3. Otras disposiciones. . (2023/516-1)
Decreto 120/2023, de 6 de junio, por el que se inscriben en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, las Actividades de Interés Etnológico denominadas la Danza de los Locos y el Baile del Oso en el término municipal de Fuente Carreteros, la Danza de San Isidro Labrador en el término municipal de Fuente Tójar y la Danza de las Espadas en el término municipal de Obejo (Córdoba).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 16 - Viernes, 9 de junio de 2023
página 10103/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE
Decreto 120/2023, de 6 de junio, por el que se inscriben en el Catálogo General
del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, las Actividades
de Interés Etnológico denominadas la Danza de los Locos y el Baile del Oso en
el término municipal de Fuente Carreteros, la Danza de San Isidro Labrador en
el término municipal de Fuente Tójar y la Danza de las Espadas en el término
municipal de Obejo (Córdoba).
II. Las expresiones inmateriales, danzas y baile, asociadas a los rituales festivos de
Fuente Carreteros, Fuente Tójar y Obejo, en Córdoba, constituyen una magnífica muestra
del amplio patrimonio cultural de Andalucía y ejemplifican la diversidad de manifestaciones
existentes, resultado de complejos procesos históricos que han contribuido a configurar
nuestra identidad cultural en el presente, siendo ejecutadas y representadas en espacios
simbólicamente significativos para los grupos y comunidades protagonistas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285126
I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el
Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad
Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia
de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del
patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa
que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico
mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en
valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez
el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre
protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin
perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía
aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la
que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo
General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda
de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería
competente en materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del
mismo.
Por su parte, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del
Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero,
y declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de
noviembre, atribuye a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte la competencia en la
formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes culturales referida
a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, correspondiendo
a la citada Consejería, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, proponer al
Consejo de Gobierno la declaración de Bienes de Interés Cultural, al que de conformidad
con el artículo 1.1 del Reglamento, le corresponde la declaración. El artículo 7.2 de la Ley
14/2007, de 26 de noviembre, dispone la forma de inscripción en el Catálogo General
del Patrimonio Histórico Andaluz, indicando que se podrá realizar de manera individual o
colectiva.
El artículo 9 de dicha ley regula el procedimiento de inscripción, entre otros, de las
actividades de interés etnológico, y el artículo 11 contempla la posibilidad de que la
inscripción de un Bien de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico
Andaluz pueda llevar aparejado el establecimiento de instrucciones particulares.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 16 - Viernes, 9 de junio de 2023
página 10103/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE
Decreto 120/2023, de 6 de junio, por el que se inscriben en el Catálogo General
del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, las Actividades
de Interés Etnológico denominadas la Danza de los Locos y el Baile del Oso en
el término municipal de Fuente Carreteros, la Danza de San Isidro Labrador en
el término municipal de Fuente Tójar y la Danza de las Espadas en el término
municipal de Obejo (Córdoba).
II. Las expresiones inmateriales, danzas y baile, asociadas a los rituales festivos de
Fuente Carreteros, Fuente Tójar y Obejo, en Córdoba, constituyen una magnífica muestra
del amplio patrimonio cultural de Andalucía y ejemplifican la diversidad de manifestaciones
existentes, resultado de complejos procesos históricos que han contribuido a configurar
nuestra identidad cultural en el presente, siendo ejecutadas y representadas en espacios
simbólicamente significativos para los grupos y comunidades protagonistas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285126
I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el
Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad
Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia
de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del
patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa
que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico
mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en
valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez
el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre
protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin
perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía
aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la
que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo
General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda
de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería
competente en materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del
mismo.
Por su parte, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del
Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero,
y declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de
noviembre, atribuye a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte la competencia en la
formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes culturales referida
a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, correspondiendo
a la citada Consejería, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, proponer al
Consejo de Gobierno la declaración de Bienes de Interés Cultural, al que de conformidad
con el artículo 1.1 del Reglamento, le corresponde la declaración. El artículo 7.2 de la Ley
14/2007, de 26 de noviembre, dispone la forma de inscripción en el Catálogo General
del Patrimonio Histórico Andaluz, indicando que se podrá realizar de manera individual o
colectiva.
El artículo 9 de dicha ley regula el procedimiento de inscripción, entre otros, de las
actividades de interés etnológico, y el artículo 11 contempla la posibilidad de que la
inscripción de un Bien de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico
Andaluz pueda llevar aparejado el establecimiento de instrucciones particulares.