Autoridades y personal. . (2023/112-36)
Resolución de 8 de junio de 2023, de la Universidad de Almería, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa de esta Universidad, mediante el sistema de acceso libre.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 112 - Miércoles, 14 de junio de 2023
página 10234/5
5. Tribunal.
5.1. El Tribunal calificador de las presentes pruebas selectivas será nombrado en la
forma prevista en el apartado 4.1.
5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al
Rector de la Universidad de Almería, cuando concurran en ellos circunstancias de las
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. Asimismo,
los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las
circunstancias previstas en el párrafo anterior.
5.3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas se publicará en el
Tablón Oficial de la Sede Electrónica de la Universidad, resolución por la que se nombren
a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su
condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia,
del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al
menos, de sus miembros. En la sesión de constitución, el Tribunal acordará todas las
decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.5. Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran
surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no
previstos. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.6. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes,
limitándose, dichos asesores, a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad de
Almería.
5.7. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en
que resulte necesario, de forma que los aspirantes afectados por discapacidad gocen
de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás
participantes.
5.8. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que
los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el
Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
5.9. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en el Rectorado de la Universidad de Almería, Carretera. de Sacramento sin número,
teléfono (950)-015126. El Tribunal dispondrá que, en su sede, al menos una persona,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285257
No serán subsanables, en ningún caso, ni la falta de abono de los derechos de
examen ni la falta de presentación de la solicitud en los términos previstos en la base
3 de esta resolución. Contra la exclusión definitiva de las personas aspirantes podrá
interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante
el órgano que dictó el acto, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano competente.
4.3. Procederá la devolución de los precios públicos exigidos cuando no se realice
su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá
devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión del
proceso selectivo por causa imputable a la persona aspirante, por lo que en el supuesto
de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la
convocatoria, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen. La devolución se
efectuará una vez finalizado el proceso selectivo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 112 - Miércoles, 14 de junio de 2023
página 10234/5
5. Tribunal.
5.1. El Tribunal calificador de las presentes pruebas selectivas será nombrado en la
forma prevista en el apartado 4.1.
5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al
Rector de la Universidad de Almería, cuando concurran en ellos circunstancias de las
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. Asimismo,
los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las
circunstancias previstas en el párrafo anterior.
5.3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas se publicará en el
Tablón Oficial de la Sede Electrónica de la Universidad, resolución por la que se nombren
a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su
condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia,
del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al
menos, de sus miembros. En la sesión de constitución, el Tribunal acordará todas las
decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.5. Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran
surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no
previstos. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.6. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes,
limitándose, dichos asesores, a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad de
Almería.
5.7. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en
que resulte necesario, de forma que los aspirantes afectados por discapacidad gocen
de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás
participantes.
5.8. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que
los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el
Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
5.9. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en el Rectorado de la Universidad de Almería, Carretera. de Sacramento sin número,
teléfono (950)-015126. El Tribunal dispondrá que, en su sede, al menos una persona,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285257
No serán subsanables, en ningún caso, ni la falta de abono de los derechos de
examen ni la falta de presentación de la solicitud en los términos previstos en la base
3 de esta resolución. Contra la exclusión definitiva de las personas aspirantes podrá
interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante
el órgano que dictó el acto, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano competente.
4.3. Procederá la devolución de los precios públicos exigidos cuando no se realice
su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá
devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión del
proceso selectivo por causa imputable a la persona aspirante, por lo que en el supuesto
de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la
convocatoria, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen. La devolución se
efectuará una vez finalizado el proceso selectivo.