3. Otras disposiciones. . (2023/113-47)
Resolución de 7 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Avincis Aviation Technis, S.A.U., mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Jueves, 15 de junio de 2023

página 10301/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO

Mediante escrito presentado el 12 de mayo de 2023, por don David Vicente Escolano, en
calidad de Presidente del Comité de empresa de la mercantil Avincis Aviation Technis,
S.A.U., se comunica convocatoria de huelga que tuvo entrada en esta Dirección General,
en fecha 1 de junio de 2023. La huelga comenzó el 23 de mayo de 2023, y continuará los
siguientes días en los tramos horarios especificados a continuación:
- 23 de mayo de 2023, de 00:00 a 7:00 horas.
- 26 de mayo de 2023; días 2, 9, 16, 23 y 30 de junio de 2023; días 7, 14, 21 y 28 de
julio de 2023; días 4, 11, 18 y 25 de agosto de 2023; días 1, 8 y 15 de septiembre de 2023;
de 7:00 a 10:00 horas y de 15:00 a 23:59 horas.
- 27, 28 y 31 de mayo de 2023; días 3, 4, 10, 11, 17, 18, 24 y 25 de junio de 2023; 1, 2,
8, 9, 15, 16, 22, 23, 29 y 30 de julio de 2023; días 5, 6, 12, 13, 19, 20, 26 y 27 de agosto de
2023; 2, 3, 9, 10, 16 y 17 de septiembre de 2023; de 00:00 horas a 23:59 horas.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente
el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10,
párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de
la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable
necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa
podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal
43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación
de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la
comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios
a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos,
evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal
del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado
por la huelga solamente en términos razonables».
La empresa Avincis Aviation Technis, S.A.U., presta un servicio esencial como es el
mantenimiento técnico, personal de apoyo y logístico de los helicópteros empleados en
la prevención y extinción de incendios forestales, mediante contrato con la Consejería
de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, en la Comunidad Autónoma
de Andalucía. Todos estos servicios están íntimamente ligados con los derechos a la
protección de la vida, la salud y el medio ambiente, proclamados en los artículos 15, 43 y
45 de la Constitución Española, respectivamente.
Con fecha 1 de junio de 2023, se solicita a las partes y a la Dirección General de
Política Forestal y Biodiversidad su propuesta de servicios mínimos.
La parte social propone: «Tras valorar las necesidades del cliente, solicitamos la
posibilidad de implantar unos servicios mínimos del 100% en las bases de línea, donde
los helicópteros activos están dando servicio y únicamente de 1 aviónico y 1 TMA de la
flota en el centro de mantenimiento principal y en horario habitual, los cuales puedan dar
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00285320

Resolución de 7 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio
público prestado por la empresa Avincis Aviation Technis, S.A.U., mediante el
establecimiento de los servicios mínimos.