Disposiciones generales. . (2023/517-1)
Decreto-ley 5/2023, de 20 de junio, por el que se deroga el Decreto 103/2022, de 14 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Autorización administrativa, Declaración responsable, Comunicación, Acreditación y Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Andalucía, y se modifica el régimen transitorio del Decreto-ley 1/2020, de 10 de febrero, para el impulso del proceso de justificación, comprobación, adecuación de la información y reintegro de los libramientos con justificación posterior.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 17 - Martes, 20 de junio de 2023
página 10762/7
sustantivas en el ámbito material en que incide tal situación de necesidad pueden
reaccionar normativamente para atender dicha situación, siempre, claro está, que lo
hagan dentro de su espectro competencial. (STC 93/2015, de 14 de mayo, FJ 11).
En el presente caso, estas medidas que se adoptan no pueden esperar a una
tramitación ordinaria o de urgencia.
Estas mismas razones que determinan la urgente necesidad son las que conducen
a que el presente instrumento normativo se erija en el instrumento de que dispone
este Gobierno para dar respuesta, en tiempo, a una situación que requiere de una
actuación inmediata, dando con ello cumplimiento a los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, tal y como
exige la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este sentido, esta regulación es necesaria
y eficaz por cuanto es preciso introducir en este momento esta medida para subvenir
a estas necesidades y no existe otro mecanismo más que el de una norma con rango
de ley. En cuanto al principio de transparencia, dado que se trata de un decreto-ley, su
tramitación se encuentra exenta de consulta pública previa y de los trámites de audiencia
e información públicas. Asimismo, resulta proporcional y transparente porque esta
modificación introduce solo los elementos necesarios para la salvaguarda del interés
público en este momento, e igualmente se garantiza el principio de seguridad jurídica
al asegurar un correcto encaje del conjunto de medidas en el ordenamiento jurídico
aplicable. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez que no
se imponen nuevas cargas administrativas que no sean imprescindibles frente a las
previstas en la regulación actual.
Debe señalarse también que este decreto-ley no afecta al ordenamiento de las
instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos
regulados en el Título I de la Constitución, tampoco afecta a los derechos establecidos en
el Estatuto de Autonomía para Andalucía, al régimen electoral, a las instituciones ni a los
presupuestos de la Junta de Andalucía.
Por todo ello, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 110 del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, a propuesta de la Consejera de Inclusión Social, Juventud,
Familias e Igualdad y de la Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, de
conformidad con lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del
Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de
Gobierno, en su reunión celebrada el día 20 de junio de 2023,
DISPONGO
Artículo 1. Derogación normativa.
Queda derogado el Decreto 103/2022, de 14 de junio, por el que se aprueba el
Reglamento de Autorización administrativa, Declaración responsable, Comunicación,
Acreditación y Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Andalucía.
«Disposición transitoria octava. Ampliación de la vigencia de las acreditaciones
administrativas de servicios y centros de servicios sociales.
Sin perjuicio de lo que, sobre el periodo de validez temporal de las acreditaciones
de servicios y centros de servicios sociales, establece el artículo 29, se entenderán
expresamente renovadas hasta el 31 de diciembre de 2023 aquellas solicitudes de
renovación de la acreditación de los centros de día, de noche y los centros de atención
residencial que no tengan resolución expresa con anterioridad a la citada fecha.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285785
Artículo 2. Modificación del Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la
autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales de Andalucía.
Se modifica la disposición transitoria octava del Decreto 87/1996, de 20 de febrero,
por el que se regula la autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios
Sociales de Andalucía, con la siguiente redacción:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 17 - Martes, 20 de junio de 2023
página 10762/7
sustantivas en el ámbito material en que incide tal situación de necesidad pueden
reaccionar normativamente para atender dicha situación, siempre, claro está, que lo
hagan dentro de su espectro competencial. (STC 93/2015, de 14 de mayo, FJ 11).
En el presente caso, estas medidas que se adoptan no pueden esperar a una
tramitación ordinaria o de urgencia.
Estas mismas razones que determinan la urgente necesidad son las que conducen
a que el presente instrumento normativo se erija en el instrumento de que dispone
este Gobierno para dar respuesta, en tiempo, a una situación que requiere de una
actuación inmediata, dando con ello cumplimiento a los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, tal y como
exige la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este sentido, esta regulación es necesaria
y eficaz por cuanto es preciso introducir en este momento esta medida para subvenir
a estas necesidades y no existe otro mecanismo más que el de una norma con rango
de ley. En cuanto al principio de transparencia, dado que se trata de un decreto-ley, su
tramitación se encuentra exenta de consulta pública previa y de los trámites de audiencia
e información públicas. Asimismo, resulta proporcional y transparente porque esta
modificación introduce solo los elementos necesarios para la salvaguarda del interés
público en este momento, e igualmente se garantiza el principio de seguridad jurídica
al asegurar un correcto encaje del conjunto de medidas en el ordenamiento jurídico
aplicable. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez que no
se imponen nuevas cargas administrativas que no sean imprescindibles frente a las
previstas en la regulación actual.
Debe señalarse también que este decreto-ley no afecta al ordenamiento de las
instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos
regulados en el Título I de la Constitución, tampoco afecta a los derechos establecidos en
el Estatuto de Autonomía para Andalucía, al régimen electoral, a las instituciones ni a los
presupuestos de la Junta de Andalucía.
Por todo ello, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 110 del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, a propuesta de la Consejera de Inclusión Social, Juventud,
Familias e Igualdad y de la Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, de
conformidad con lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del
Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de
Gobierno, en su reunión celebrada el día 20 de junio de 2023,
DISPONGO
Artículo 1. Derogación normativa.
Queda derogado el Decreto 103/2022, de 14 de junio, por el que se aprueba el
Reglamento de Autorización administrativa, Declaración responsable, Comunicación,
Acreditación y Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Andalucía.
«Disposición transitoria octava. Ampliación de la vigencia de las acreditaciones
administrativas de servicios y centros de servicios sociales.
Sin perjuicio de lo que, sobre el periodo de validez temporal de las acreditaciones
de servicios y centros de servicios sociales, establece el artículo 29, se entenderán
expresamente renovadas hasta el 31 de diciembre de 2023 aquellas solicitudes de
renovación de la acreditación de los centros de día, de noche y los centros de atención
residencial que no tengan resolución expresa con anterioridad a la citada fecha.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285785
Artículo 2. Modificación del Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la
autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales de Andalucía.
Se modifica la disposición transitoria octava del Decreto 87/1996, de 20 de febrero,
por el que se regula la autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios
Sociales de Andalucía, con la siguiente redacción: