Disposiciones generales. . (2023/517-1)
Decreto-ley 5/2023, de 20 de junio, por el que se deroga el Decreto 103/2022, de 14 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Autorización administrativa, Declaración responsable, Comunicación, Acreditación y Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Andalucía, y se modifica el régimen transitorio del Decreto-ley 1/2020, de 10 de febrero, para el impulso del proceso de justificación, comprobación, adecuación de la información y reintegro de los libramientos con justificación posterior.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 17 - Martes, 20 de junio de 2023
página 10762/8
Para la debida renovación, será necesaria la presentación, por el representante legal
de la entidad, de declaración responsable indicando el cumplimiento de los requisitos
materiales y funcionales necesarios para la renovación.»
Disposición final primera. Modificación del Decreto-ley 1/2020, de 10 de febrero, para
el impulso del proceso de justificación, comprobación, adecuación de la información
contable y reintegro de los libramientos con justificación posterior.
Uno. Se modifica el apartado 4 de la disposición transitoria primera, del Decreto-ley
1/2020, de 10 de febrero, para el impulso del proceso de justificación, comprobación,
adecuación de la información contable y reintegro de los libramientos con justificación
posterior, que queda redactado como sigue:
«4. Lo dispuesto en el artículo 7 del presente decreto-ley será de aplicación a los
procedimientos de reintegro en tramitación cuya resolución se dicte con posterioridad
a la entrada en vigor del citado artículo, salvo para las solicitudes de aplazamiento o
fraccionamiento o modificación de las condiciones de los ya concedidos, que se
presenten o estén pendientes de resolver bajo la vigencia del presente decreto-ley, que
se regirán por lo establecido en el artículo 127.2 del Texto Refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en su nueva redacción.»
Dos. Lo previsto en el apartado anterior producirá efectos a partir de la entrada en
vigor del presente decreto-ley y será de aplicación a los procedimientos ya iniciados
antes de dicho momento que se encuentren pendientes de resolver, así como a los que
se inicien con posterioridad al mismo, con independencia del órgano que hubiera dictado
la resolución de reintegro.
Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.
Se autoriza a las personas titulares de las Consejerías competentes en materia de
servicios sociales y de Hacienda, en el ámbito de sus respectivas competencias, para
aprobar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, aplicación y ejecución
de lo establecido en este decreto-ley.
Disposición final tercera. Salvaguarda del rango de disposiciones reglamentarias.
Se mantiene el rango de las disposiciones reglamentarias modificadas por este
decreto-ley. Las determinaciones incluidas en las citadas disposiciones podrán ser
modificadas por normas del rango reglamentario correspondiente a la norma en que
figuran, sin perjuicio de las habilitaciones específicas que en las mismas se contengan.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de junio de 2023
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ANTONIO SANZ CABELLO
00285785
Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social
y Simplificación Administrativa
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 17 - Martes, 20 de junio de 2023
página 10762/8
Para la debida renovación, será necesaria la presentación, por el representante legal
de la entidad, de declaración responsable indicando el cumplimiento de los requisitos
materiales y funcionales necesarios para la renovación.»
Disposición final primera. Modificación del Decreto-ley 1/2020, de 10 de febrero, para
el impulso del proceso de justificación, comprobación, adecuación de la información
contable y reintegro de los libramientos con justificación posterior.
Uno. Se modifica el apartado 4 de la disposición transitoria primera, del Decreto-ley
1/2020, de 10 de febrero, para el impulso del proceso de justificación, comprobación,
adecuación de la información contable y reintegro de los libramientos con justificación
posterior, que queda redactado como sigue:
«4. Lo dispuesto en el artículo 7 del presente decreto-ley será de aplicación a los
procedimientos de reintegro en tramitación cuya resolución se dicte con posterioridad
a la entrada en vigor del citado artículo, salvo para las solicitudes de aplazamiento o
fraccionamiento o modificación de las condiciones de los ya concedidos, que se
presenten o estén pendientes de resolver bajo la vigencia del presente decreto-ley, que
se regirán por lo establecido en el artículo 127.2 del Texto Refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en su nueva redacción.»
Dos. Lo previsto en el apartado anterior producirá efectos a partir de la entrada en
vigor del presente decreto-ley y será de aplicación a los procedimientos ya iniciados
antes de dicho momento que se encuentren pendientes de resolver, así como a los que
se inicien con posterioridad al mismo, con independencia del órgano que hubiera dictado
la resolución de reintegro.
Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.
Se autoriza a las personas titulares de las Consejerías competentes en materia de
servicios sociales y de Hacienda, en el ámbito de sus respectivas competencias, para
aprobar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, aplicación y ejecución
de lo establecido en este decreto-ley.
Disposición final tercera. Salvaguarda del rango de disposiciones reglamentarias.
Se mantiene el rango de las disposiciones reglamentarias modificadas por este
decreto-ley. Las determinaciones incluidas en las citadas disposiciones podrán ser
modificadas por normas del rango reglamentario correspondiente a la norma en que
figuran, sin perjuicio de las habilitaciones específicas que en las mismas se contengan.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de junio de 2023
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ANTONIO SANZ CABELLO
00285785
Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social
y Simplificación Administrativa
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja