Disposiciones generales. . (2023/108-4)
Resolución de 2 de junio de 2023, conjunta de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados y de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se establecen medidas excepcionales para la campaña 2023 en la gestión, seguimiento y control de la PAC, debido a la situación excepcional ocasionada por la sequía sufrida en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Jueves, 8 de junio de 2023
página 9919/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
La Unión Europea aprobó en el año 2021 el Reglamento (UE) núm. 2021/2115 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen
normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados
miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC),
financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE)
núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013.
Con base en este reglamento, se ha procedido a la elaboración del Plan Estratégico
Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, aprobado
por la Comisión el 31 de agosto de 2022, que ha supuesto un importante cambio de
enfoque de la PAC. Con el fin de poder realizar una correcta implantación y gestión
del conjunto de intervenciones que se incluyen en este Plan Estratégico Nacional se
publicaron una serie de reales decretos.
Sin embargo, algunos de los criterios y requisitos ligados a las intervenciones del
Plan Estratégico Nacional no podrán ser cumplidos total o parcialmente en la campaña
2023 por causas derivadas directamente de la situación de sequía.
El artículo 14 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan
medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al
agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en
Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte
público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en
episodios de elevadas temperaturas, establece que en aplicación de las disposiciones
europeas y nacionales sobre causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales,
el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través del FEGA, establecerá
los criterios para que, de una forma armonizada, las autoridades competentes de las
comunidades autónomas puedan, de manera excepcional, flexibilizar determinados
requisitos, condiciones de subvencionabilidad y compromisos de las ayudas de la PAC
que no puedan ser cumplidos o asumidos por sus solicitantes por esta circunstancia
ajena a su voluntad, al objeto de que las circunstancias devenidas como consecuencia de
la sequía no representen impedimentos añadidos para la percepción de dichas ayudas.
Dichos criterios han sido recogidos por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) en
la Circular de Coordinación núm. 8/2023, de 25 de mayo de 2023.
El Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de
diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política
agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1306/2013, establece
en su artículo 3.1.a) que podrá reconocerse la existencia de causas de fuerza mayor
y de circunstancias excepcionales en el caso de catástrofe natural grave o fenómeno
meteorológico grave que afecten seriamente a la explotación; y en el artículo 3.2
dispone que cuando una catástrofe natural grave o un fenómeno meteorológico, afecten
seriamente a una zona claramente determinada, el Estado miembro de que se trate podrá
considerar toda la zona como zona seriamente afectada por la catástrofe o el fenómeno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284939
Resolución de 2 de junio de 2023, conjunta de la Dirección General de Ayudas
Directas y de Mercados y de la Dirección General de la Producción Agrícola y
Ganadera, por la que se establecen medidas excepcionales para la campaña
2023 en la gestión, seguimiento y control de la PAC, debido a la situación
excepcional ocasionada por la sequía sufrida en la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Jueves, 8 de junio de 2023
página 9919/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
La Unión Europea aprobó en el año 2021 el Reglamento (UE) núm. 2021/2115 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen
normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados
miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC),
financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE)
núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013.
Con base en este reglamento, se ha procedido a la elaboración del Plan Estratégico
Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, aprobado
por la Comisión el 31 de agosto de 2022, que ha supuesto un importante cambio de
enfoque de la PAC. Con el fin de poder realizar una correcta implantación y gestión
del conjunto de intervenciones que se incluyen en este Plan Estratégico Nacional se
publicaron una serie de reales decretos.
Sin embargo, algunos de los criterios y requisitos ligados a las intervenciones del
Plan Estratégico Nacional no podrán ser cumplidos total o parcialmente en la campaña
2023 por causas derivadas directamente de la situación de sequía.
El artículo 14 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan
medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al
agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en
Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte
público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en
episodios de elevadas temperaturas, establece que en aplicación de las disposiciones
europeas y nacionales sobre causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales,
el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través del FEGA, establecerá
los criterios para que, de una forma armonizada, las autoridades competentes de las
comunidades autónomas puedan, de manera excepcional, flexibilizar determinados
requisitos, condiciones de subvencionabilidad y compromisos de las ayudas de la PAC
que no puedan ser cumplidos o asumidos por sus solicitantes por esta circunstancia
ajena a su voluntad, al objeto de que las circunstancias devenidas como consecuencia de
la sequía no representen impedimentos añadidos para la percepción de dichas ayudas.
Dichos criterios han sido recogidos por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) en
la Circular de Coordinación núm. 8/2023, de 25 de mayo de 2023.
El Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de
diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política
agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1306/2013, establece
en su artículo 3.1.a) que podrá reconocerse la existencia de causas de fuerza mayor
y de circunstancias excepcionales en el caso de catástrofe natural grave o fenómeno
meteorológico grave que afecten seriamente a la explotación; y en el artículo 3.2
dispone que cuando una catástrofe natural grave o un fenómeno meteorológico, afecten
seriamente a una zona claramente determinada, el Estado miembro de que se trate podrá
considerar toda la zona como zona seriamente afectada por la catástrofe o el fenómeno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284939
Resolución de 2 de junio de 2023, conjunta de la Dirección General de Ayudas
Directas y de Mercados y de la Dirección General de la Producción Agrícola y
Ganadera, por la que se establecen medidas excepcionales para la campaña
2023 en la gestión, seguimiento y control de la PAC, debido a la situación
excepcional ocasionada por la sequía sufrida en la Comunidad Autónoma de
Andalucía.