3. Otras disposiciones. . (2023/113-45)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, por la que se publica el Convenio en materia de gestión electoral entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Jueves, 15 de junio de 2023

página 10326/3

Todo ello con la finalidad de contribuir a una gestión más eficaz del presupuesto
electoral de ambas Administraciones Públicas.
Séptimo. Que el Tribunal de Cuentas ha señalado que es necesario profundizar en el
reparto de cargas y costes entre el Estado y las Comunidades Autónomas, en su Informe
de 19 de diciembre de 2019, de fiscalización de los gastos del Ministerio del Interior en la
gestión y desarrollo de procesos electorales 2015-2017, apartado IV Recomendaciones,
donde se recoge lo siguiente:
«2. Se sugiere al Ministerio del Interior aplicar unos criterios homogéneos en el
reparto de gastos a realizar entre la Administración General del Estado y las Comunidades
Autónomas en los casos de concurrencia de procesos electorales.
3. El Ministerio del Interior debería adoptar las medidas necesarias para instar a las
Comunidades Autónomas a remitir formalmente información sobre la ejecución de los
convenios de colaboración suscritos, a fin de realizar un adecuado seguimiento de los
mismos.»
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por
las siguientes
CL ÁUSUL AS

Segunda. Compromisos en caso de concurrencia electoral.
1. Mesas electorales.
1.1. Dieta. Las personas que integran las Mesas electorales tienen derecho a una
dieta, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, y
la Orden INT282/2019, de 7 de marzo, de regulación de la dieta de los miembros de las
Mesas Electorales.
Aun cuando la Mesa electoral es común para todos los procesos que se celebren
de manera concurrente, y ambas Administraciones son responsables de dotarlas de los
medios necesarios y deben asumir de manera conjunta los costes correspondientes,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00285348

Primera. Naturaleza y objeto.
Dentro de las diferentes tipologías de Convenios regulados en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, nos encontramos ante un convenio
interadministrativo, suscrito por la Administración General del Estado (Ministerio del
Interior), y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El objeto del presente convenio es determinar actuaciones de colaboración en materia
de gestión de procesos electorales, que permitan a la Administración General del Estado
y a la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía emplear de manera eficaz
y eficiente los recursos públicos necesarios, tanto en supuestos de concurrencia electoral
como en aquellos casos en que esta no se produzca. Así:
a) Existe concurrencia electoral en aquellos supuestos en los que coincida la
celebración de elecciones de competencia estatal con elecciones de competencia
autonómica, pudiendo ser estas no solo las elecciones a la Asamblea Legislativa, sino
también de otra naturaleza, siempre que la competencia de su gestión corresponda a la
Comunidad Autónoma, como en el caso de elecciones a entidades locales menores.
En el caso de celebración de elecciones locales, se entenderá que hay concurrencia
electoral cuando se celebren éstas en concurrencia con las elecciones a entidades
locales menores, independientemente de la denominación que estas adopten, al ser
estas de competencia autonómica en todos los casos. La concurrencia, de no haber otros
procesos convocados, se entenderá referida solo a las Mesas electorales afectadas.
b) No existe concurrencia electoral cuando se celebren únicamente elecciones de
competencia estatal, o únicamente elecciones de competencia autonómica.