Disposiciones generales. . (2023/118-4)
Orden de 12 de junio de 2023, por la que se convocan para el año 2023 las ayudas por los costes adicionales derivados del incremento del precio de combustible de los buques pesqueros y de los buques auxiliares asociados a las almadrabas o a empresas de acuicultura, previstas en la orden que se cita.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 118 - Jueves, 22 de junio de 2023
página 10720/4
administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
2. La resolución de la ayuda se publicará en el enlace del Catálogo de Procedimientos
y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado
en el apartado 4 del resuelvo primero, surtiendo ésta los efectos de la notificación.
Quinto. Anexos.
1. Se incluyen junto a la presente orden los formularios siguientes:
a) Anexo I: Formulario de solicitud.
b) Anexo I-BIS: Listado de miembros.
c) Anexo II: Formulario de alegaciones/aceptación y presentación de documentos.
d) Anexo III: Comunicación de devolución voluntaria.
e) Anexo IV: Declaración responsable.
2. Estos formularios podrán obtenerse en el enlace del Catálogo de Procedimientos y
Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado
en el apartado 4 del resuelvo primero.
Séptimo. Prevención del fraude.
1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos
de fraude o irregularidad en relación con Proyectos u operaciones financiados total o
parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de la presente
convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes
órganos a través de los siguientes canales:
a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 20 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la
corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, a través de lo previsto
en el siguiente enlace: https://buzon.antifraudeandalucia.es
b) Del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), de la Intervención
General de la Administración del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de la
Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública
establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la
página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por medios
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285742
Sexto. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la
Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades
beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo
para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se
confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una
entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se
corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que
en su día se dicte.
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades
beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de
deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la
subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la
documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente
para acordar su otorgamiento.
3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro las personas o entidades
beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con
reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la
documentación prevista en la normativa de aplicación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 118 - Jueves, 22 de junio de 2023
página 10720/4
administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
2. La resolución de la ayuda se publicará en el enlace del Catálogo de Procedimientos
y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado
en el apartado 4 del resuelvo primero, surtiendo ésta los efectos de la notificación.
Quinto. Anexos.
1. Se incluyen junto a la presente orden los formularios siguientes:
a) Anexo I: Formulario de solicitud.
b) Anexo I-BIS: Listado de miembros.
c) Anexo II: Formulario de alegaciones/aceptación y presentación de documentos.
d) Anexo III: Comunicación de devolución voluntaria.
e) Anexo IV: Declaración responsable.
2. Estos formularios podrán obtenerse en el enlace del Catálogo de Procedimientos y
Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado
en el apartado 4 del resuelvo primero.
Séptimo. Prevención del fraude.
1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos
de fraude o irregularidad en relación con Proyectos u operaciones financiados total o
parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de la presente
convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes
órganos a través de los siguientes canales:
a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 20 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la
corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, a través de lo previsto
en el siguiente enlace: https://buzon.antifraudeandalucia.es
b) Del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), de la Intervención
General de la Administración del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de la
Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública
establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la
página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por medios
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285742
Sexto. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la
Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades
beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo
para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se
confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una
entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se
corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que
en su día se dicte.
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades
beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de
deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la
subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la
documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente
para acordar su otorgamiento.
3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro las personas o entidades
beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con
reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la
documentación prevista en la normativa de aplicación.