Autoridades y personal. . (2023/108-32)
Resolución de 2 de junio de 2023, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca proceso selectivo para la ampliación de la bolsa de trabajo de Titulado de Grado Medio de Apoyo a la Docencia e Investigación con destino en la Oficina de Relaciones Internacionales de la Universidad de Cádiz.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Jueves, 8 de junio de 2023
página 9926/10
- Por haber prestado servicios en otras Administraciones Públicas: 0,189/365 puntos
por día de servicios prestados.
A los efectos de esta valoración, sólo se tendrá en cuenta la antigüedad acreditada
mediante contrato laboral previsto en el Estatuto de los Trabajadores o en el
correspondiente Convenio colectivo o relación funcionarial equivalente, no valorándose
otro tipo de vinculación que no sea con dicha relación contractual o funcionarial.
La puntuación máxima de este apartado será de 3,77 puntos.
3. Formación.
a) Sólo se valorarán los cursos de formación organizados por organismo oficial de
formación, que estén directamente relacionados con la plaza convocada y hayan sido
realizados en los últimos 10 años, y con anterioridad a la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes.
b) No se valorarán las instrucciones de servicio.
c) Por haber realizado cursos de formación de menos de quince horas de duración,
en los que se haya expedido certificado de asistencia: 0,162 puntos por curso.
d) Por haber realizado cursos de formación de menos de quince horas de duración,
en los que se haya expedido certificado de aprovechamiento: 0,269 puntos por curso.
e) Por haber realizado cursos de formación de duración igual o superior a quince
horas, en los que se haya expedido certificado de asistencia: 0,323 puntos por curso.
f) Por haber realizado cursos de formación de duración igual o superior a quince horas,
en los que se haya expedido certificado de aprovechamiento: 0,538 puntos por curso.
g) Los cursos de formación cuyo certificado no acredite su carácter de asistencia o de
aprovechamiento, serán valorados como de asistencia.
h) Los cursos de formación cuyo certificado no acredite el número de horas de
duración, serán valorados como cursos de formación de menos de quince horas,
puntuándose como se señala en el punto c).
i) La posesión de titulación universitaria oficial específica relacionada con la plaza,
de igual o superior nivel académico que la titulación exigida para el ingreso en el
correspondiente grupo profesional se valorará a razón de 1,076 puntos.
j) La puntuación máxima de este apartado será de 2,69 puntos.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso, que no podrán superar el límite de
10,77 puntos (35 % de la puntuación total del proceso selectivo), únicamente se sumarán
a los obtenidos en la fase de oposición a aquellos aspirantes que superen esta última.
C) Proceso selectivo.
La valoración final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y de oposición.
La determinación de los aspirantes que han superado el proceso selectivo se
realizará sumando la puntuación obtenida en los dos ejercicios de la fase de oposición de
aquellos aspirantes que hayan superado esta fase, de acuerdo con las especificaciones
anteriores, y la puntuación obtenida en la fase de concurso.
ANEXO II
PROGRAMA
1. La Ley Orgánica del Sistema Universitario: funciones del sistema universitario y
autonomía de las universidades; creación y reconocimiento de las universidades; régimen
jurídico y estructura de las universidades públicas; gobernanza de las universidades
públicas.
2. La Ley Orgánica del Sistema Universitario: organización de las enseñanzas;
investigación y transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284979
BLOQUE I. GENERAL
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Jueves, 8 de junio de 2023
página 9926/10
- Por haber prestado servicios en otras Administraciones Públicas: 0,189/365 puntos
por día de servicios prestados.
A los efectos de esta valoración, sólo se tendrá en cuenta la antigüedad acreditada
mediante contrato laboral previsto en el Estatuto de los Trabajadores o en el
correspondiente Convenio colectivo o relación funcionarial equivalente, no valorándose
otro tipo de vinculación que no sea con dicha relación contractual o funcionarial.
La puntuación máxima de este apartado será de 3,77 puntos.
3. Formación.
a) Sólo se valorarán los cursos de formación organizados por organismo oficial de
formación, que estén directamente relacionados con la plaza convocada y hayan sido
realizados en los últimos 10 años, y con anterioridad a la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes.
b) No se valorarán las instrucciones de servicio.
c) Por haber realizado cursos de formación de menos de quince horas de duración,
en los que se haya expedido certificado de asistencia: 0,162 puntos por curso.
d) Por haber realizado cursos de formación de menos de quince horas de duración,
en los que se haya expedido certificado de aprovechamiento: 0,269 puntos por curso.
e) Por haber realizado cursos de formación de duración igual o superior a quince
horas, en los que se haya expedido certificado de asistencia: 0,323 puntos por curso.
f) Por haber realizado cursos de formación de duración igual o superior a quince horas,
en los que se haya expedido certificado de aprovechamiento: 0,538 puntos por curso.
g) Los cursos de formación cuyo certificado no acredite su carácter de asistencia o de
aprovechamiento, serán valorados como de asistencia.
h) Los cursos de formación cuyo certificado no acredite el número de horas de
duración, serán valorados como cursos de formación de menos de quince horas,
puntuándose como se señala en el punto c).
i) La posesión de titulación universitaria oficial específica relacionada con la plaza,
de igual o superior nivel académico que la titulación exigida para el ingreso en el
correspondiente grupo profesional se valorará a razón de 1,076 puntos.
j) La puntuación máxima de este apartado será de 2,69 puntos.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso, que no podrán superar el límite de
10,77 puntos (35 % de la puntuación total del proceso selectivo), únicamente se sumarán
a los obtenidos en la fase de oposición a aquellos aspirantes que superen esta última.
C) Proceso selectivo.
La valoración final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y de oposición.
La determinación de los aspirantes que han superado el proceso selectivo se
realizará sumando la puntuación obtenida en los dos ejercicios de la fase de oposición de
aquellos aspirantes que hayan superado esta fase, de acuerdo con las especificaciones
anteriores, y la puntuación obtenida en la fase de concurso.
ANEXO II
PROGRAMA
1. La Ley Orgánica del Sistema Universitario: funciones del sistema universitario y
autonomía de las universidades; creación y reconocimiento de las universidades; régimen
jurídico y estructura de las universidades públicas; gobernanza de las universidades
públicas.
2. La Ley Orgánica del Sistema Universitario: organización de las enseñanzas;
investigación y transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284979
BLOQUE I. GENERAL