3. Otras disposiciones. . (2023/108-41)
Resolución de 2 de junio de 2023, conjunta de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera y de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se declara el área de emergencia cinegética temporal por daños y riesgos sanitarios de jabalí y cerdos híbridos, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Número 108 - Jueves, 8 de junio de 2023
página 9918/3
La Agencia Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) ha destacado, desde la entrada
de la PPA en la UE en 2014, la importancia de controlar y en su caso reducir la densidad
de poblaciones de jabalí en Europa mediante la aplicación de diferentes medidas de
forma sostenible a largo plazo, como una medida preventiva clave para mitigar el riesgo
que representa la PPA para la UE. Estas acciones deben incluir una intensificación de la
presión cinegética, actuaciones sobre la capacidad de carga del hábitat potencial para el
jabalí, mejoras en la protección de cultivos y valoración de la posibilidad de restringir o
prohibir la alimentación suplementaria, entre otras.
La peste porcina africana (PPA) es una de las principales preocupaciones de las
autoridades veterinarias europeas. La Comisión Europea, ante la preocupante evolución
de la enfermedad en Europa y el papel que están jugando las poblaciones de jabalíes
silvestres en el mantenimiento y difusión de la misma en la UE, envió una carta en octubre
de 2018 a los Estados Miembros recomendando la implantación de acciones preventivas
y mecanismos de coordinación para prevenir la entrada de la enfermedad en nuevos
territorios y el control y erradicación de la enfermedad en los territorios ya afectados.
En cuanto a la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres, en
su artículo 8 regula la prohibición de liberar, introducir y hacer proliferar ejemplares de
especies, subespecies o razas silvestres alóctonas, híbridas o transgénicas en el medio
natural andaluz, a excepción de las declaradas especies cinegéticas y piscícolas.
Además, el artículo 20 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, y el 7 del Decreto 126/2017,
de 25 de julio, prevén que cuando exista una situación de emergencia que conlleve
daños o situaciones de riesgo para las especies cinegéticas o sus hábitats, a raíz de
circunstancias excepcionales de tipo meteorológico, biológico, sanitario y ecológico de
especial gravedad, se pueda adoptar con la debida justificación, medidas cinegéticas
excepcionales, con delimitación de la zona afectada, tales como la declaración de áreas
de emergencia cinegética temporal, determinando las especies, duración, medidas
conducentes a reducir el número de ejemplares considerados perjudiciales y los controles
a ejercer.
Asimismo, y con el fin de evitar las altas densidades poblacionales que favorecen
la transmisión de numerosas enfermedades zoonósicas, y como consecuencia el
incremento de la prevalencia de las enfermedades con las consecuencias negativas que
supone para la ganadería, agricultura, evitar daños en los ecosistemas, la conservación
del jabalí como especie autóctona, el incremento de la accidentalidad derivada de la
colisiones de piezas de caza con vehículos, etc., el Decreto 126/2017, de 25 de julio, viene
a adoptar en su artículo 68 medidas para evitar la impermeabilización de los cercados
cinegéticos de protección y cercas no cinegéticas, facilitando que estos sean permeables
a una especie como el jabalí y/o cerdo asilvestrado.
En el Capítulo II de manejo de poblaciones, en sus artículos 66 y 67 del Decreto
126/2017, de 25 de julio, relativo al control de daños, contemplan la imposibilidad de
considerar como especie cinegética a los animales asilvestrados, sin embargo se prevé
la posibilidad, de adoptar medidas de control sobre los mismos, respondiendo de este
modo a la necesidad de dotar de cobertura jurídica la práctica de medidas cinegéticas
de prevención y control de los daños que producen estos animales en el medio natural,
del cual llegan a formar parte subsistiendo por sí mismos y reproduciéndose de manera
incontrolada, agravando aún más los problemas que suscitan.
Por consiguiente dadas las especiales condiciones epidemiológicas que se dan en
el sudoeste peninsular, y concretamente en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se
considera prioritario la adopción de medidas de control de la fauna silvestre, conducentes
a reducir las densidades y poblaciones, y por consiguiente las posibilidades de contacto
entre ejemplares de la fauna silvestre y los del ganado extensivo, para prevenir el contagio
y expansión de diversas epizootias en el territorio, muchas de las cuales son zoonosis
que pueden afectar igualmente a las personas y que suponen un riesgo de salud pública.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284943
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 9918/3
La Agencia Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) ha destacado, desde la entrada
de la PPA en la UE en 2014, la importancia de controlar y en su caso reducir la densidad
de poblaciones de jabalí en Europa mediante la aplicación de diferentes medidas de
forma sostenible a largo plazo, como una medida preventiva clave para mitigar el riesgo
que representa la PPA para la UE. Estas acciones deben incluir una intensificación de la
presión cinegética, actuaciones sobre la capacidad de carga del hábitat potencial para el
jabalí, mejoras en la protección de cultivos y valoración de la posibilidad de restringir o
prohibir la alimentación suplementaria, entre otras.
La peste porcina africana (PPA) es una de las principales preocupaciones de las
autoridades veterinarias europeas. La Comisión Europea, ante la preocupante evolución
de la enfermedad en Europa y el papel que están jugando las poblaciones de jabalíes
silvestres en el mantenimiento y difusión de la misma en la UE, envió una carta en octubre
de 2018 a los Estados Miembros recomendando la implantación de acciones preventivas
y mecanismos de coordinación para prevenir la entrada de la enfermedad en nuevos
territorios y el control y erradicación de la enfermedad en los territorios ya afectados.
En cuanto a la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres, en
su artículo 8 regula la prohibición de liberar, introducir y hacer proliferar ejemplares de
especies, subespecies o razas silvestres alóctonas, híbridas o transgénicas en el medio
natural andaluz, a excepción de las declaradas especies cinegéticas y piscícolas.
Además, el artículo 20 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, y el 7 del Decreto 126/2017,
de 25 de julio, prevén que cuando exista una situación de emergencia que conlleve
daños o situaciones de riesgo para las especies cinegéticas o sus hábitats, a raíz de
circunstancias excepcionales de tipo meteorológico, biológico, sanitario y ecológico de
especial gravedad, se pueda adoptar con la debida justificación, medidas cinegéticas
excepcionales, con delimitación de la zona afectada, tales como la declaración de áreas
de emergencia cinegética temporal, determinando las especies, duración, medidas
conducentes a reducir el número de ejemplares considerados perjudiciales y los controles
a ejercer.
Asimismo, y con el fin de evitar las altas densidades poblacionales que favorecen
la transmisión de numerosas enfermedades zoonósicas, y como consecuencia el
incremento de la prevalencia de las enfermedades con las consecuencias negativas que
supone para la ganadería, agricultura, evitar daños en los ecosistemas, la conservación
del jabalí como especie autóctona, el incremento de la accidentalidad derivada de la
colisiones de piezas de caza con vehículos, etc., el Decreto 126/2017, de 25 de julio, viene
a adoptar en su artículo 68 medidas para evitar la impermeabilización de los cercados
cinegéticos de protección y cercas no cinegéticas, facilitando que estos sean permeables
a una especie como el jabalí y/o cerdo asilvestrado.
En el Capítulo II de manejo de poblaciones, en sus artículos 66 y 67 del Decreto
126/2017, de 25 de julio, relativo al control de daños, contemplan la imposibilidad de
considerar como especie cinegética a los animales asilvestrados, sin embargo se prevé
la posibilidad, de adoptar medidas de control sobre los mismos, respondiendo de este
modo a la necesidad de dotar de cobertura jurídica la práctica de medidas cinegéticas
de prevención y control de los daños que producen estos animales en el medio natural,
del cual llegan a formar parte subsistiendo por sí mismos y reproduciéndose de manera
incontrolada, agravando aún más los problemas que suscitan.
Por consiguiente dadas las especiales condiciones epidemiológicas que se dan en
el sudoeste peninsular, y concretamente en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se
considera prioritario la adopción de medidas de control de la fauna silvestre, conducentes
a reducir las densidades y poblaciones, y por consiguiente las posibilidades de contacto
entre ejemplares de la fauna silvestre y los del ganado extensivo, para prevenir el contagio
y expansión de diversas epizootias en el territorio, muchas de las cuales son zoonosis
que pueden afectar igualmente a las personas y que suponen un riesgo de salud pública.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284943
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía