Disposiciones generales. . (2023/108-3)
Orden de 2 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, para la selección de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola, y para la concesión de la ayuda preparatoria en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (2021-2027), en Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Jueves, 8 de junio de 2023
página 9921/33
Epígrafe 6. Objetivos de la EDLP.
La EDLP deberá incluir en este epígrafe toda la información referida a la formulación
de objetivos, entre los que se pueden incluir, los contemplados en el artículo7.1.d) de esta
orden.
El enfoque principal de la EDLP estará dirigido al desarrollo de los sectores pesquero
extractivo, acuícola, comercializador y transformador, debiendo contener medidas que
fomenten la sostenibilidad a largo plazo de los sectores marino y marítimo en su conjunto,
focalizadas principalmente en el turismo costero y en los recursos marinos vivos.
Cada objetivo de la EDLP deberá ser diseñado a partir de una o más necesidades
detectadas en el diagnóstico DAFO y deberán guardar coherencia con las mismas. Los
objetivos que se definan en las estrategias deberán ser específicos, viables, realistas y
delimitados en el tiempo, teniendo en cuenta las necesidades, el potencial de la zona y
los recursos disponibles.
La implementación de los objetivos se traducirá en actuaciones, en la identificación
de potenciales destinatarios, los resultados previstos (indicadores), el porcentaje de
ayuda, etc.
Epígrafe 8. Plan financiero previsto.
En el presente epígrafe de la EDLP se deberá incluir la previsión presupuestaria
anual programada para la ejecución de la misma, que deberá ajustarse a las cantidades
establecidas para cada ámbito territorial en el artículo artículo 7.1.f) de la orden de bases
reguladoras.
Considerando que el enfoque principal de las EDLP está dirigido al desarrollo del
sector pesquero extractivo, acuícola, transformador y comercializador, conforme a lo
dispuesto por el artículo 7.3 de la orden, al menos el 70% del presupuesto de su plan
financiero se destinará a apoyar proyectos productivos desarrollados por estos colectivos.
En la planificación habrá de incluirse, además, una previsión anualizada de los gastos
de funcionamiento y animación en los que prevea incurrir el GALPA en la ejecución de su
EDLP, teniendo en cuenta que la asignación financiera final destinada a estos gastos de
funcionamiento y animación no podrá exceder del 25% de la contribución pública total a
la EDLP que resulte finalmente ejecutada y pagada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284944
Epígrafe 7. Normas para la gestión, seguimiento y evaluación de la implementación
de la EDLP.
Las entidades solicitantes deberán establecer en sus EDLP disposiciones de gestión,
seguimiento y evaluación que demuestren su capacidad para ejecutar dichas EDLP.
Estas acciones de seguimiento y evaluación pueden conducir a una revisión de la EDLP
y a su posible modificación o actualización dentro de los términos establecidos por el
artículo 21.1 de la orden de bases reguladoras.
Además, en dichas normas se establecerá el procedimiento decisorio entre sus
miembros de manera que se eviten los posibles conflictos de intereses en los órganos de
evaluación y decisión, garantizándose que ningún grupo de interés concreto represente
más del 40% de los derechos de voto en la toma de decisiones
Asimismo, las EDLP deberán contener los criterios de selección de los proyectos
acogidos a las mismas de acuerdo con el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/1060
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, debiendo priorizarse
los proyectos productivos del sector pesquero extractivo, acuícola, transformador y
comercializador.
Por último, las EDLP deberán contener una planificación de las acciones de
comunicación previstas para la divulgación y conocimiento público.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Jueves, 8 de junio de 2023
página 9921/33
Epígrafe 6. Objetivos de la EDLP.
La EDLP deberá incluir en este epígrafe toda la información referida a la formulación
de objetivos, entre los que se pueden incluir, los contemplados en el artículo7.1.d) de esta
orden.
El enfoque principal de la EDLP estará dirigido al desarrollo de los sectores pesquero
extractivo, acuícola, comercializador y transformador, debiendo contener medidas que
fomenten la sostenibilidad a largo plazo de los sectores marino y marítimo en su conjunto,
focalizadas principalmente en el turismo costero y en los recursos marinos vivos.
Cada objetivo de la EDLP deberá ser diseñado a partir de una o más necesidades
detectadas en el diagnóstico DAFO y deberán guardar coherencia con las mismas. Los
objetivos que se definan en las estrategias deberán ser específicos, viables, realistas y
delimitados en el tiempo, teniendo en cuenta las necesidades, el potencial de la zona y
los recursos disponibles.
La implementación de los objetivos se traducirá en actuaciones, en la identificación
de potenciales destinatarios, los resultados previstos (indicadores), el porcentaje de
ayuda, etc.
Epígrafe 8. Plan financiero previsto.
En el presente epígrafe de la EDLP se deberá incluir la previsión presupuestaria
anual programada para la ejecución de la misma, que deberá ajustarse a las cantidades
establecidas para cada ámbito territorial en el artículo artículo 7.1.f) de la orden de bases
reguladoras.
Considerando que el enfoque principal de las EDLP está dirigido al desarrollo del
sector pesquero extractivo, acuícola, transformador y comercializador, conforme a lo
dispuesto por el artículo 7.3 de la orden, al menos el 70% del presupuesto de su plan
financiero se destinará a apoyar proyectos productivos desarrollados por estos colectivos.
En la planificación habrá de incluirse, además, una previsión anualizada de los gastos
de funcionamiento y animación en los que prevea incurrir el GALPA en la ejecución de su
EDLP, teniendo en cuenta que la asignación financiera final destinada a estos gastos de
funcionamiento y animación no podrá exceder del 25% de la contribución pública total a
la EDLP que resulte finalmente ejecutada y pagada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284944
Epígrafe 7. Normas para la gestión, seguimiento y evaluación de la implementación
de la EDLP.
Las entidades solicitantes deberán establecer en sus EDLP disposiciones de gestión,
seguimiento y evaluación que demuestren su capacidad para ejecutar dichas EDLP.
Estas acciones de seguimiento y evaluación pueden conducir a una revisión de la EDLP
y a su posible modificación o actualización dentro de los términos establecidos por el
artículo 21.1 de la orden de bases reguladoras.
Además, en dichas normas se establecerá el procedimiento decisorio entre sus
miembros de manera que se eviten los posibles conflictos de intereses en los órganos de
evaluación y decisión, garantizándose que ningún grupo de interés concreto represente
más del 40% de los derechos de voto en la toma de decisiones
Asimismo, las EDLP deberán contener los criterios de selección de los proyectos
acogidos a las mismas de acuerdo con el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/1060
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, debiendo priorizarse
los proyectos productivos del sector pesquero extractivo, acuícola, transformador y
comercializador.
Por último, las EDLP deberán contener una planificación de las acciones de
comunicación previstas para la divulgación y conocimiento público.