Disposiciones generales. . (2023/115-1)
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2023 de las subvenciones públicas dirigidas a personas con discapacidad, en régimen de concurrencia no competitiva, reguladas en la Orden de 7 de febrero de 2017.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Lunes, 19 de junio de 2023

página 10479/11

Octavo. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar a partir
del día siguiente a que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el
extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
2. Los formularios de solicitud se podrán obtener en el catálogo de procedimientos
y servicios de la Junta de Andalucía a través de las siguientes direcciones electrónicas:
a) Ayudas a la creación de empleo indefinido de personas con discapacidad en
Centros Especiales de Empleo.
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/10442.html
b) Ayudas al mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con
discapacidad en Centros Especiales de Empleo.
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/10453.html
c) Ayudas a la adaptación de puestos de trabajo y a la eliminación de barreras
arquitectónicas en Centros Especiales de Empleo.
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/10454.html
d) Ayudas a la creación de empleo indefinido de personas con discapacidad en
empresas ordinarias.
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/10457.html
e) Ayudas a la eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación de puestos
de trabajo ocupados por personas con discapacidad que con carácter indefinido sean
contratadas en empresas ordinarias.
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/10456.html
3. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Delegación Territorial de
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo correspondiente por razón del territorio, pudiendo
presentarse en cualquiera de los registros siguientes:
1.º Preferentemente, de forma telemática a través de los accesos indicados en el
apartado anterior.
2.º En los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Séptimo. Cuantía.
1. Las subvenciones se concederán de acuerdo con las cuantías establecidas para
cada línea de subvención, en el apartado 5.a) del correspondiente cuadro resumen de la
Orden de 7 de febrero de 2017.
2. Con carácter extraordinario, las subvenciones destinadas al mantenimiento de
puestos de trabajo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo,
se incrementará hasta el 55 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente en el
momento de la solicitud, cuando la persona trabajadora se encuentre incluida en alguno
de los siguientes grupos:
a) Personas con parálisis cerebral, personas con trastorno de la salud mental o
personas con discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastornos del espectro
del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.
b) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad
reconocido igual o superior al 65 por 100.
Para acreditar el grado y tipo de discapacidad será suficiente con aportar el certificado
de discapacidad de la persona trabajadora sobre la que se pide la subvención, emitido
por el correspondiente Centro de Valoración.
A los efectos de estas subvenciones, se entenderán justificados los tipos de
discapacidad enumerados en el apartado a) cuando en el certificado se haga constar que
la persona tiene una discapacidad psíquica.