Disposiciones generales. . (2023/108-7)
Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2023 las subvenciones para la promoción del tejido asociativo del flamenco en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Jueves, 8 de junio de 2023

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puntuación obtenida en la valoración por insuficiencia de crédito disponible y, en segundo
lugar, conceder la subvención a las entidades beneficiarias suplentes que cumpliendo
todos los requisitos para ser beneficiarios definitivos no han alcanzado tal condición, en
principio, por insuficiencia de crédito según el orden de prelación establecido en atención
a la valoración obtenida por sus respectivos proyectos.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso potestativo de reposición, ante la Dirección de la Agencia en el plazo de un mes,
a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, o
interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales
de este Orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquél en que
tenga lugar la notificación de la resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 y con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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Octavo. Ejecución con personas o entidades vinculadas
Cuando las entidades solicitantes de la subvención prevean ejecutar parte de la
actividad o proyecto para el que solicitan la subvención a través de personas o entidades
vinculadas, respetando el porcentaje permitido en el apartado 9 del cuadro resumen,
deberán ponerlo de manifiesto a la Agencia, cuando presenten la solicitud de subvención
(Anexo I) o en la fase de alegaciones, reformulación o aceptación de la subvención
propuesta (Anexo II) y en todo caso antes de la celebración del contrato en el que se
formalice dicha ejecución. Dicha comunicación deberán hacerla utilizando el modelo
para comunicar y solicitar la autorización para concertar con terceros la ejecución total
o parcial de la actividad subvencionada que estará disponible en la página web de la
Agencia http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/.
El fin pretendido con el uso de dicho modelo es homogeneizar la información que
debe facilitarse a la Agencia entre la que debe figurar: el profesional o la empresa con la
que se contratan/subcontratan los servicios indicando el epígrafe del IAE en el que están
dados de alta y, en su caso, el objeto social de la entidad, vinculación con la persona
o entidad beneficiaria si existiera, descripción del servicio o actividad que pretende
contratarse/subcontratarse, capítulo del presupuesto al que se imputa, importe de la
prestación a contratar/subcontratar y porcentaje que representa sobre el presupuesto
aceptado, incluyendo una copia del contrato que pretenda celebrarse o factura proforma
en caso de no realizarse contrato.
La obligación de las entidades solicitantes o beneficiarias de la subvención de
suministrar la información referida en los párrafos precedentes en relación con la
ejecución de la actividad para la que se solicita la subvención por personas o entidades
vinculadas es independiente de la obligación de solicitar la pertinente autorización al
amparo del apartado 7.d).2.º del artículo 8 del texto articulado de las bases reguladoras,
debiendo utilizarse a tal fin el modelo de documento indicado anteriormente y puesto a
disposición en la web de la Agencia.
En el supuesto de que la actividad o proyecto para el que se solicita la subvención
estuviese ya ejecutado con carácter previo a que se adquiera la condición de beneficiario
y dicha ejecución se hubiera llevado a cabo parcialmente con personas o entidades
vinculadas, siempre que se haya respetado el porcentaje máximo permitido por las bases
reguladoras, deberá ponerse en conocimiento de la Agencia la información referida en los
párrafos precedentes de manera inmediata tras la publicación de la resolución de concesión,
si no se hubiera aportado la misma durante la tramitación del expediente de concesión.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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