Disposiciones generales. . (2023/114-3)
Acuerdo de 6 de junio de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se toma conocimiento del Protocolo Andaluz de Coordinación para la Atención a Mujeres con Problemas de Adicciones Víctimas de Violencia de Género.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Viernes, 16 de junio de 2023

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esperas en sala, la intervención en la sala Gesell, pruebas preconstituidas, información
sobre la marcha del proceso, elaboración del informe de vulnerabilidad para evitar la
victimización secundaria y/o la revictimización y las represalias contra la víctima, hasta
que finalice el procedimiento o sea necesario su acompañamiento.
Entenderemos por recuperación “la desaparición completa de la relación de violencia
en la vida de la mujer, la reconstrucción de su vida personal y social con libertad,
independencia y calidad”.
Para ello se contemplarán tres dimensiones:
− Clínica (salud física y psicológica),
− Social (autonomía de decisión, de tiempo, laboral, económica y de vivienda,
red social independiente y de apoyo),
− Relacional (reacción a la violencia, conciencia de abuso, vínculo de pareja,
estado emocional respecto al abusador y contacto con el maltratador).
El plan acordado debe ser flexible, ya que el maltratador va a modificar su conducta a
medida que ella vaya actuando, exigiendo nuevas actuaciones por parte de ella. Es
necesario valorar los posibles obstáculos a cada una de las acciones y tomar las
medidas necesarias para su sustitución cuando fuese necesario.
Los objetivos de este plan deben ser:
− Movilizar recursos externos para aumentar la seguridad de la mujer, sus hijas e
hijos y de aquellas personas que dependan de ella.
− Contribuir a superar el período de desequilibrio.
− Participar activamente en la búsqueda de soluciones para cubrir las
necesidades inmediatas.
− Proporcionar apoyo emocional.
5.3.- Actuación
A.-ACTUACIÓN DESDE LOS RECURSOS DE LA RED PÚBLICA DE ATENCIÓN A LAS
ADICCIONES
La actuación desde los recursos de la Red Pública de Atención a las Adicciones se
orientará de forma diferenciada en función del tipo de recurso (CEA/CTA), y, además,
en cada recurso, la actuación dependerá de si la mujer ha reconocido o no la situación
de violencia que vive, del nivel de riesgo identificado (no extremo/extremo) y del nivel
de dependencia (moderada-grave o leve).

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Teniendo en cuenta todas esas situaciones, se presentan diferentes escenarios de
actuación: