3. Otras disposiciones. . (2023/114-58)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Taekwondo.
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Viernes, 16 de junio de 2023
página 10341/3
deportivas, Hapkido, Para-Taekwondo y Taekwondo ITF, en todo el territorio de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, emitiendo los preceptos y criterios que fueran de
menester, para su desarrollo y promoción, en el ámbito federativo.
2. Además también son competencias y fines de la FAT:
a) La elaboración de programas de promoción y extensión de la práctica competitiva
federativa en su territorio.
b) La concesión de grados-cintos, danes y kups, y colaboración con la Federación
Española de Taekwondo, en la formación de profesores-entrenadores y árbitro/as, dentro
del ámbito y en las condiciones en que marquen la ley y los reglamentos que les sean
aplicables en la materia.
c) La colaboración en la elaboración de programas o acuerdos, o ejecución en su
caso, planteados por la CCAA.
d) El seguimiento de los posibles talentos deportivos, para lo cual podrá recabar la
colaboración de la Federación Española correspondiente.
e) La organización de cualquier actividad de competición, promoción, divulgación o
formación permanente que afecte al interés local o autonómico, en el ámbito federativo.
f) La diligencia y gestión de las licencias deportivas, así como la inscripción de los
clubes y deportistas en las competiciones de carácter federativo.
g) Establecer convenios y contratos con entidades públicas y privadas, en materias
que no estén reconocidas por la Ley como funciones públicas delegadas.
h) Velar por el estricto cumplimiento de las normas deportivas y estatutarias.
Artículo 8. Otras funciones.
La FAT, de conformidad con lo preceptuado en la normativa vigente en nuestra
Comunidad Autónoma, ejerce además las siguientes funciones, en relación con el
deporte oficial federado:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285364
Artículo 7. Funciones públicas delegadas.
1. Además de sus funciones propias, la FAT ejerce por delegación, bajo los criterios
y tutela de la Consejería competente en materia de deporte de la Junta de Andalucía, las
siguientes funciones públicas de carácter administrativo:
a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales de
ámbito autonómico federativo.
b) Expedir licencias deportivas para participar en competiciones oficiales federadas.
c) Coordinar y controlar la correcta aplicación de las ayudas de carácter público que
se asignen a los federados, en las condiciones que establezca la Consejería competente
en materia de deporte y de conformidad con la normativa aplicable en materia de
subvenciones y ayudas públicas.
d) Colaborar con la Administración autonómica en las formaciones deportivas
conducente a titulación y en la formación de técnicos deportivos de las enseñanzas
deportivas de régimen especial.
e) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en la Ley del Deporte
de Andalucía y sus disposiciones de desarrollo, los presentes estatutos y reglamentos
federativos.
f) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
g) Cualquier otra que se establezca reglamentariamente.
2. La FAT, sin la autorización de la administración competente, no podrá delegar el
ejercicio de las funciones públicas delegadas. La autorización solo podrá concederse
en relación con aquellas funciones que, por su propia naturaleza, sean susceptibles de
delegación y atendiendo al interés deportivo general.
3. Las acciones realizadas por la FAT en el ejercicio de sus funciones públicas de
carácter administrativo, son susceptibles de recurso ante el Tribunal Administrativo del
Deporte, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Viernes, 16 de junio de 2023
página 10341/3
deportivas, Hapkido, Para-Taekwondo y Taekwondo ITF, en todo el territorio de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, emitiendo los preceptos y criterios que fueran de
menester, para su desarrollo y promoción, en el ámbito federativo.
2. Además también son competencias y fines de la FAT:
a) La elaboración de programas de promoción y extensión de la práctica competitiva
federativa en su territorio.
b) La concesión de grados-cintos, danes y kups, y colaboración con la Federación
Española de Taekwondo, en la formación de profesores-entrenadores y árbitro/as, dentro
del ámbito y en las condiciones en que marquen la ley y los reglamentos que les sean
aplicables en la materia.
c) La colaboración en la elaboración de programas o acuerdos, o ejecución en su
caso, planteados por la CCAA.
d) El seguimiento de los posibles talentos deportivos, para lo cual podrá recabar la
colaboración de la Federación Española correspondiente.
e) La organización de cualquier actividad de competición, promoción, divulgación o
formación permanente que afecte al interés local o autonómico, en el ámbito federativo.
f) La diligencia y gestión de las licencias deportivas, así como la inscripción de los
clubes y deportistas en las competiciones de carácter federativo.
g) Establecer convenios y contratos con entidades públicas y privadas, en materias
que no estén reconocidas por la Ley como funciones públicas delegadas.
h) Velar por el estricto cumplimiento de las normas deportivas y estatutarias.
Artículo 8. Otras funciones.
La FAT, de conformidad con lo preceptuado en la normativa vigente en nuestra
Comunidad Autónoma, ejerce además las siguientes funciones, en relación con el
deporte oficial federado:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285364
Artículo 7. Funciones públicas delegadas.
1. Además de sus funciones propias, la FAT ejerce por delegación, bajo los criterios
y tutela de la Consejería competente en materia de deporte de la Junta de Andalucía, las
siguientes funciones públicas de carácter administrativo:
a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales de
ámbito autonómico federativo.
b) Expedir licencias deportivas para participar en competiciones oficiales federadas.
c) Coordinar y controlar la correcta aplicación de las ayudas de carácter público que
se asignen a los federados, en las condiciones que establezca la Consejería competente
en materia de deporte y de conformidad con la normativa aplicable en materia de
subvenciones y ayudas públicas.
d) Colaborar con la Administración autonómica en las formaciones deportivas
conducente a titulación y en la formación de técnicos deportivos de las enseñanzas
deportivas de régimen especial.
e) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en la Ley del Deporte
de Andalucía y sus disposiciones de desarrollo, los presentes estatutos y reglamentos
federativos.
f) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
g) Cualquier otra que se establezca reglamentariamente.
2. La FAT, sin la autorización de la administración competente, no podrá delegar el
ejercicio de las funciones públicas delegadas. La autorización solo podrá concederse
en relación con aquellas funciones que, por su propia naturaleza, sean susceptibles de
delegación y atendiendo al interés deportivo general.
3. Las acciones realizadas por la FAT en el ejercicio de sus funciones públicas de
carácter administrativo, son susceptibles de recurso ante el Tribunal Administrativo del
Deporte, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa.