3. Otras disposiciones. . (2023/113-47)
Resolución de 7 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Avincis Aviation Technis, S.A.U., mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Jueves, 15 de junio de 2023

página 10301/2

apoyo a la línea en caso de averías que necesiten asistencia, permitiendo así realizar el
derecho a la huelga al máximo de personas posible en los centros principales que están
dedicados a mantenimientos programados. El apoyo a la línea se haría con normalidad,
como en una jornada sin huelga».
La empresa propone como servicios mínimos «Que tomando en consideración la
extensión territorial, personal afectado y duración de la huelga, el personal necesario
para mantener operativos los medios aéreos dedicados a la prestación del contrato,
por ser considerados servicios esenciales, deben permanecer disponibles en su
totalidad (100% de servicios mínimos) según el horario de funcionamiento de cada base
durante todos los días y periodos en que los convocantes han anunciado paros, y con
presencia física y tiempos de respuesta habituales, para asegurar que las aeronaves
permanecen operativas en todo momento y atender, en su caso, cualquier emergencia,
requerimiento y/o activación que se presente. Igualmente han de garantizarse en su
integridad los suministros asistenciales para las aeronaves y su mantenimiento, puesta
a punto y reparación, con objeto de poder hacer frente, con las debidas garantías, a las
emergencias que puedan surgir en las zonas a las que vienen referidos los servicios
determinados en el contrato, pues de lo contrario se podría poner en grave riesgo la
seguridad y la integridad física y la vida de las personas».
Por parte de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad se proponen
como servicios mínimos «Que el personal necesario para mantener los medios aéreos
dedicados a la prestación del servicio de apoyo a la lucha contra incendios forestales
con helicópteros, permanezcan disponibles en su totalidad (100% de servicios mínimos)
según el horario de funcionamiento de cada base durante todos los días y períodos en que
los convocantes han anunciado los paros, y con presencia física y tiempos de respuesta
habituales, para asegurar que las aeronaves permanezcan operativas en todo momento y
atender, en su caso, cualquier emergencia, requerimiento y/o activación que se presente.
Igualmente han de garantizarse en su integridad los suministros asistenciales para las
aeronaves y su mantenimiento, puesta a punto y reparación, con objeto de poder hacer
frente, con las debidas garantías a las emergencias que puedan surgir en las zonas a
las que vienen referidos los servicios de prevención, extinción y lucha contra incendios
forestales, pues de lo contrario se podría poner en grave riesgo la seguridad y la integridad
física de las personas».
Estudiadas la propuestas, los servicios mínimos necesarios para garantizar los
servicios esenciales se determinan en el anexo de esta resolución atendiendo a los
siguientes criterios:
Primero. Las características de la huelga convocada y la naturaleza de los bienes
jurídicos que deben de ser protegidos (la salud, la vida y el medio ambiente), puesto
que la empresa Avincis Aviation Technis, S.A.U., presta un servicio esencial como es
el mantenimiento técnico de las aeronaves utilizadas en el Servicio de Prevención y
Extinción de Incendios Forestales. La huelga ha sido convocada en una época de peligro
de alto riesgo de incendios forestales como es el comienzo del periodo estival.
Segundo. La falta de un servicio alternativo al prestado por la empresa Avincis
Aviation Technis, S.A.U.

Cuarto. Los precedentes administrativos como la Resolución de 31 de mayo de
2019, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral (BOJA núm. 108, de 7 de
junio de 2019), Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral (BOJA núm. 56, de 23 de marzo de 2023).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00285320

Tercero. La población potencialmente afectada que es toda la población andaluza.