Disposiciones generales. . (2023/115-1)
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2023 de las subvenciones públicas dirigidas a personas con discapacidad, en régimen de concurrencia no competitiva, reguladas en la Orden de 7 de febrero de 2017.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Lunes, 19 de junio de 2023
página 10479/4
a) Ayudas a la creación de empleo indefinido de personas con discapacidad en
Centros Especiales de Empleo.
b) Ayudas al mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con
discapacidad en Centros Especiales de Empleo.
c) Ayudas a la adaptación de puestos de trabajo y a la eliminación de barreras
arquitectónicas en Centros Especiales de Empleo.
d) Ayudas a la creación de empleo indefinido de personas con discapacidad en
empresas ordinarias.
e) Ayudas a la eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación de puestos
de trabajo ocupados por personas con discapacidad que con carácter indefinido sean
contratadas en empresas ordinarias.
Segundo. Objeto.
De conformidad con lo establecido en el apartado 1 de la Orden de 7 de febrero de
2017, para cada una de las lineas de subvenciones:
1. Será objeto de las subvenciones convocadas compensar económicamente la
prestación de los servicios de interés económico general desarrollados por los Centros
Especiales de Empleo, y con ello su viabilidad, mediante la concesión de ayudas dirigidas
a financiar la creación de empleo indefinido y el mantenimiento de puestos de trabajos
ocupados por personas con discapacidad en los mismos, así como, la adaptación
de puestos de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas con la finalidad de
conseguir su inserción en el mercado laboral, y fomentar su accesibilidad.
2. Asimismo, será objeto de las subvenciones convocadas financiar la creación
de empleo indefinido de personas con discapacidad y la eliminación de barreras
arquitectónicas y adaptación de puestos de trabajos, o dotación de equipos de protección
personal, ocupados por personas con discapacidad que con carácter indefinido sean
contratadas por empresas ordinarias.
3. A estos efectos, tendrán la consideración de personas con diversidad funcional o
discapacidad aquellas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
4. Para la presente convocatoria, no será subvencionables la participación en estos
programas de personas pensionistas de Seguridad Social titulares de una pensión
de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, ni de
los pensionistas de clases pasivas con pensión de jubilación o retiro por incapacidad
permanente para el servicio o inutilidad, ni el mantenimiento de los puestos de trabajo
derivado de contrataciones que hayan sido formalizadas con estas personas a partir del
29 de noviembre de 2018, salvo que tengan expresamente reconocida la condición de
persona con discapacidad en grado igual o superior al 33%.
Tercero. Conceptos subvencionables y período de ejecución.
1. Los conceptos subvencionables son los establecidos de conformidad con el apartado
2 de los correspondientes cuadros resumen de la Orden de 7 de febrero de 2017.
2. El plazo dentro del cual debe haberse ejecutado la actividad o realizado los gastos
subvencionables por parte de las entidades solicitantes será desde el 1 de enero de 2022
al 31 de diciembre de 2022, ambos inclusive.
Quinto. Financiación.
1. Las subvenciones se concederán de acuerdo con las disponibilidades
presupuestarias existentes con cargo a los créditos del presupuesto de la Dirección
General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, correspondientes
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285502
Cuarto. Régimen jurídico.
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán por lo
establecido en el Orden de 7 de febrero de 2017, así como por el resto de normativa que
resultase de aplicación al momento en el que la convocatoria produzca sus efectos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Lunes, 19 de junio de 2023
página 10479/4
a) Ayudas a la creación de empleo indefinido de personas con discapacidad en
Centros Especiales de Empleo.
b) Ayudas al mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con
discapacidad en Centros Especiales de Empleo.
c) Ayudas a la adaptación de puestos de trabajo y a la eliminación de barreras
arquitectónicas en Centros Especiales de Empleo.
d) Ayudas a la creación de empleo indefinido de personas con discapacidad en
empresas ordinarias.
e) Ayudas a la eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación de puestos
de trabajo ocupados por personas con discapacidad que con carácter indefinido sean
contratadas en empresas ordinarias.
Segundo. Objeto.
De conformidad con lo establecido en el apartado 1 de la Orden de 7 de febrero de
2017, para cada una de las lineas de subvenciones:
1. Será objeto de las subvenciones convocadas compensar económicamente la
prestación de los servicios de interés económico general desarrollados por los Centros
Especiales de Empleo, y con ello su viabilidad, mediante la concesión de ayudas dirigidas
a financiar la creación de empleo indefinido y el mantenimiento de puestos de trabajos
ocupados por personas con discapacidad en los mismos, así como, la adaptación
de puestos de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas con la finalidad de
conseguir su inserción en el mercado laboral, y fomentar su accesibilidad.
2. Asimismo, será objeto de las subvenciones convocadas financiar la creación
de empleo indefinido de personas con discapacidad y la eliminación de barreras
arquitectónicas y adaptación de puestos de trabajos, o dotación de equipos de protección
personal, ocupados por personas con discapacidad que con carácter indefinido sean
contratadas por empresas ordinarias.
3. A estos efectos, tendrán la consideración de personas con diversidad funcional o
discapacidad aquellas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
4. Para la presente convocatoria, no será subvencionables la participación en estos
programas de personas pensionistas de Seguridad Social titulares de una pensión
de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, ni de
los pensionistas de clases pasivas con pensión de jubilación o retiro por incapacidad
permanente para el servicio o inutilidad, ni el mantenimiento de los puestos de trabajo
derivado de contrataciones que hayan sido formalizadas con estas personas a partir del
29 de noviembre de 2018, salvo que tengan expresamente reconocida la condición de
persona con discapacidad en grado igual o superior al 33%.
Tercero. Conceptos subvencionables y período de ejecución.
1. Los conceptos subvencionables son los establecidos de conformidad con el apartado
2 de los correspondientes cuadros resumen de la Orden de 7 de febrero de 2017.
2. El plazo dentro del cual debe haberse ejecutado la actividad o realizado los gastos
subvencionables por parte de las entidades solicitantes será desde el 1 de enero de 2022
al 31 de diciembre de 2022, ambos inclusive.
Quinto. Financiación.
1. Las subvenciones se concederán de acuerdo con las disponibilidades
presupuestarias existentes con cargo a los créditos del presupuesto de la Dirección
General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, correspondientes
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285502
Cuarto. Régimen jurídico.
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán por lo
establecido en el Orden de 7 de febrero de 2017, así como por el resto de normativa que
resultase de aplicación al momento en el que la convocatoria produzca sus efectos.