Disposiciones generales. . (2023/108-7)
Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2023 las subvenciones para la promoción del tejido asociativo del flamenco en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Jueves, 8 de junio de 2023

página 9924/8

Octavo. Medios de notificación y publicación.
La presente resolución de convocatoria y el Extracto de la misma se publicarán en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la página web de la Agencia Andaluza de
Instituciones Culturales, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index y en el Catálogo de Procedimientos
y Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/14146.html.
Los demás actos administrativos dimanantes del presente procedimiento de concesión
de subvenciones a la promoción del tejido asociativo del flamenco en Andalucía se
publicaran, si se trata de actos conjuntos en la web de la Agencia
http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/, en el Catálogo de procedimientos y
servicios de la Admnistración de la Junta de Andalucía
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/14146.html y en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index y si
son actos individuales, cuya notificación deba cursarse personalmente, se practicará la
misma a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas Notific@.
Noveno. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones al tejido asociativo del flamenco en
Andalucía quedarán vinculadas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el
apartado 23 del cuadro resumen de las bases reguladoras.
El incumplimiento de dichas obligaciones así como la concurrencia de alguna de las
causas establecidas en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, conlleva el reintegro de la subvención concedida así como la exigencia
del interés de demora desde el momento del pago de la misma.

Undécimo. Devolución voluntaria, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
En el supuesto de que la entidad beneficiaria de la subvención renunciase a la misma
habiéndose abonado algún pago a cuenta de la misma, deberá proceder a la devolución
voluntaria de los fondos públicos percibidos más los correspondientes intereses de
demora devengados desde su abono y hasta el momento en que se produzca la
devolución efectiva, sin que medie el previo requerimiento de la Agencia Andaluza de
Instituciones Culturales. A tal fin, deberán comunicarlo a la Agencia que les remitirá la
oportuna carta de pago para su posterior ingreso.
Para solicitar la compensación con reconocimiento de deuda, los beneficiarios
deberán dirigir una solicitud a la Agencia Tributaria de Andalucía a la que deberán
acompañar de un certificado, que ha de solicitarse previamente a la oficina de contabilidad
de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, en el que se refleje la existencia del
crédito reconocido a su favor que está pendiente de pago, la fecha del reconocimiento y
la suspensión del mismo.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Décimo. Forma y plazo de justificación.
Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deben justificar el cumplimiento
de la finalidad para la que se concedió la subvención, de la aplicación de los fondos
recibidos, de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos
en el acto de concesión, en el plazo de 3 meses a contar desde la finalización del plazo
establecido para la ejecución de la actividad subvencionada o desde la publicación de la
resolución definitiva en el caso de actividades ya ejecutadas al 100% en el momento de
la concesión.
La justificación se realizará mediante aportación de cuenta justificativa simplificada a
través de la técnica de muestreo como establece el apartado 26.f).3.º del cuadro resumen
de las bases reguladoras.