Disposiciones generales. . (2023/111-4)
Orden de 1 de junio de 2023, por la que se modifica la Orden de 26 de septiembre de 2022, por la que se efectúa convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio, la mejora de la eficiencia energética en viviendas, la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Martes, 13 de junio de 2023
página 10106/2
Comunidad Autónoma de Andalucía a través del Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana. De acuerdo con los fondos inicialmente recibidos, la Orden de 26
de septiembre de 2022 estableció una cuantía inicial destinada a la convocatoria de
133.547.100,00 euros, contemplando la posibilidad de su ampliación con cuantías
adicionales dentro de los créditos disponibles, sin necesidad de aprobar nuevas
convocatorias, conforme a lo dispuesto en el artículo 62.3 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de
la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia. Con posterioridad a la publicación de la convocatoria la Comunidad Autónoma
de Andalucía ha recibido nuevos fondos con los que se prevé ampliar su cuantía hasta un
importe de 214.181.750,00 euros.
Estando próximo el fin del plazo inicialmente fijado para la presentación de solicitudes,
resulta preciso, por razones de oportunidad y coherencia, adecuar dicho plazo al volumen
de la cuantía prevista tras su próxima ampliación, de manera que se facilite la máxima
participación en beneficio de las personas y entidades solicitantes de las subvenciones,
así como el cumplimiento eficaz y eficiente de los objetivos cuantitativos y temporales
asumidos por la Comunidad Autónoma de Andalucía con la aceptación de los fondos
transferidos, contribuyendo, en todo caso, al fin último de las subvenciones convocadas,
que consiste en activar el sector de la rehabilitación, permitiendo generar empleo y
actividad en el corto plazo y garantizar un ritmo de renovación sostenible del parque
edificado en el medio y largo plazo.
Adicionalmente se considera que, tratándose de la modificación de un plazo general
que beneficia a todos los posibles interesados en la presentación de solicitudes de
subvenciones en el marco de la convocatoria efectuada en régimen de concurrencia no
competitiva, no se genera ningún tipo de desigualdad o discriminación entre los mismos.
Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el Título VII del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado
por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el Decreto 160/2022, de 9 de
agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda,
Primero. Modificación de la Orden de 26 de septiembre de 2022, por la que se
efectúa convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para
la rehabilitación a nivel de edificio, la mejora de la eficiencia energética en viviendas, la
elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos
de rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en
la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Se modifica el apartado 1 del dispositivo sexto de la Orden de 26 de septiembre de
2022, por la que se efectúa convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva,
de subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio, la mejora de la eficiencia
energética en viviendas, la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación
y la redacción de proyectos de rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que queda
redactado como sigue:
«1. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará a las 9:00 horas del día
17 de octubre de 2022 y finalizará el día 5 de abril de 2024, inclusive. No obstante, dicho
plazo podrá ser ampliado previa publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
de la orden de ampliación correspondiente.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285129
DISPONGO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Martes, 13 de junio de 2023
página 10106/2
Comunidad Autónoma de Andalucía a través del Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana. De acuerdo con los fondos inicialmente recibidos, la Orden de 26
de septiembre de 2022 estableció una cuantía inicial destinada a la convocatoria de
133.547.100,00 euros, contemplando la posibilidad de su ampliación con cuantías
adicionales dentro de los créditos disponibles, sin necesidad de aprobar nuevas
convocatorias, conforme a lo dispuesto en el artículo 62.3 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de
la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia. Con posterioridad a la publicación de la convocatoria la Comunidad Autónoma
de Andalucía ha recibido nuevos fondos con los que se prevé ampliar su cuantía hasta un
importe de 214.181.750,00 euros.
Estando próximo el fin del plazo inicialmente fijado para la presentación de solicitudes,
resulta preciso, por razones de oportunidad y coherencia, adecuar dicho plazo al volumen
de la cuantía prevista tras su próxima ampliación, de manera que se facilite la máxima
participación en beneficio de las personas y entidades solicitantes de las subvenciones,
así como el cumplimiento eficaz y eficiente de los objetivos cuantitativos y temporales
asumidos por la Comunidad Autónoma de Andalucía con la aceptación de los fondos
transferidos, contribuyendo, en todo caso, al fin último de las subvenciones convocadas,
que consiste en activar el sector de la rehabilitación, permitiendo generar empleo y
actividad en el corto plazo y garantizar un ritmo de renovación sostenible del parque
edificado en el medio y largo plazo.
Adicionalmente se considera que, tratándose de la modificación de un plazo general
que beneficia a todos los posibles interesados en la presentación de solicitudes de
subvenciones en el marco de la convocatoria efectuada en régimen de concurrencia no
competitiva, no se genera ningún tipo de desigualdad o discriminación entre los mismos.
Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el Título VII del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado
por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el Decreto 160/2022, de 9 de
agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda,
Primero. Modificación de la Orden de 26 de septiembre de 2022, por la que se
efectúa convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para
la rehabilitación a nivel de edificio, la mejora de la eficiencia energética en viviendas, la
elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos
de rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en
la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Se modifica el apartado 1 del dispositivo sexto de la Orden de 26 de septiembre de
2022, por la que se efectúa convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva,
de subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio, la mejora de la eficiencia
energética en viviendas, la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación
y la redacción de proyectos de rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que queda
redactado como sigue:
«1. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará a las 9:00 horas del día
17 de octubre de 2022 y finalizará el día 5 de abril de 2024, inclusive. No obstante, dicho
plazo podrá ser ampliado previa publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
de la orden de ampliación correspondiente.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285129
DISPONGO