Autoridades y personal. . (2023/112-36)
Resolución de 8 de junio de 2023, de la Universidad de Almería, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa de esta Universidad, mediante el sistema de acceso libre.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 112 - Miércoles, 14 de junio de 2023
página 10234/2
1.7. A todos los plazos contemplados en la presente Resolución les será de aplicación
lo previsto en la Resolución que el Rectorado de la Universidad de Almería dicte sobre
declaración de períodos inhábiles.
1.8. De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos los actos
integrantes de la presente convocatoria que requieran publicación se publicarán en el
Tablón Oficial de la Sede Electrónica de la Universidad de Almería o, según corresponda,
en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», sustituyendo estas publicaciones a la
notificación personal a los interesados y surtiendo sus mismos efectos, atendiendo,
en todo caso, a las normas de información en materia de Protección de Datos en los
Procesos de Concurrencia Competitiva en la Universidad de Almería y rigiéndose por los
Acuerdos del Consejo de Gobierno aplicables y demás normativa de general aplicación.
3. Solicitudes.
3.1. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales
siguientes al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285257
2. Requisitos de las personas aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes
deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea, o nacional de aquellos Estados a los que en virtud de los tratados internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de los trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en tratado de
la Unión Europea. También podrán participar el cónyuge, ascendientes y descendientes
del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la
Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o
mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente
de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los
Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos los dieciséis años y no haber cumplido la edad máxima de
jubilación forzosa, de acuerdo al artículo 56 del Estatuto Básico del Empleado Público.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea
incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño
de las correspondientes funciones. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española
deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal
que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
f) Estar en posesión en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalencias
establecidas en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE del 17), Título de Graduado
en Educación Secundaria, Graduado Escolar o Bachiller Elemental, Educación General
Básica, Formación Profesional de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio) o
de Técnico Auxiliar (Formación Profesional de Primer Grado), o títulos equivalentes
reconocidos oficialmente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá
estar en posesión del documento que acredite su homologación o equivalencia con la
titulación española exigida
2.2. Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Almería.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 112 - Miércoles, 14 de junio de 2023
página 10234/2
1.7. A todos los plazos contemplados en la presente Resolución les será de aplicación
lo previsto en la Resolución que el Rectorado de la Universidad de Almería dicte sobre
declaración de períodos inhábiles.
1.8. De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos los actos
integrantes de la presente convocatoria que requieran publicación se publicarán en el
Tablón Oficial de la Sede Electrónica de la Universidad de Almería o, según corresponda,
en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», sustituyendo estas publicaciones a la
notificación personal a los interesados y surtiendo sus mismos efectos, atendiendo,
en todo caso, a las normas de información en materia de Protección de Datos en los
Procesos de Concurrencia Competitiva en la Universidad de Almería y rigiéndose por los
Acuerdos del Consejo de Gobierno aplicables y demás normativa de general aplicación.
3. Solicitudes.
3.1. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales
siguientes al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285257
2. Requisitos de las personas aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes
deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea, o nacional de aquellos Estados a los que en virtud de los tratados internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de los trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en tratado de
la Unión Europea. También podrán participar el cónyuge, ascendientes y descendientes
del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la
Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o
mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente
de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los
Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos los dieciséis años y no haber cumplido la edad máxima de
jubilación forzosa, de acuerdo al artículo 56 del Estatuto Básico del Empleado Público.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea
incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño
de las correspondientes funciones. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española
deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal
que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
f) Estar en posesión en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalencias
establecidas en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE del 17), Título de Graduado
en Educación Secundaria, Graduado Escolar o Bachiller Elemental, Educación General
Básica, Formación Profesional de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio) o
de Técnico Auxiliar (Formación Profesional de Primer Grado), o títulos equivalentes
reconocidos oficialmente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá
estar en posesión del documento que acredite su homologación o equivalencia con la
titulación española exigida
2.2. Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Almería.