5. Anuncios. . (2023/114-93)
Anuncio de 25 de mayo de 2023, del Excmo. Ayuntamiento de Garrucha, de las bases generales de la convocatoria para la provisión de una plaza de Oficial de Policía Local de la plantilla de funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Garrucha por promoción interna mediante concurso-oposición. (PP. 2021/2023).
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Viernes, 16 de junio de 2023

página 9471/6

Novena. Relación de aprobados de la fase concurso-oposición.
Una vez terminadas las fases correspondientes al concurso-oposición, el Tribunal
hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, con la suma y desglose
de las calificaciones correspondientes a ambas fases del proceso selectivo, en el tablón
de anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas, elevando al
órgano correspondiente del Ayuntamiento propuesta del aspirante que deberá realizar el
correspondiente curso selectivo.
Décima. Presentación de documentos
10.1. El aspirante que hubiera aprobado la primera fase del proceso selectivo,
presentará en el Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días hábiles, a partir de la
publicación de la relación de aprobados, los siguientes documentos:
a) Copia de la titulación académica a que se refiere la base 3.1 de la presente
convocatoria para su compulsa. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los
específicamente señalados en dicha base habrán de citar la disposición legal en que se
reconozca tal equivalencia, o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en
tal sentido.
b) Documentos originales alegados en la fase de concurso para su compulsa.
c) Certificación del Ayuntamiento correspondiente que acredite la antigüedad y
carencia de faltas graves o muy graves en su expediente personal.
10.2. Si dentro del plazo indicado el opositor no presentara la documentación o no
reuniera los requisitos obtenidos, no podrá ser nombrados alumnos para la realización
del curso de capacitación, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de
las responsabilidades en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

Decimosegunda. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.
12.1. Finalizado el curso de capacitación, el Instituto de Emergencias y Seguridad
Pública de Andalucía o, en su caso, la Escuela Municipal de Policía Local o Escuela
Concertada, enviará al Ayuntamiento un informe sobre las aptitudes del alumno, para
su valoración en la resolución definitiva de la convocatoria. El Tribunal, a los aspirantes
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00284496

Decimoprimera. Periodo de práctica y formación.
11.1. La Alcaldía, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos
en la base 3 de la convocatoria, nombrará alumno/a para la realización del curso
de capacitación, al aspirante propuesto por el Tribunal, con los deberes y derechos
inherentes a los mismos.
11.2. Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera, será necesario
superar con aprovechamiento el curso de capacitación correspondiente en el Instituto de
Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, Escuela Concertada o Escuela Municipal
de Policía Local.
11.3. La no incorporación al curso de capacitación o el abandono del mismo, sólo
podrá excusarse por causas excepcionales e involuntarias, debidamente justificadas y
apreciadas por el titular de la Alcaldía, debiendo el interesado incorporarse al primer curso
que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior
escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.
11.4. La no incorporación o el abandono del curso, por causa que se considere
injustificada e imputable al/a la alumno/a, producirá la pérdida de los resultados obtenidos
en la oposición, y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección en
futuras convocatorias.
11.5. Cuando el/la alumno/a no haya superado el curso, a la vista del informe remitido
por el Instituto, repetirá el curso siguiente, que de no superar, producirá la pérdida de
los resultados en la oposición, y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de
selección en futuras convocatorias.