Disposiciones generales. . (2023/115-1)
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2023 de las subvenciones públicas dirigidas a personas con discapacidad, en régimen de concurrencia no competitiva, reguladas en la Orden de 7 de febrero de 2017.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 115 - Lunes, 19 de junio de 2023
página 10479/10
JAÉN
Partidas presupuestarias
Anualidad 2023 (en euros)
1200180000 G/32K/77111/23 S0574 2023000296
5.000
TOTAL
5.000
MÁLAGA
Partidas presupuestarias
Anualidad 2023 (en euros)
1200180000 G/32K/77111/29 S0574 2023000296
5.000
TOTAL
5.000
SEVILLA
Partidas presupuestarias
Anualidad 2023 (en euros)
1200180000 G/32K/77111/41 S0574 2023000296
5.000
TOTAL
5.000
Sexto. Entidades beneficiarias.
1. Podrán solicitar las subvenciones convocadas en el apartado 1, letras a), b), y c) del
resuelve primero, los Centros Especiales de Empleo que desarrollen su actividad en el
territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza.
2. Podrán solicitar los incentivos convocados en los apartado 1, letras d) y e) del
resuelve primero, las personas trabajadoras autónomas, las empresas válidamente
constituidas e inscritas en el correspondiente registro, las entidades de economía social,
incluidas las entidades sin ánimo de lucro y las entidades sin personalidad jurídica,
ubicadas en Andalucía.
3. En todo caso, las entidades solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos
en el apartado 4.a).2.º del correspondiente cuadro resumen de las bases reguladoras de
cada una de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva reguladas en
la Orden de 7 de febrero de 2017.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285502
2. La distribución de los créditos tiene carácter estimativo. Aquellos créditos
destinados a una línea que no queden agotados en la resolución de la misma podrán
redistribuirse e incrementar las cuantías máximas del resto de líneas ampliables en
función del crédito total asignado en esta convocatoria. El orden de prelación de la
distribución de los sobrantes de los créditos de un ámbito territorial y/o funcional a otro
ámbito, se realizará en función del grado de ejecución del presupuesto asignado.
3. De acuerdo con el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado
por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, las cuantías establecidas en el primer apartado
podrán ampliarse por incrementos en el crédito disponible, en cuyo caso, se podrá
aprobar una Resolución complementaria de la concesión de las subvenciones que
incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias
por agotamiento del mismo.
4. El porcentaje de participación en la financiación por parte de la Administración
General del Estado es del 100%, de acuerdo con lo establecido en los apartados 7.d) de
los correspondientes cuadros resumen de la Orden de 7 de febrero de 2017.
5. El órgano competente para conceder las subvenciones convocadas podrá dejar
sin efecto la convocatoria, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
29.2 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma
de Andalucía para el año 2023.
BOJA
Número 115 - Lunes, 19 de junio de 2023
página 10479/10
JAÉN
Partidas presupuestarias
Anualidad 2023 (en euros)
1200180000 G/32K/77111/23 S0574 2023000296
5.000
TOTAL
5.000
MÁLAGA
Partidas presupuestarias
Anualidad 2023 (en euros)
1200180000 G/32K/77111/29 S0574 2023000296
5.000
TOTAL
5.000
SEVILLA
Partidas presupuestarias
Anualidad 2023 (en euros)
1200180000 G/32K/77111/41 S0574 2023000296
5.000
TOTAL
5.000
Sexto. Entidades beneficiarias.
1. Podrán solicitar las subvenciones convocadas en el apartado 1, letras a), b), y c) del
resuelve primero, los Centros Especiales de Empleo que desarrollen su actividad en el
territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza.
2. Podrán solicitar los incentivos convocados en los apartado 1, letras d) y e) del
resuelve primero, las personas trabajadoras autónomas, las empresas válidamente
constituidas e inscritas en el correspondiente registro, las entidades de economía social,
incluidas las entidades sin ánimo de lucro y las entidades sin personalidad jurídica,
ubicadas en Andalucía.
3. En todo caso, las entidades solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos
en el apartado 4.a).2.º del correspondiente cuadro resumen de las bases reguladoras de
cada una de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva reguladas en
la Orden de 7 de febrero de 2017.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285502
2. La distribución de los créditos tiene carácter estimativo. Aquellos créditos
destinados a una línea que no queden agotados en la resolución de la misma podrán
redistribuirse e incrementar las cuantías máximas del resto de líneas ampliables en
función del crédito total asignado en esta convocatoria. El orden de prelación de la
distribución de los sobrantes de los créditos de un ámbito territorial y/o funcional a otro
ámbito, se realizará en función del grado de ejecución del presupuesto asignado.
3. De acuerdo con el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado
por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, las cuantías establecidas en el primer apartado
podrán ampliarse por incrementos en el crédito disponible, en cuyo caso, se podrá
aprobar una Resolución complementaria de la concesión de las subvenciones que
incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias
por agotamiento del mismo.
4. El porcentaje de participación en la financiación por parte de la Administración
General del Estado es del 100%, de acuerdo con lo establecido en los apartados 7.d) de
los correspondientes cuadros resumen de la Orden de 7 de febrero de 2017.
5. El órgano competente para conceder las subvenciones convocadas podrá dejar
sin efecto la convocatoria, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
29.2 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma
de Andalucía para el año 2023.