3. Otras disposiciones. . (2023/112-58)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Universidad de Almería, por la que se publican las bases reguladoras y la convocatoria 2023 de las Ayudas a la Transferencia del Conocimiento UALtransfierE-2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 112 - Miércoles, 14 de junio de 2023

página 10297/9

Los/Las investigadores/as solicitantes no podrán ser socios/as de la empresa con la
que se firma el contrato para vehicular las acciones. Ningún miembro de la Universidad
de Almería podrá ser socio/a de la empresa.
Las Acciones de Transferencia Sociales Innovadoras diseñadas deben contribuir
a potenciar la innovación en el ámbito social: reducción de la pobreza, la igualdad de
género, la promoción de la salud, la igualdad de oportunidades, la mejora del bienestar y la
justicia social, la creación de una cultura de paz y no violencia, el respeto medioambiental
y el desarrollo sostenible del entorno, la puesta en valor del patrimonio artístico y cultural,
la sostenibilidad ambiental, energética, paisajística, agraria y forestal, etc.
Las Acciones de Transferencia Sociales Innovadoras deberán tener un presupuesto
mínimo de 10.000 euros.
El periodo de realización de las Acciones será desde la firma del contrato artículo 60
de la LOSU, a través del cual se articula la Acción de Transferencia Innovadora, hasta el
31 de diciembre de 2024, y solo podrá ser prorrogado por motivos excepcionales con la
autorización del Vicerrectorado de Investigación e Innovación. En todo caso las Acciones
no podrán exceder del 31 de diciembre de 2025.
Las solicitudes se realizarán en el impreso normalizado y se acompañarán de la
siguiente documentación:
- Memoria de la Acción de Transferencia Social Innovadora firmada por el/la
investigador/a solicitante y la empresa/entidad/institución en impreso normalizado que
estará disponible en la web de la convocatoria.
- DNI del/de la representante legal de la empresa/entidad/institución y acreditación de
los poderes de representación.
- Certificado del Vicerrectorado de Investigación e Innovación de la acreditación de
la experiencia investigadora equivalente a sexenios para aquellos/as investigadores/as
principales (IP1 e IP2) que no tengan sexenios reconocidos por no haberlos podido solicitar.
- Copia de la acreditación a Profesor/a Contratado/a Doctor/a o Profesor/a Titular
de Universidad para investigadores/as principales (IP1 e IP2) que sean Profesores/as
Ayudantes Doctores/as y su vinculación contractual no abarque la totalidad del periodo
de ejecución de las Acciones de Transferencia Sociales Innovadoras.
- Copia de la acreditación I3 o R3, o la acreditación a Profesor/a Contratado/a Doctor/a
o Profesor/a Titular de Universidad, para investigadores/as principales (IP1 e IP2) que
sean contratados/as Ramón y Cajal y su vinculación contractual no abarque la totalidad
del periodo de ejecución de las Acciones de Transferencia Sociales Innovadoras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00285318

Los/Las investigadores/as solicitantes serán doctores/as con experiencia investigadora
acreditada. A efectos de la acreditación de la experiencia investigadora será necesario:
a) Para los/las funcionarios/as de los Cuerpos Docentes Universitarios, los/las
Profesores/as Contratados/as Doctores/as, los/las Profesores/as Permanentes Laborales
y los/las Profesores/as Colaboradores: tener reconocido al menos dos sexenios de
actividad investigadora, o un sexenio de actividad investigadora cuyo periodo evaluado
comprenda como mínimo uno de los últimos siete años. En caso de no haber podido
solicitarlos en la última convocatoria de sexenios que haya sido resuelta antes del plazo
fin de solicitudes, acreditar una experiencia investigadora equivalente, mediante el
correspondiente certificado del Vicerrectorado de Investigación e Innovación.
b) Para los/las Profesores/as Ayudantes Doctores/as o PDI contratado/a posdoctoral
(Ramón y Cajal, Juan de la Cierva, Hipatia, Beatriz Galindo, Emergia o Doctores de la
Junta): tener reconocido al menos un sexenio de actividad investigadora cuyo periodo
evaluado comprenda como mínimo uno de los últimos 7 años. En caso de no haber
podido solicitarlos en la última convocatoria de sexenios que haya sido resuelta antes del
plazo fin de solicitudes, acreditar una experiencia investigadora equivalente, mediante el
correspondiente certificado del Vicerrectorado de Investigación e Innovación.