Disposiciones generales. . (2023/118-4)
Orden de 12 de junio de 2023, por la que se convocan para el año 2023 las ayudas por los costes adicionales derivados del incremento del precio de combustible de los buques pesqueros y de los buques auxiliares asociados a las almadrabas o a empresas de acuicultura, previstas en la orden que se cita.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 118 - Jueves, 22 de junio de 2023
página 10720/3
3. Las solicitudes así como la documentación que la acompaña irán dirigidas a la
persona titular de la Dirección General con competencia en materia de pesca y acuicultura
y se presentarán de forma exclusivamente electrónica a través del enlace del Catálogo
de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de
Andalucía, indicado en el apartado 4 del resuelvo primero.
4. Para la presentación electrónica las personas interesadas deberán disponer de un
sistema de firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión de su
voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
5. En relación con los medios válidos a efectos de firma electrónica se estará a lo
dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los artículos 15.26
y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo y en los artículos 21 y 22 del
Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
6. Las personas o entidades interesadas podrán autorizar por escrito a una de las
entidades habilitadas reconocidas al amparo de la Orden de 5 de julio de 2022 y de
la Orden de 28 de septiembre de 2022 por las que se efectúan las convocatorias para
la habilitación de entidades representativas del sector pesquero y acuícola al amparo
de la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la
habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes
de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para
determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020,
para que efectúe los trámites establecidos.
Dicha habilitación es conforme a lo establecido en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, que contempla la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan
habilitar a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas
transacciones electrónicas en representación de las personas interesadas.
7. La relación de Entidades Habilitadas reconocidas, sus sedes físicas y horario
de asistencia se encuentra disponible en el código de procedimiento 18340, en el
siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la
Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/18340
8. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles a contar
desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el
extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Cuarto. Resolución.
1. La persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por delegación
de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,
resolverá y notificará la resolución en un plazo de tres meses, computándose dicho plazo
a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo para la presentación
de las solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa,
las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285742
Tercero. Trámite de audiencia o aceptación de la ayuda.
1. A efectos del trámite de audiencia o aceptación de la ayuda previstos en el artículo
15 de la Orden de 24 de abril de 2023, la persona o entidad solicitante o beneficiaria de la
ayuda deberá cumplimentar el modelo que figura como Anexo II que se publica junto con
la presente Orden y que podrá encontrarse en el enlace del Catálogo de Procedimientos
y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado
en el apartado 4 del resuelvo primero.
2. Este formulario se presentará en la forma indicada en el apartado 3 del resuelvo
segundo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 118 - Jueves, 22 de junio de 2023
página 10720/3
3. Las solicitudes así como la documentación que la acompaña irán dirigidas a la
persona titular de la Dirección General con competencia en materia de pesca y acuicultura
y se presentarán de forma exclusivamente electrónica a través del enlace del Catálogo
de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de
Andalucía, indicado en el apartado 4 del resuelvo primero.
4. Para la presentación electrónica las personas interesadas deberán disponer de un
sistema de firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión de su
voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
5. En relación con los medios válidos a efectos de firma electrónica se estará a lo
dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los artículos 15.26
y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo y en los artículos 21 y 22 del
Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
6. Las personas o entidades interesadas podrán autorizar por escrito a una de las
entidades habilitadas reconocidas al amparo de la Orden de 5 de julio de 2022 y de
la Orden de 28 de septiembre de 2022 por las que se efectúan las convocatorias para
la habilitación de entidades representativas del sector pesquero y acuícola al amparo
de la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la
habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes
de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para
determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020,
para que efectúe los trámites establecidos.
Dicha habilitación es conforme a lo establecido en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, que contempla la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan
habilitar a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas
transacciones electrónicas en representación de las personas interesadas.
7. La relación de Entidades Habilitadas reconocidas, sus sedes físicas y horario
de asistencia se encuentra disponible en el código de procedimiento 18340, en el
siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la
Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/18340
8. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles a contar
desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el
extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Cuarto. Resolución.
1. La persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por delegación
de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,
resolverá y notificará la resolución en un plazo de tres meses, computándose dicho plazo
a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo para la presentación
de las solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa,
las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285742
Tercero. Trámite de audiencia o aceptación de la ayuda.
1. A efectos del trámite de audiencia o aceptación de la ayuda previstos en el artículo
15 de la Orden de 24 de abril de 2023, la persona o entidad solicitante o beneficiaria de la
ayuda deberá cumplimentar el modelo que figura como Anexo II que se publica junto con
la presente Orden y que podrá encontrarse en el enlace del Catálogo de Procedimientos
y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado
en el apartado 4 del resuelvo primero.
2. Este formulario se presentará en la forma indicada en el apartado 3 del resuelvo
segundo.