3. Otras disposiciones. . (2023/108-41)
Resolución de 2 de junio de 2023, conjunta de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera y de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se declara el área de emergencia cinegética temporal por daños y riesgos sanitarios de jabalí y cerdos híbridos, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 108 - Jueves, 8 de junio de 2023
página 9918/2
Se incluye la posibilidad, en terrenos no cinegéticos, de utilizar las modalidades de
rececho, aguardos diurnos y nocturnos, supeditadas a la colocación de capturaderos,
como modalidad de captura que no usa arma de fuego, dado que la «caza» en si misma
en terrenos no cinegéticos ha de tener un carácter excepcional, motivado y expresamente
autorizado, en cumplimiento del artículo 66.2 del Decreto 126/2017, de 25 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía.
Asimismo, se incluyen en el anexo II las distintas modalidades y medios de captura
para el control por daños y riesgos sanitarios de jabalí y cerdo asilvestrado.
En el ámbito nacional el artículo 61 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, relativo a las excepciones de las prohibiciones
establecidas en el artículo 54 referente a las garantías de conservación de especies
autóctonas silvestres, contempla que las Comunidades Autónomas podrán autorizar la
captura y/o muerte de especies silvestres en caso de efectos perjudiciales para la salud
y seguridad de las personas y para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, el
ganado, los bosques, la pesca y la calidad de las aguas y para proteger la flora y la
fauna silvestres y los hábitats naturales, entre otros supuestos. Asimismo, en su artículo
64.5 señala la necesidad de la redacción de estrategias para abordar el problema de la
colonización de especies exóticas invasoras.
Por otro lado, el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el
Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, establece en su artículo 10 que las
administraciones competentes adoptarán, en su caso, las medidas de gestión, control
y posible erradicación de las especies incluidas en el catálogo. Asimismo, en su
disposición adicional segunda, aclara que a los efectos de la aplicación de las medidas
de lucha contra las especies exóticas invasoras contempladas en el citado artículo, se
considerarán, entre otras, los ejemplares que se encuentren en libertad en el medio
natural, caso de híbridos de jabalí, así como los ejemplares de animales domésticos y de
producción asilvestrados.
La Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, para la lucha, control y erradicación
de enfermedades, dispone en su artículo 20.4, que el sacrificio de animales silvestres
se adaptará a las especiales circunstancias del medio en el que se encuentran. Esta
intervención podrá limitarse a un control de la población hasta un grado suficiente que
asegure el mínimo riesgo de difusión de la enfermedad.
El Plan Nacional de gestión a medio/largo plazo de las poblaciones de jabalíes
silvestres para reducir el riesgo de entrada y difusión del virus de la peste porcina africana
en España, aprobado en noviembre de 2021 establece las medidas y pautas de gestión
sostenible a medio y largo plazo de las poblaciones de jabalíes silvestres en España para
contribuir a mitigar el impacto negativo que tiene esta especie, especialmente en áreas
de sobrepoblación, y en particular, sobre la sanidad animal y la ganadería por el riesgo de
entrada y difusión del virus de la peste porcina africana, pero también en cuanto a otras
enfermedades (algunas de ellas zoonóticas), así como sobre otros aspectos como daños
a la agricultura, daños a la biodiversidad, problemas de seguridad vial, etc. El objetivo
específico del plan será por tanto la identificación de las áreas prioritarias de actuación
para la aplicación de las medidas necesarias para reducir la población de jabalíes a un
nivel que permita reducir el riesgo de los distintos impactos negativos mencionados.
La Comisión Europea, en colaboración con todos los Estados Miembros, está
desarrollando la Estrategia para el Control y Erradicación de la Peste Porcina Africana
en la UE, que aborda e incluye distintas medidas para prevenir la introducción de la
enfermedad en territorios libres y para controlarla y erradicarla en los territorios afectados.
Entre las distintas medidas, se ha incluido un anexo específico (anexo IV), que especifica
que todos los Estados Miembros deben desarrollar un Plan de Acción para la gestión a
largo plazo de las poblaciones de jabalíes para reducir el riesgo de entrada y/o la difusión
del virus de la PPA.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284943
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 9918/2
Se incluye la posibilidad, en terrenos no cinegéticos, de utilizar las modalidades de
rececho, aguardos diurnos y nocturnos, supeditadas a la colocación de capturaderos,
como modalidad de captura que no usa arma de fuego, dado que la «caza» en si misma
en terrenos no cinegéticos ha de tener un carácter excepcional, motivado y expresamente
autorizado, en cumplimiento del artículo 66.2 del Decreto 126/2017, de 25 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía.
Asimismo, se incluyen en el anexo II las distintas modalidades y medios de captura
para el control por daños y riesgos sanitarios de jabalí y cerdo asilvestrado.
En el ámbito nacional el artículo 61 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, relativo a las excepciones de las prohibiciones
establecidas en el artículo 54 referente a las garantías de conservación de especies
autóctonas silvestres, contempla que las Comunidades Autónomas podrán autorizar la
captura y/o muerte de especies silvestres en caso de efectos perjudiciales para la salud
y seguridad de las personas y para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, el
ganado, los bosques, la pesca y la calidad de las aguas y para proteger la flora y la
fauna silvestres y los hábitats naturales, entre otros supuestos. Asimismo, en su artículo
64.5 señala la necesidad de la redacción de estrategias para abordar el problema de la
colonización de especies exóticas invasoras.
Por otro lado, el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el
Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, establece en su artículo 10 que las
administraciones competentes adoptarán, en su caso, las medidas de gestión, control
y posible erradicación de las especies incluidas en el catálogo. Asimismo, en su
disposición adicional segunda, aclara que a los efectos de la aplicación de las medidas
de lucha contra las especies exóticas invasoras contempladas en el citado artículo, se
considerarán, entre otras, los ejemplares que se encuentren en libertad en el medio
natural, caso de híbridos de jabalí, así como los ejemplares de animales domésticos y de
producción asilvestrados.
La Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, para la lucha, control y erradicación
de enfermedades, dispone en su artículo 20.4, que el sacrificio de animales silvestres
se adaptará a las especiales circunstancias del medio en el que se encuentran. Esta
intervención podrá limitarse a un control de la población hasta un grado suficiente que
asegure el mínimo riesgo de difusión de la enfermedad.
El Plan Nacional de gestión a medio/largo plazo de las poblaciones de jabalíes
silvestres para reducir el riesgo de entrada y difusión del virus de la peste porcina africana
en España, aprobado en noviembre de 2021 establece las medidas y pautas de gestión
sostenible a medio y largo plazo de las poblaciones de jabalíes silvestres en España para
contribuir a mitigar el impacto negativo que tiene esta especie, especialmente en áreas
de sobrepoblación, y en particular, sobre la sanidad animal y la ganadería por el riesgo de
entrada y difusión del virus de la peste porcina africana, pero también en cuanto a otras
enfermedades (algunas de ellas zoonóticas), así como sobre otros aspectos como daños
a la agricultura, daños a la biodiversidad, problemas de seguridad vial, etc. El objetivo
específico del plan será por tanto la identificación de las áreas prioritarias de actuación
para la aplicación de las medidas necesarias para reducir la población de jabalíes a un
nivel que permita reducir el riesgo de los distintos impactos negativos mencionados.
La Comisión Europea, en colaboración con todos los Estados Miembros, está
desarrollando la Estrategia para el Control y Erradicación de la Peste Porcina Africana
en la UE, que aborda e incluye distintas medidas para prevenir la introducción de la
enfermedad en territorios libres y para controlarla y erradicarla en los territorios afectados.
Entre las distintas medidas, se ha incluido un anexo específico (anexo IV), que especifica
que todos los Estados Miembros deben desarrollar un Plan de Acción para la gestión a
largo plazo de las poblaciones de jabalíes para reducir el riesgo de entrada y/o la difusión
del virus de la PPA.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284943
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía