Disposiciones generales. . (2023/114-9)
Extracto de la Resolución de 12 de junio de 2023, por la que se convoca para el ejercicio 2023 las subvenciones públicas dirigidas a personas con discapacidad, en Régimen de concurrencia competitiva, reguladas en la Orden de 7 de febrero de 2017.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Viernes, 16 de junio de 2023
página 10449/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Extracto de la Resolución de 12 de junio de 2023, por la que se convoca para el
ejercicio 2023 las subvenciones públicas dirigidas a personas con discapacidad,
en Régimen de concurrencia competitiva, reguladas en la Orden de 7 de febrero
de 2017.
BDNS: 702524, 702525, 702526, 702527.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se propone publicar el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo podrá consultarse en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el BOJA.
Segundo. Objeto.
De conformidad con lo establecido en el apartado 1 de la Orden de 7 de febrero de
2017, para cada una de las lineas de subvenciones, el objeto de cada una de ellas es:
1. El objeto de las subvenciones dirigidas al desarrollo de acciones relativas a las
Unidades de Apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste
personal y social de las personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo es
compensar económicamente el desarrollo de acciones que ayuden a superar las barreras,
obstáculos o dificultades que las personas trabajadoras con discapacidad tienen en el
proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como, la permanencia y progresión
en el mismo para que dichos Centros Especiales de Empleo cuenten con los equipos
multiprofesionales enmarcados dentro de los Servicios de Ajuste Personal y Social.
2. El objeto de las subvenciones dirigidas a proyectos de empleo con apoyo de
personas con discapacidad como medida de integración laboral de las personas
con discapacidad en el sistema ordinario de trabajo es facilitar la adaptación social y
laboral de trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción
laboral en empresas del mercado ordinario de trabajo en condiciones similares al resto
de los trabajadores que desempeñan puestos equivalentes, incentivando el desarrollo
de acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo,
prestadas por preparadores laborales especializados.
3. A estos efectos y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley
General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado
por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, tendrán la consideración de
personas con diversidad funcional o discapacidad aquellas que tengan reconocido un
grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285473
Primero. Convocatoria.
Se convocan, para el ejercicio 2023, la concesión de las siguientes líneas de
subvenciones reguladas en Orden de 7 de febrero de 2017, por la que se establecen
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para personas con
discapacidad en régimen de concurrencia competitiva:
a) Subvenciones dirigidas a financiar el desarrollo de acciones relativas a las unidades
de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y
social de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía en
Centros Especiales de Empleo.
b) Subvenciones al empleo con apoyo de personas con discapacidad en la
Comunidad Autónoma de Andalucía como medida de integración laboral de las personas
con discapacidad en el sistema ordinario de trabajo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Viernes, 16 de junio de 2023
página 10449/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Extracto de la Resolución de 12 de junio de 2023, por la que se convoca para el
ejercicio 2023 las subvenciones públicas dirigidas a personas con discapacidad,
en Régimen de concurrencia competitiva, reguladas en la Orden de 7 de febrero
de 2017.
BDNS: 702524, 702525, 702526, 702527.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se propone publicar el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo podrá consultarse en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el BOJA.
Segundo. Objeto.
De conformidad con lo establecido en el apartado 1 de la Orden de 7 de febrero de
2017, para cada una de las lineas de subvenciones, el objeto de cada una de ellas es:
1. El objeto de las subvenciones dirigidas al desarrollo de acciones relativas a las
Unidades de Apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste
personal y social de las personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo es
compensar económicamente el desarrollo de acciones que ayuden a superar las barreras,
obstáculos o dificultades que las personas trabajadoras con discapacidad tienen en el
proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como, la permanencia y progresión
en el mismo para que dichos Centros Especiales de Empleo cuenten con los equipos
multiprofesionales enmarcados dentro de los Servicios de Ajuste Personal y Social.
2. El objeto de las subvenciones dirigidas a proyectos de empleo con apoyo de
personas con discapacidad como medida de integración laboral de las personas
con discapacidad en el sistema ordinario de trabajo es facilitar la adaptación social y
laboral de trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción
laboral en empresas del mercado ordinario de trabajo en condiciones similares al resto
de los trabajadores que desempeñan puestos equivalentes, incentivando el desarrollo
de acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo,
prestadas por preparadores laborales especializados.
3. A estos efectos y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley
General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado
por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, tendrán la consideración de
personas con diversidad funcional o discapacidad aquellas que tengan reconocido un
grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285473
Primero. Convocatoria.
Se convocan, para el ejercicio 2023, la concesión de las siguientes líneas de
subvenciones reguladas en Orden de 7 de febrero de 2017, por la que se establecen
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para personas con
discapacidad en régimen de concurrencia competitiva:
a) Subvenciones dirigidas a financiar el desarrollo de acciones relativas a las unidades
de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y
social de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía en
Centros Especiales de Empleo.
b) Subvenciones al empleo con apoyo de personas con discapacidad en la
Comunidad Autónoma de Andalucía como medida de integración laboral de las personas
con discapacidad en el sistema ordinario de trabajo.