3. Otras disposiciones. . (2023/114-65)
Instrucción 1/2023, de 12 de junio de 2023, de la Secretaría General para la Administración Pública, mediante la que se establece el sistema interno de información de la Administración de la Junta de Andalucía en cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Viernes, 16 de junio de 2023
página 10405/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
La Directiva (UE) 2019/1937, de 23 de octubre, del Parlamento Europeo y del Consejo
regula los aspectos mínimos que han de satisfacer los distintos cauces de información
a través de los cuales una persona física que sea conocedora en el contexto laboral de
una infracción del Derecho comunitario o nacional pueda dar a conocer la existencia de
la misma a fin de que pueda ser investigada y, en su caso, sancionada. Aparte de su
eficacia práctica para la protección de los intereses públicos pues es evidente que las
personas que prestan servicios en la propia organización son en ocasiones las primeras
en detectar posibles infracciones y que precisamente por advertirse en fase temprana
se hace más fácil la adopción de medidas correctoras, con estos cauces se dota de un
nuevo contenido el derecho a la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos.
En desarrollo de esa Directiva se promulgó la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora
de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha
contra la corrupción cuya entrada en vigor se produjo el 13 de marzo de 2023. La finalidad
de la ley expresada en su artículo 1 es doble: Por una parte otorgar protección frente a
posibles represalias a las personas informantes y por otra fortalecer y fomentar la cultura
de la información o comunicación como medio para prevenir y detectar amenazas para el
interés público.
En efecto, la máxima preocupación tanto de la Directiva como de la ley es dotar
de protección frente a represalias a la persona que facilita la información. Por ello, es
imprescindible el diseño de un procedimiento de uso y gestión que necesariamente ha
de tener carácter y garantía de confidencialidad (whistleblower) e inmediata respuesta,
para que cualquier implicado pueda comunicar eventuales incumplimientos, quiebras
del sistema o prácticas que incrementen los riesgos. La Fiscalía General del Estado
en su Circular 1/2016 afirmaba que «La existencia de unos canales de denuncia de
incumplimientos internos o de actividades ilícitas de la empresa es uno de los elementos
clave de los modelos de prevención. Ahora bien, para que la obligación impuesta pueda ser
exigida a los empleados resulta imprescindible que la entidad cuente con una regulación
protectora específica del denunciante, que permita informar sobre incumplimientos varios,
facilitando la confidencialidad mediante sistemas que la garanticen en las comunicaciones
(llamadas telefónicas, correos electrónicos…) sin riesgo a sufrir represalias.»
Por otra parte la colaboración en la detección y prevención de conductas infractoras
se ve dificultada en la práctica tanto por el desconocimiento sobre el órgano al que facilitar
la información atendiendo la compleja y variable distribución de competencias entre los
órganos administrativos como por la inexistencia de canales específicos, formalizados y
unitarios a través de los cuales hacer llegar la información.
El sistema interno de información (denominación que el legislador ha preferido frente
a la más usual de canal de denuncias) es el cauce preferente para informar sobre las
acciones u omisiones objeto de la ley de las que se tenga conocimiento en el contexto
laboral, siempre que se pueda tratar de manara efectiva la infracción, si el informante
considera que no hay riesgo de represalias y sin perjuicio de que éste pueda optar por
cualquier otra vía de denuncia que considere apropiada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285428
Instrucción 1/2023, de 12 de junio de 2023, de la Secretaría General para la
Administración Pública, mediante la que se establece el sistema interno de
información de la Administración de la Junta de Andalucía en cumplimiento de
la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas
que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Viernes, 16 de junio de 2023
página 10405/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
La Directiva (UE) 2019/1937, de 23 de octubre, del Parlamento Europeo y del Consejo
regula los aspectos mínimos que han de satisfacer los distintos cauces de información
a través de los cuales una persona física que sea conocedora en el contexto laboral de
una infracción del Derecho comunitario o nacional pueda dar a conocer la existencia de
la misma a fin de que pueda ser investigada y, en su caso, sancionada. Aparte de su
eficacia práctica para la protección de los intereses públicos pues es evidente que las
personas que prestan servicios en la propia organización son en ocasiones las primeras
en detectar posibles infracciones y que precisamente por advertirse en fase temprana
se hace más fácil la adopción de medidas correctoras, con estos cauces se dota de un
nuevo contenido el derecho a la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos.
En desarrollo de esa Directiva se promulgó la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora
de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha
contra la corrupción cuya entrada en vigor se produjo el 13 de marzo de 2023. La finalidad
de la ley expresada en su artículo 1 es doble: Por una parte otorgar protección frente a
posibles represalias a las personas informantes y por otra fortalecer y fomentar la cultura
de la información o comunicación como medio para prevenir y detectar amenazas para el
interés público.
En efecto, la máxima preocupación tanto de la Directiva como de la ley es dotar
de protección frente a represalias a la persona que facilita la información. Por ello, es
imprescindible el diseño de un procedimiento de uso y gestión que necesariamente ha
de tener carácter y garantía de confidencialidad (whistleblower) e inmediata respuesta,
para que cualquier implicado pueda comunicar eventuales incumplimientos, quiebras
del sistema o prácticas que incrementen los riesgos. La Fiscalía General del Estado
en su Circular 1/2016 afirmaba que «La existencia de unos canales de denuncia de
incumplimientos internos o de actividades ilícitas de la empresa es uno de los elementos
clave de los modelos de prevención. Ahora bien, para que la obligación impuesta pueda ser
exigida a los empleados resulta imprescindible que la entidad cuente con una regulación
protectora específica del denunciante, que permita informar sobre incumplimientos varios,
facilitando la confidencialidad mediante sistemas que la garanticen en las comunicaciones
(llamadas telefónicas, correos electrónicos…) sin riesgo a sufrir represalias.»
Por otra parte la colaboración en la detección y prevención de conductas infractoras
se ve dificultada en la práctica tanto por el desconocimiento sobre el órgano al que facilitar
la información atendiendo la compleja y variable distribución de competencias entre los
órganos administrativos como por la inexistencia de canales específicos, formalizados y
unitarios a través de los cuales hacer llegar la información.
El sistema interno de información (denominación que el legislador ha preferido frente
a la más usual de canal de denuncias) es el cauce preferente para informar sobre las
acciones u omisiones objeto de la ley de las que se tenga conocimiento en el contexto
laboral, siempre que se pueda tratar de manara efectiva la infracción, si el informante
considera que no hay riesgo de represalias y sin perjuicio de que éste pueda optar por
cualquier otra vía de denuncia que considere apropiada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285428
Instrucción 1/2023, de 12 de junio de 2023, de la Secretaría General para la
Administración Pública, mediante la que se establece el sistema interno de
información de la Administración de la Junta de Andalucía en cumplimiento de
la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas
que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.