excepcional sequía declarada tendrán la consideración de
emergencia a los efectos previstos en la legislación de contratos del sector público
cuando así se justifique expresamente en cada caso».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285736
Primero. De acuerdo con el apartado primero del artículo 40 del Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Aguas: «La planificación hidrológica tendrá por objetivos generales conseguir el buen
estado y la adecuada protección del dominio público hidráulico y de las aguas objeto
de esta ley, la satisfacción de las demandas de agua, el equilibrio y armonización
del desarrollo regional y sectorial, incrementando las disponibilidades del recurso,
protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía
con el medio ambiente y los demás recursos naturales».
En virtud del apartado 1.g) del artículo 42 del Texto Refundido de la Ley de Aguas,
los planes hidrológicos de cuenca deberán incluir obligatoriamente «Un resumen de los
Programa de Medidas adoptados para alcanzar los objetivos previstos», lo que se realiza
a través de medidas de gobernanza y otras actuaciones como pueden ser obras, todo
ello al objeto de resolver problemas estructurales en el marco de cada plan cuya duración
es de 6 años.
Cuando se dan situaciones coyunturales como la sequía debe tenerse en cuenta
que los Planes Especiales de Sequía constituyen planes de gestión que, por definición,
no pueden incluir la ejecución de obras. De esta forma, cuando las medidas de gestión
incluidas en dichos planes no son suficientes para el adecuado manejo de la sequía por
el progresivo empeoramiento de la misma y son necesarias obras que no se recogen de
manera específica en el Programa de Medidas de la planificación hidrológica actualmente
vigente, es cuando se recurre a instrumentos normativos tal y como permite el artículo 58
del Texto Refundido de la Ley de Aguas.