Disposiciones generales. . (2023/112-3)
Resolución de 7 de junio de 2023, de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, por la que se crea y se ordena la puesta en funcionamiento del canal interno de información.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 112 - Miércoles, 14 de junio de 2023
página 10221/2
la infracción y si el denunciante considera que no hay riesgo de represalia»; por lo que
«cada entidad u organismo obligado por esta ley será el responsable de la implantación
del Sistema interno de información», «debiendo toda entidad concernida disponer de un
canal interno para posibilitar la presentación de información respecto de las infracciones
previstas en esa norma».
Por su parte, el artículo 36 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, establece que la
presentación de denuncias se realizará por medio de procedimientos y canales
diseñados, establecidos y gestionados de una forma segura, de modo que se garantice
que la confidencialidad de la identidad de las personas denunciantes y de cualesquiera
terceras personas mencionadas en la denuncia esté protegida, impidiéndose también
el acceso de las personas no autorizadas a la información contenida en la denuncia.
Se debe garantizar, igualmente, que, a través de estos procedimientos y canales, las
personas denunciantes, puedan solicitar, en su caso, la concesión de los derechos
previstos en el artículo 37 y las medidas de protección establecidas en el artículo 38 de la
mencionada norma.
Teniendo en cuenta lo expuesto, mediante la presente resolución se procede a la
creación y puesta en funcionamiento del canal interno de información de la Oficina
Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, medida que se integra dentro de la
implantación de su Sistema Interno de Información, junto con otras medidas separadas
como la designación del responsable del Sistema por lo que, esta Dirección, en uso de
las competencias que tiene atribuidas
RESU ELV E
Segundo. Características del canal interno de información.
1. El canal interno de información de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la
Corrupción forma parte del sistema interno de información de esta institución.
2. El canal interno de información deberá permitir realizar comunicaciones por escrito
o verbalmente, o de las dos formas. La información se podrá realizar bien por escrito, a
través de correo postal o a través de cualquier medio electrónico habilitado al efecto, o
verbalmente, por vía telefónica o a través de sistema de mensajería de voz. A solicitud del
informante, también podrá presentarse mediante una reunión presencial dentro del plazo
máximo de siete días.
En su caso, se advertirá al informante de que la comunicación será grabada y se le
informará del tratamiento de sus datos de acuerdo a lo que establece el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
Además, a quienes realicen la comunicación a través de canales internos se les
informará, de forma clara y accesible, sobre los canales externos de información ante las
autoridades competentes y, en su caso, ante las instituciones, órganos u organismos de
la Unión Europea.
Al hacer la comunicación, el informante podrá indicar un domicilio, correo electrónico
o lugar seguro a efectos de recibir las notificaciones.
Las comunicaciones verbales, incluidas las realizadas a través de reunión presencial,
telefónicamente o mediante sistema de mensajería de voz, deberán documentarse de
alguna de las maneras siguientes, previo consentimiento del informante:
a) mediante una grabación de la conversación en un formato seguro, duradero y
accesible, o
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285245
Primero. Creación del canal interno de información
Se crea el canal interno de información de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la
Corrupción. Dicho canal se configura como el canal previsto en el artículo 7 de la Ley
2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre
infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 112 - Miércoles, 14 de junio de 2023
página 10221/2
la infracción y si el denunciante considera que no hay riesgo de represalia»; por lo que
«cada entidad u organismo obligado por esta ley será el responsable de la implantación
del Sistema interno de información», «debiendo toda entidad concernida disponer de un
canal interno para posibilitar la presentación de información respecto de las infracciones
previstas en esa norma».
Por su parte, el artículo 36 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, establece que la
presentación de denuncias se realizará por medio de procedimientos y canales
diseñados, establecidos y gestionados de una forma segura, de modo que se garantice
que la confidencialidad de la identidad de las personas denunciantes y de cualesquiera
terceras personas mencionadas en la denuncia esté protegida, impidiéndose también
el acceso de las personas no autorizadas a la información contenida en la denuncia.
Se debe garantizar, igualmente, que, a través de estos procedimientos y canales, las
personas denunciantes, puedan solicitar, en su caso, la concesión de los derechos
previstos en el artículo 37 y las medidas de protección establecidas en el artículo 38 de la
mencionada norma.
Teniendo en cuenta lo expuesto, mediante la presente resolución se procede a la
creación y puesta en funcionamiento del canal interno de información de la Oficina
Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, medida que se integra dentro de la
implantación de su Sistema Interno de Información, junto con otras medidas separadas
como la designación del responsable del Sistema por lo que, esta Dirección, en uso de
las competencias que tiene atribuidas
RESU ELV E
Segundo. Características del canal interno de información.
1. El canal interno de información de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la
Corrupción forma parte del sistema interno de información de esta institución.
2. El canal interno de información deberá permitir realizar comunicaciones por escrito
o verbalmente, o de las dos formas. La información se podrá realizar bien por escrito, a
través de correo postal o a través de cualquier medio electrónico habilitado al efecto, o
verbalmente, por vía telefónica o a través de sistema de mensajería de voz. A solicitud del
informante, también podrá presentarse mediante una reunión presencial dentro del plazo
máximo de siete días.
En su caso, se advertirá al informante de que la comunicación será grabada y se le
informará del tratamiento de sus datos de acuerdo a lo que establece el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
Además, a quienes realicen la comunicación a través de canales internos se les
informará, de forma clara y accesible, sobre los canales externos de información ante las
autoridades competentes y, en su caso, ante las instituciones, órganos u organismos de
la Unión Europea.
Al hacer la comunicación, el informante podrá indicar un domicilio, correo electrónico
o lugar seguro a efectos de recibir las notificaciones.
Las comunicaciones verbales, incluidas las realizadas a través de reunión presencial,
telefónicamente o mediante sistema de mensajería de voz, deberán documentarse de
alguna de las maneras siguientes, previo consentimiento del informante:
a) mediante una grabación de la conversación en un formato seguro, duradero y
accesible, o
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285245
Primero. Creación del canal interno de información
Se crea el canal interno de información de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la
Corrupción. Dicho canal se configura como el canal previsto en el artículo 7 de la Ley
2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre
infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.