Disposiciones generales. . (2023/112-3)
Resolución de 7 de junio de 2023, de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, por la que se crea y se ordena la puesta en funcionamiento del canal interno de información.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 112 - Miércoles, 14 de junio de 2023

página 10221/1

1. Disposiciones generales
OFICINA ANDALUZA CONTRA EL FRAUDE Y LA CORRUPCIÓN

La Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y
protección de la persona denunciante, establece a lo largo de su articulado la obligación de
contar con mecanismos, procedimientos y canales de denuncias, así como de protección
de la persona denunciante, que deberán cumplir con la Directiva (UE) 2019/1937, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de
las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.
La Directiva (UE) 2019/1937 define la denuncia interna como la comunicación verbal
o por escrito de información sobre infracciones dentro de una entidad jurídica de los
sectores privado o público, y el capítulo II de aquélla, dedicado a las denuncias internas
y su seguimiento, establece que la comunicación a través de los canales de denuncia
interna debe considerarse el principio general, y que la comunicación de denuncias a
través del canal interno es voluntaria, no obligatoria, quedando a salvo la posibilidad de
denunciar a través del buzón externo, que en Andalucía es, precisamente, la Oficina
Andaluza contra el Fraude y la Corrupción.
También debe quedar a salvo la posibilidad de hacer una revelación pública, y es
obligación de los estados miembros de la Unión Europea la promoción de la comunicación
a través de los canales internos de denuncia con preferencia a los externos, siempre que
el canal interno permita tratar la infracción de manera efectiva y atendiendo al criterio del
denunciante, de modo que si éste considera que no hay riesgo de represalias debería
utilizar el buzón interno.
Estos principios quedan explicitados en los considerandos 33 y 47 de la citada
Directiva (UE) 2019/1937, que presumen que «…los denunciantes se sienten más
cómodos denunciando por canales internos, a no ser que tengan motivos para denunciar
por canales externos» y que «por principio, debe animarse a los denunciantes a utilizar en
primer lugar los canales de denuncia interna e informar a su empleador, si dichos canales
están a su disposición y puede esperarse razonablemente que funcionen», añadiendo
que esta situación debería suceder para el caso de que los denunciantes piensen que la
infracción puede tratarse de manera efectiva dentro de la correspondiente organización
y que no hay riesgo de represalias, señalando la existencia de estudios empíricos que
demuestran que la mayoría de los denunciantes tienden a denunciar por canales internos,
dentro de la organización en la que trabajan, y que la denuncia interna es el mejor modo
de recabar información de las personas que pueden contribuir a resolver con prontitud y
efectividad los riesgos para el interés público.
Los mismos considerandos señalan también que para la detección y prevención
efectivas de infracciones del Derecho de la Unión es fundamental, en la medida de lo
posible, que la información pertinente llegue rápidamente a quienes están más próximos
a la fuente del problema y tienen más posibilidades de investigarlo y competencias para
remediarlo.
La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que
informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, que transpone al
ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2019/1937, en el mismo sentido, dedica
su Título II a abordar la regulación del Sistema Interno de Información (SII).
Los artículos 4, 5 y 7 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, recogen que «el Sistema
Interno de Información es el cauce preferente para informar sobre las acciones u
omisiones previstas en el artículo 2, siempre que se pueda tratar de manera efectiva
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Resolución de 7 de junio de 2023, de la Oficina Andaluza contra el Fraude y
la Corrupción, por la que se crea y se ordena la puesta en funcionamiento del
canal interno de información.