3. Otras disposiciones. . (2023/110-30)
Acuerdo de 6 de junio de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente el uso al Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba (Córdoba) del silo sito en el Paseo del Cementerio, núm. 6, de dicha localidad, por un plazo de 50 años, con destino al servicio público de aparcamiento y depósito de vehículos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Lunes, 12 de junio de 2023
página 10099/2
Quinto. El Ayuntamiento asumirá, por cuenta de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, el pago de las obligaciones tributarias que correspondan a ésta como
propietaria del inmueble citado. En caso de incumplimiento, la deuda no asumida será
compensable con cargo a los créditos que el Ayuntamiento tenga reconocido en el Fondo
de Participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma.
Asimismo, el Ayuntamiento se obliga a mantener en perfecta conservación el
inmueble, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.
Sexto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien cedido,
sin perjuicio de que se permita su gestión directa o indirecta por los sistemas previstos
en la legislación de Régimen Local aplicable, respecto de la gestión de las actividades o
servicios que se desarrollen en el mismo.
Séptimo. En cumplimiento de lo regulado por el artículo 14 de la Ley 4/1986, de 5 de
mayo, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía de la cesión objeto del presente acuerdo.
Octavo. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de
Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre el bien cedido,
en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título III de la
Ley 4/1986, de 5 de mayo.
Sevilla, 6 de junio de 2023
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
CAROLINA ESPAÑA REINA
00285121
Consejera de Economía, Hacienda
y Fondos Europeos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Lunes, 12 de junio de 2023
página 10099/2
Quinto. El Ayuntamiento asumirá, por cuenta de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, el pago de las obligaciones tributarias que correspondan a ésta como
propietaria del inmueble citado. En caso de incumplimiento, la deuda no asumida será
compensable con cargo a los créditos que el Ayuntamiento tenga reconocido en el Fondo
de Participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma.
Asimismo, el Ayuntamiento se obliga a mantener en perfecta conservación el
inmueble, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.
Sexto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien cedido,
sin perjuicio de que se permita su gestión directa o indirecta por los sistemas previstos
en la legislación de Régimen Local aplicable, respecto de la gestión de las actividades o
servicios que se desarrollen en el mismo.
Séptimo. En cumplimiento de lo regulado por el artículo 14 de la Ley 4/1986, de 5 de
mayo, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía de la cesión objeto del presente acuerdo.
Octavo. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de
Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre el bien cedido,
en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título III de la
Ley 4/1986, de 5 de mayo.
Sevilla, 6 de junio de 2023
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
CAROLINA ESPAÑA REINA
00285121
Consejera de Economía, Hacienda
y Fondos Europeos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja