3. Otras disposiciones. . (2023/114-65)
Instrucción 1/2023, de 12 de junio de 2023, de la Secretaría General para la Administración Pública, mediante la que se establece el sistema interno de información de la Administración de la Junta de Andalucía en cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Viernes, 16 de junio de 2023

página 10405/2

Las Administraciones Públicas y sus entidades dependientes así como las
universidades públicas, las fundaciones públicas, las corporaciones de derecho público y
las sociedades mercantiles en las que sea mayoritaria la participación del sector público
están obligadas a disponer del referido sistema interno de información. La disposición
transitoria segunda de la ley dispone que, salvo entidades privadas con 249 trabajadores
o menos y municipios con menos de 10.000 habitantes, las Administraciones, organismos,
empresas y demás entidades obligadas a contar con dicho sistema deberán implantarlo
en el plazo máximo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de la ley.
En paralelo al establecimiento de canales internos de información, el artículo 16 de
la ley prevé también la existencia de un canal externo abierto a cualquier persona física
para informar de posibles acciones u omisiones que pudieran ser constitutiva de delito o
infracción administrativa a la Autoridad Independiente de Protección al Informante (A.A.I.),
condición que en la Comunidad Autónoma de Andalucía asume la Oficina Andaluza
contra el Fraude y la Corrupción. Para ello, mediante Resolución de la misma de 20 de
marzo de 2023 (BOJA núm. 57, de 24/03), se creó un canal de denuncias externo.
La implantación de un sistema interno de información tiene como objetivo constituir
un mecanismo eficaz, para que, a través de la colaboración (incluso de forma anónima)
de todas las personas empleadas públicas y de aquellas que trabajen para o bajo la
supervisión de contratistas, subcontratistas o proveedores, se puedan detectar
irregularidades que puedan poner en riesgo los intereses públicos de la competencia de
la Administración de la Junta de Andalucía. Constituye una oportunidad para impulsar
la gestión del buen gobierno corporativo e integrar la cultura de la prevención en la
dinámica cotidiana de esta Administración, para crear un clima de confianza y dotarla de
una mayor transparencia, cercanía a la ciudadanía y eficacia en la prevención y sanción
de conductas reprobables.
Por ello, la Secretaría General para la Administración Pública, en el ejercicio de las
competencias recogidas en el artículo 8.2 j) del Decreto 164/2022, de 8 de agosto, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local
y Función Pública, así como de acuerdo a lo previsto en el artículo 98.3 de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía procede a dictar las
siguientes
INSTRUCCIONES

Segunda. Conforme al artículo 3 de la ley pueden hacer uso de este sistema interno
de información las personas que hayan obtenido información en el contexto laboral
sobre algunas de las infracciones objeto del mismo, lo que incluye en todo caso a las
personas que tengan la condición de empleados públicos cualquiera que sea su régimen
jurídico, así como cualquier persona que trabaje para o bajo la dirección o supervisión de
contratistas, subcontratistas y proveedores.
En el caso de que se reciba alguna comunicación y la Administración de la Junta
de Andalucía no tenga competencias para investigarla por tratarse de algunas de las
infracciones previstas en el Título IX de la referida ley, la remitirá a la Oficina Andaluza
contra el Fraude y la Corrupción en su condición Autoridad Independiente de Protección
del Informante en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los diez días siguientes a su
recepción comunicándolo dentro del mismo plazo al informante.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00285428

Primera. Se establece el sistema interno de información como cauce preferente para
informar sobre las acciones u omisiones que pudieran ser constitutivas de cualquier
infracción penal o administrativa en el ámbito material de aplicación establecido en el
artículo 2.1 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, siempre que se pueda tratar de manera
efectiva la infracción y si el informante considera que no existe riesgo de represalias.