Disposiciones generales. . (2023/114-9)
Extracto de la Resolución de 12 de junio de 2023, por la que se convoca para el ejercicio 2023 las subvenciones públicas dirigidas a personas con discapacidad, en Régimen de concurrencia competitiva, reguladas en la Orden de 7 de febrero de 2017.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Viernes, 16 de junio de 2023

página 10449/2

4. Para la presente convocatoria, no serán subvencionables la participación en
estos programas de personas pensionistas de Seguridad Social titulares de una
pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, ni
de los pensionistas de clases pasivas con pensión de jubilación o retiro por incapacidad
permanente para el servicio o inutilidad.
Tercero. Conceptos subvencionables y período de ejecución.
1. Los conceptos subvencionables son los establecidos de conformidad con el
apartado 2 de los correspondientes cuadros resumen de la Orden de 7 de febrero de 2017.
2. El plazo dentro del cual deben haberse ejecutado la actividad o realizado los gastos
subvencionables por parte de las entidades solicitantes es el siguiente:
a) Las subvenciones convocadas en la letra a), del resuelve primero, irán dirigidas a
financiar los costes salariales y de la Seguridad Social derivados de las contrataciones
de las personas que componen las Unidades de Apoyo, por un periodo de 12 meses
de trabajo efectivo, el cual deberá desarrollarse en el plazo de ejecución previsto en la
Resolución de concesión.
El tiempo de 12 meses de trabajo efectivo deberá desarrollarse como máximo hasta
el día 31 de diciembre de 2022.
b) Las subvenciones convocadas en la letra b) del resuelve primero, irán dirigidas a
financiar los costes salariales y de Seguridad Social derivados de las contrataciones de
los preparadores laborales, por un periodo de duración de 12 meses de trabajo efectivo, el
cual deberá desarrollarse en el plazo de ejecución previsto en la resolución de concesión.
Cuarto. Régimen Jurídico.
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán por lo
establecido en el Orden de 7 de febrero de 2017, así como por el resto de la normativa
que resultase de aplicación al momento en el que la convocatoria produzca sus efectos.
Quinto. Financiación.
1. Las subvenciones se concederán de acuerdo con las disponibilidades
presupuestarias existentes con cargo a los créditos del presupuesto de la Dirección
General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, correspondientes
a las siguientes partidas presupuestarias, y con una cuantía máxima de un millón
setecientos mil euros (1.700.000 euros), con carácter estimado:
a) Subvenciones dirigidas al desarrollo de acciones relativas a las unidades de apoyo
a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de las
personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo:
PARTIDAS PRESUPUESTARIAS
1200180000 G/32K/46004/00 S0574
1200180000 G/32K/47004/00 S0574
1200180000 G/32K/48004/00 S0574
TOTAL

ANUALIDAD 2023
5.000,00 €
568.900,00 €
184.100,00 €
758.000,00 €

ANUALIDAD 2024
5.000,00 €
568.900,00 €
184.100,00 €
758.000,00 €

TOTAL
10.000,00 €
1.137.800,00 €
368.200,00 €
1.516.000,00 €

Distribución estimada por provincias:

Partidas presupuestarias
1200180000 G/32K/47004/04 S0574
1200180000 G/32K/48004/04 S0574
TOTAL

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

Anualidad 2023
25.000,00 €
50.000,00 €
75.000,00 €

Anualidad 2024
25.000,00 €
50.000,00 €
75.000,00 €

TOTAL
50.000,00 €
100.000,00 €
150.000,00 €

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00285473

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